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06/09/2022

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¿CUANTO DEBES PAGAR DE ASISTENCIA FAMILIAR?Empecemos por lo básico, el monto mínimo de asistencia familiar aceptado por ...
29/06/2022

¿CUANTO DEBES PAGAR DE ASISTENCIA FAMILIAR?
Empecemos por lo básico, el monto mínimo de asistencia familiar aceptado por nuestra legislación es de 450Bs., guardando el mismo una relación del 20% del salario mínimo nacional establecido el 1 mayo de 2022.
Ahora bien, fuera de este monto mínimo ¿cuál es el monto que se debe pagar por asistencia familiar? La respuesta es una cuestionante guarda una estrecha relación con lo siguiente:
1.-Los ingresos económicos que percibes como persona obligada;
2.- Las necesidades económicas de la o las personas beneficiarias,
3.-y el número de personas beneficiarias.
La asistencia familiar puede ser fijada de dos maneras: uno mediante un acuerdo regulador o judicialmente. De manera voluntaria, es cuando tu con tu ex pareja se ponen de acuerdo a través de un acuerdo regulador. Judicialmente, es cuando no existe acuerdo y uno de los cónyuges demanda la asistencia familiar ante un juez. En este caso tu y tu ex pareja solo podrán sugerir el monto de asistencia familiar que desean pagar, empero será el juez de familia quien decida el monto, una vez que realice una valoración crítica y examine las pruebas presentadas por las partes.
En caso de que puedas llegar a establecer con tu ex pareja un acuerdo regulador, para establecer el monto de asistencia, es necesario que realicen una valoración sobre los ingresos económicos de ambos cónyuges, es decir si trabajan, el salario que perciben y si tendrían otros ingresos económicos o negocios personales que les generen dinero.
La asistencia familiar debe cubrir la alimentación, la educación, la vivienda, la salud, la vestimenta y la recreación. La regla básica que siguen los jueces bolivianos es tratar de mantener en la familia el estándar de vida que tenían cuando estaban juntos. Dicho de otra manera, que los cónyuges realicen una lista de los gastos cotidianos de los hijos para establecer cuánto gastaban mensualmente en ellos cuando se encontraban casados.

10/06/2022

NUNCA USEN A SUS HIJOS...
A LA SEÑORITA LAURA

¿QUE SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS ?R.- los gastos extraodinarios son todas aquellas necesidades  emergentes que nacier...
30/05/2022

¿QUE SON LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS ?
R.- los gastos extraodinarios son todas aquellas necesidades emergentes que nacieron producto de una cituacion fortuita que no estaba planificada dentro las necesidades habituales del beneficiario (hijo), que tienen que ser cubiertos por los progenitores en proporciones iguales esto puede ser cuebierto de manera voluntaria y exiigible por la via judiacial. tal cual señala el art.118 del codigo de las familiaa y del proceso familiar.
ejemplo.- cuando el hijo @ necesita de manera urgente ser intervenido por un medico ya que el niño @ sufrio un accidente para lo cual la madre tuvo que cubrir todo estos gatos en medicamentos, etc pues la madre le informara al padre para que cubra la mitad de estos gastos realizados por la madre, y si se niega pues esta la via judicial donde un Juez Obligara al padre a devolver la mitad del monto que fue cubierto por la madre

contenido y extensión de la asistencia familiar contenido. -El artículo 109 del código de las familias y del proceso fam...
26/05/2022

contenido y extensión de la asistencia familiar
contenido. -
El artículo 109 del código de las familias y del proceso familiar ley 603 establece los alcances y el contenido de la asistencia familiar. Asiendo mención que la asistencia son recursos que sirven para garantizar lo indispensable como la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación, y vestimenta.
Estos seis ítems que contiene la asistencia familiar son para cubrir las necesidades del beneficiario.
Ante el incumplimiento de quien está obligado a otorgarla se puede exigir judicialmente, es decir que se puede demandar al obligado para que un juez de familia obligue a cumplir, velando por el interés superior del niño, dicho de otro modo, que los derechos de las niñas, niñas adolescentes están por encima de cualquier otro derecho de un adulto.
extensión. –
Según el artículo 109 parágrafo II del código de las familias es obligatorio la asistencia familiar hasta los 18 años de edad. La misma que puede extenderse hasta los 25 años de edad, pero esto con el único fin de que el beneficiario se forme o adquiera una formación técnica o profesional o de un aprendizaje de un oficio, siempre y cuando se demuestre la dedicación a su formación con resultados efectivos, si no cumple en su formación puede ser causal de cese de la asistencia familiar.
La asistencia familiar se extiende a mujeres embrazadas hasta el momento del alumbramiento posterior a eso se transferirá al niña o niño nacido vivo, a personas con discapacidad se les otorgara mientras dure la situación de su discapacidad y demuestre que no cuente cos suficientes recursos para subsistir y los adultos mayores tienen el derecho de recibir la asistencia hasta el termino de sus vidas
# 74556926 76188039 68701938

¿HASTA QUÉ EDAD SE DEBE OTORGAR ASISTENCIA FAMILIAR?Art. 109 parágrafo II La asistencia familiar se otorga hasta cumplid...
23/05/2022

¿HASTA QUÉ EDAD SE DEBE OTORGAR ASISTENCIA FAMILIAR?
Art. 109 parágrafo II La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.
COMENTARIO
La asistencia Familar no puede sufrir la cesacion o ser quitada antes que el beneficiario cumpla los 18 años de edad , incluso esto puede extenderse de manera obligatoria hasta los 25 años de edad como maximo, o hasta que termine una formacion tecnica o profesional, arte o oficio claro esto debe ser aprovechado por el beneficiario y ser demostrado con resultados positivos y si no pues el padre o el obligado puede solicitar la cesecion de la asistencia familiar antes de los 25 años de edad si no estudia o una ves cumplida los 18 años de edad.

DERECHO DE ASISTENCIA FAMILIAR ES IRRENUNCIABLE E INTRANSFERIBLE?Art. 110 del código de las familias menciona   Cuando e...
23/05/2022

DERECHO DE ASISTENCIA FAMILIAR ES IRRENUNCIABLE E INTRANSFERIBLE?
Art. 110 del código de las familias menciona Cuando el derecho de asistencia familiar es en favor de menores de edad y personas en situación con discapacidad, se lo considera irrenunciable e intransferible. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que le adeude la beneficiaria o el beneficiario.
Comentario
Tal cual estable el presente artículo podemos evidenciar que este derecho es intransferible ya que no puede entrar a recibir este derecho otra persona en cuenta del beneficiario, ya que es personalísimo, está destinado para garantizando su subsistencia. Tampoco la madre o quien este con la guarda del menor no puede renunciar a dicho Derecho ya que no le corresponde a él, más al contrario es el derecho del menor, una vez alcanzado la mayoría de edad el beneficiario podría optar por renunciar a este Derecho.
CONSULTAS AL 74556926 68701938 76188039

18/05/2022

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