Abogado Laboral y Seguridad Social - Chavez - Tarija

Abogado Laboral y Seguridad Social - Chavez - Tarija Encuentra asesoramiento, ayuda, orientación jurídica en materia laboral y seguridad social.

¿HAY ALGUNA CONSECUENCIA LEGAL, SI PAGO UN MONTO MENOR AL MINIMO NACIONAL, POR 8 HORAS DE TRABAJO?Es importante saber qu...
16/08/2025

¿HAY ALGUNA CONSECUENCIA LEGAL, SI PAGO UN MONTO MENOR AL MINIMO NACIONAL, POR 8 HORAS DE TRABAJO?
Es importante saber que ningún trabajador, que realice sus actividades laborales, por 8 horas puede percibir un salario inferior al mínimo nacional.
Pero en la actualidad, muchos empleadores, por desconocimiento de la normativa laboral, cancelan un monto inferior al mínimo nacional por 8 horas de trabajo, esto es un riego a largo, porque el trabajador una vez que se termine su relación laboral, puede exigir el REINTEGRO DE SU SALARIO, lo que significaría que el empleador tenga que parar el reintegro de todos los salarios inferiores al mínimo nacional y aparte de eso una multa igual al reintegro, a esta multa se la conoce como multa al duplo, tal cual lo establece la normativa laboral.
ES DECIR, HOY EN DÍA EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL ES 2.750 BOLIVIANOS Y SI UN EMPLEADOR CONTRATA A UN TRABAJADOR Y LE CANCELA 2.500, UNA VEZ QUE TERMINE LA RELACIÓN LABORAL O ANTES SI ASÍ LO DECIDIERA EL TRABAJADOR, PUEDE SOLICITAR A UN JUEZ EL REINTEGRO DE LOS 250 FALTANTES Y EN CONSECUENCIA TAMBIÉN TENDRÍA QUE PAGAR UNA MULTA DE OTROS 250 BOLIVIANOS.

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES O LABORALESEl Art. 4 de La Ley General de Trabajo, concordante con el Art. 48...
11/06/2025

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES O LABORALES
El Art. 4 de La Ley General de Trabajo, concordante con el Art. 48 Parágrafo III de la Constitución Política del Estado, establecen que los beneficios y derechos sociales y/o laborales son IRRENUNCIABLES, en consecuencia, en materia laboral, al ser disposiciones de orden público, son nulas de pleno derecho y sin valor legal alguno, todos las convenciones, acuerdos escritos o verbales y documentos firmados en donde el trabajador o trabajadora acepta o renuncia a algún beneficio y derecho social o laboral.
Lo que pasa en la realidad es que el trabajador o trabajadora al encontrarse en un régimen de dependencia y subordinación mientras se encuentra trabajando, muchas veces ya sea por desconocimiento, por miedo o por presión, acepta cualquier propuesta de su empleador con respecto a la renuncia de algún beneficio o derecho social y/o laboral, sin embargo esta forma de actuar ya sea por mal asesoramiento o simplemente por abuso de poder, que va en contra de la normativa laboral, solo perjudica al EMPLEADOR, porque el trabajador o trabajadora, no pierde sus beneficios y derechos sociales y/o laborales y en cualquier momento los puede reclamar así haya firmado cualquier documento aceptando las imposiciones del empleador y renunciando a sus beneficios y derechos sociales y/o laborales, lo que significa que si hoy el empleador no pago lo que debía, mañana una vez terminada la relación laboral y que el trabajador reclame lo tendrá que hacer.

¿PORQUE SIEMPRE QUE VOY HABLAR CON MI JEFE SOBRE ALGUN PROBLEMA LABORAL DE LA EMPRESA, NO TERMINAMOS BIEN?Bueno, esta es...
01/04/2025

¿PORQUE SIEMPRE QUE VOY HABLAR CON MI JEFE SOBRE ALGUN PROBLEMA LABORAL DE LA EMPRESA, NO TERMINAMOS BIEN?
Bueno, esta es una pregunta, que no tiene que ver con el derecho laboral, ni con la seguridad social a corto y largo plazo, sin embargo, tratare de ayudarle al respecto.
Cuando usted, se apersone a hablar con su jefe sobre algún problema, APLIQUE LA TÉCNICA 1-3-1, que consiste en: manifestar el problema a su jefe, luego proporcionarle 3 soluciones distintas y finalmente hacerle 1 recomendación, respecto de cuál de esas 3 soluciones, es la que usted le recomienda.
Es decir, no tienes que ir solo con el problema, sino también con tres posibles soluciones y tienes que recomendarle una de ellas, con esta técnica, no se apersona, solo con el problema, si no también lleva soluciones y esto hace que, a los ojos de tu jefe, su imagen cambia, usted, pasa de ser una persona que solo trae problemas, a una PERSONA RESOLUTIVA Y CREATIVA Y PRODUCTIVA, es decir un trabajador que trae el problema, trae las soluciones y que aparte le recomienda cual solución aplicar.
Esto hará que automáticamente su relación laboral mejore.

¿SE PUEDE OTORGAR UN BONO EXTRALEGAL A CIERTOS TRABAJADORES Y A OTROS NO EXCLUYENDO ALGUNOS SECTORES DE UNA EMPRESA PRIV...
11/03/2025

¿SE PUEDE OTORGAR UN BONO EXTRALEGAL A CIERTOS TRABAJADORES Y A OTROS NO EXCLUYENDO ALGUNOS SECTORES DE UNA EMPRESA PRIVADA?

El excluir a algunos sectores y/o trabajadores de una empresa u organización de otorgarles cualquier bono extralegal, otorgado conforme a normativa vigente, genera DISCRIMINACIÓN LABORAL INTERNA, LO CUAL NO ESTA PERMITIDO, en consecuencia se estaría violando y/o vulnerando el PRINCIPIO LABORAL DE NO DISCRIMINACIÓN, establecido en el Art.- 4 del Decreto Supremo 28699, que indica: que no se puede, ni se debe, hacer exclusiones ni diferenciaciones entre trabajadores de ningún tipo, es decir que este principio laboral, prohíbe colocar a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable, con respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.
En este contexto, debo aclarar que los bonos extralegales, se convierten en derechos adquiridos, solo cuando son estipulados o determinados: POR LA LEY LABORAL, POR CONTRATOS INDIVIDUALES, POR CONTRATOS Y/O CONVENIOS COLECTIVOS O POR LAUDOS ARBITRALES, MIENTRAS SE ESTABLEZCA SU VIGENCIA EN DICHOS DOCUMENTOS.

¿PODRIA EXPLICAR SOBRE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES? Son prestaciones consistentes en el pago de un mínimo nacional, ya s...
12/02/2025

¿PODRIA EXPLICAR SOBRE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES? Son prestaciones consistentes en el pago de un mínimo nacional, ya sea en dinero o en especie, otorgadas en forma mensual o por única vez, por el empleador, mediante el estado al trabajador, trabajadora o madre gestante, desde el quinto mes de embarazo, hasta un año de edad del hijo beneficiario.
Con la promulgación del Decreto Supremo 3546 del 1 de mayo del 2018, se determina el congelamiento del monto y/o cuantía para las asignaciones familiares en 2000 bolivianos, es decir desde mayo del año 2018 las asignaciones familiares ya no son de un mínimo nacional vigente, si no de 2000 bolivianos.
¿CUANTAS CLASES DE ASIGNACIONES FAMILIARES EXISTEN ACTUALMENTE? El Decreto supremo 21637 de 25 de junio de 1987, el, en su Art, 25, reconoce y determina solo 4 asignaciones familiares, denominándolos subsidios que son las siguientes: 1.- SUBSIDIO PRENATAL. 2.- SUBSIDIO DE NATALIDAD. 3.- SUBSIDIO DE LACTANCIA. 4.- SUBSIDIO DE SEPELIO., el de natalidad y sepelio se paga en dinero y el prenatal y el de lactancia se otorgan en dinero.
Antes de la promulgación del decreto supremo mencionado líneas arriba, existían 5 asignaciones familiares, a las 4 ya mencionadas se incluía el subsidio matrimonial, que fue eliminado por el Decreto Supremo 21637.
¿EN QUE CONSISTE EL SUBSIDIO PRENATAL? Consiste en la otorgación al trabajador, trabajadora o madre gestante, de un pago mensual en especie equivalente a 2000 Bolivianos, a partir del quinto mes de embarazo hasta el nacimiento de su hijo.
¿EN QUE CONSISTE EL SUBSIDIO DE NATALIDAD? Consiste en la otorgación al trabajador, trabajadora o madre gestante, de un pago único en dinero equivalente a 2000 Bolivianos, por el nacimiento de su hijo, es decir se paga por cada hijo nacido vivo.
¿EN QUE CONSISTE EL SUBSIDIO DE LACTANCIA? Consiste en la otorgación trabajador, trabajadora o madre gestante, de un pago mensual en especie equivalente a 2000 Bolivianos, a partir del nacimiento de su hijo, hasta que el mismo cumpla un año de edad, este subsidio tiene como objetivo principal fortalecer la salud y bienestar de la madre.
¿EN QUE CONSISTE EL SUBSIDIO DE SEPELIO? Consiste en la otorgación al trabajador, trabajadora o madre gestante, de un pago único en dinero equivalente a 2000 Bolivianos, por el fallecimiento de su hijo, antes que el mismo cumpla un año de edad.
¿COMO SE PAGAN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES? Se cancela las asignaciones familiares por intermedio del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas, más conocido como SEDEM, es decir se realiza una planilla de subsidios y se la presenta al SEDEM, esta entidad realiza la administración y entrega de los productos a favor del trabajador, trabajadora o madre gestante, cuando corresponda.
¿QUÉ SON LAS ASIGNACIONES FAMILIARES? Son prestaciones consistentes en el pago de un mínimo nacional, ya sea en dinero o en especie, otorgadas en forma mensual o por única vez, por el empleador, mediante el estado al trabajador, trabajadora o madre gestante, desde el quinto mes de embarazo, hasta un año de edad del hijo beneficiario.
Con la promulgación del Decreto Supremo 3546 del 1 de mayo del 2018, se determina el congelamiento del monto y/o cuantía para las asignaciones familiares en 2000 bolivianos, es decir desde mayo del año 2018 las asignaciones familiares ya no son de un mínimo nacional vigente, si no de 2000 bolivianos.

¿CUÁNDO SE ADQUIERE EL QUINQUENIO Y SI SE LO PUEDE PERDER?Se adquiere el derecho al cobro del quinquenio, cada vez que e...
08/02/2025

¿CUÁNDO SE ADQUIERE EL QUINQUENIO Y SI SE LO PUEDE PERDER?
Se adquiere el derecho al cobro del quinquenio, cada vez que el trabajador cumple cinco años de trabajo continuo, es decir, el primer quinquenio, se lo adquiere a los cinco años de trabajo cumplidos en forma continua, el segundo quinquenio, se lo adquiere a los diez años de trabajo cumplidos en forma continua y así sucesivamente cada cinco años.
El quinquenio es un derecho consolidado y en consecuencia NO SE LO PIERDE POR NINGÚN MOTIVO, así el trabajador incurra o cometa alguna de las causales de despido justificado, estipuladas en el Art. 16 de la Ley General de Trabajo o Art. 9 del Decreto Reglamentario de la ley General del Trabajo.

¿ESTA PERMITIDO REALIZAR UN DESPIDO INJUSTIFICADO? Primeramente, para un mejor entender, debemos definir que es un despi...
01/02/2025

¿ESTA PERMITIDO REALIZAR UN DESPIDO INJUSTIFICADO? Primeramente, para un mejor entender, debemos definir que es un despido injustificado, un despido injustificado, es el que se realiza sin ninguna justificación legal, sin ninguna causal especificada en la normativa laboral.
Ahora bien, un despido injustificado, solo se puede hacer efectivo y/o realizar, si el trabajador o trabajadora lo acepta y da su consentimiento, es decir, cuando se produce un despido injustificado, es el trabajador quien decide la efectividad de ese despido mediante su aceptación o rechazo, SI EL TRABAJADOR ACEPTA SU DESPIDO, entonces firmara su finiquito y cobrara sus beneficios sociales y derechos laborales y SI EL TRABAJADOR NO ACEPTA SU DESPIDO, puede solicitar su reincorporación ante el ministerio de trabajo o dirección departamental de trabajo, la cual realizara el trámite de reincorporación conforme a la última normativa LEY 1468 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.

AGUINALDO: El Aguinaldo es un pago adicional, que se lo realiza en forma completa (cuando la relación laboral está vigen...
15/12/2024

AGUINALDO:
El Aguinaldo es un pago adicional, que se lo realiza en forma completa (cuando la relación laboral está vigente) o en duodécimas (cuando la relación laboral termino), es decir depende de la situación laboral del trabajador, el aguinaldo tiene un origen festivo, cultural, religioso y familiar, cuya finalidad es brindarle al trabajador un sueldo adicional para que pueda cumplir sus necesidades y las de su familia en navidad.
DERECHO AL COBRO: Al igual que la prima, podrán cobrar el aguinaldo los EMPLEADOS (trabajadores del área administrativa, trabajo intelectual) que tengan 3 MESES DE ANTIGÜEDAD EN LA MISMA GESTIÓN CALENDARIO, es decir en el año en curso deberán tener 3 meses de antigüedad. y los OBREROS (trabajadores no administrativos, trabajo físico), que tengan 1 MES DE ANTIGÜEDAD EN LA MISMA GESTIÓN CALENDARIO, es decir en el año en curso deberán tener 1 meses de antigüedad.
A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les pagara el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado, es decir en duodécimas, previo cumplimiento de la antigüedad en la misma gestión mencionada.
Este año 2024, ya se emitió el Instructivo Nro. 088/2024, que determina el pago del aguinaldo para el sector Público y Privado hasta el 20 de diciembre de 2024, debiendo posteriormente el empleador remitir y/o presentar un ejemplar de la planilla de pago aguinaldo gestión 2021 a la oficina virtual de tramites (O.V.T.) hasta el 30 de diciembre de 2024, en caso de incumplir con el pago del aguinaldo hasta el 20 de diciembre y con la presentación de la planilla hasta el 31 de diciembre, el empleador será pasible a las sanciones respectivas, como el pago doble, infracción de leyes sociales, etc.
RECOMENDACIÓN LEGAL: Cancelar el aguinaldo utilizando el algoritmo más simple posible en este caso: sumar los tres últimos totales ganados, es decir el total ganado de septiembre, octubre y noviembre y el resultado dividirlo entre tres y ese resultado es el promedio pagable del aguinaldo, otro algoritmo para calcular el pago de aguinaldo es el siguiente: el total ganado de los últimos 90 días se los divide entre 90 y nos da un resultado del ganado por día, ese resultado se los divide por los días del año comercial laborables 360, y ese resultado que es el ganado anual se lo divide por 12 meses del año, resultando el importe a pagar.
Cancelarlo dentro los plazos mencionados para evita multas por infracción a leyes sociales y el pago del doble por incumplimiento.
Existen un sin fin de algoritmos para calcular los beneficios sociales y derechos laborales y sociales que son cosas diferentes:
BENEFICIOS SOCIALES: Solamente son dos: desahucio e indemnización por tiempo de servicios.
DERECHOS LABORALES Y/O SOCIALES: Son todos los demás derechos como ser: horas extras, vacaciones, bono de antigüedad, prima, aguinaldo, etc.

¿SI ACUMULO TRES MEMORANDUMS, ME DEBO CONSIDERAR DESPEDIDO?En realidad, ese es solo un mito, LOS MEMORÁNDUMS NO SON CAUS...
15/12/2024

¿SI ACUMULO TRES MEMORANDUMS, ME DEBO CONSIDERAR DESPEDIDO?
En realidad, ese es solo un mito, LOS MEMORÁNDUMS NO SON CAUSAL DE DESPIDO JUSTIFICADO, las causales de despido justificado, están establecidas en la normativa laboral y los tres memorándums no están incluidos en la misma, es decir en ninguna parte de la normativa laboral dice que tres memorándums son una causal de despido.
Lo que el empleador busca con la otorgación y/o entrega de memorándums por cualquier motivo o causa, es justificar posteriormente un despido, por la CAUSAL LEGAL DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO, ignorando muchas veces, que si dichos memorándums no son otorgados en forma correcta no tendrán ninguna validez ni aplicabilidad jurídica, no se trata de entregar memorándums de llamada de atención, de despido, etc., solamente por entregar, estos deben ser entregados al trabajador siguiendo os pasos correctos.
La entrega de memorándums debe seguir el procedimiento que corresponde, conforme a la normativa y jurisprudencia laboral, es decir, EXISTE UNA FORMA CORRECTA Y UNA FORMA INCORRECTA DE ENTREGAR MEMORÁNDUMS AL TRABAJADOR, ya dependerá del empleador cuál de las dos formas de entrega mencionadas aplicar.
UNA FORMA INCORRECTA de entrega de memorándums, significara que los mismos, no tendrán valides alguna y no afectaran al trabajador en nada y el objetivo de los mismos no podrá ser cumplido.
UNA FORMA CORRECTA de entrega de memorándums, significará plena validez y efectividad jurídica de los mismos y su objetivo será cumplido en su totalidad.
Entonces es muy importante que el TRABAJADOR cuando le llegue un memorando, se asesore por un abogado laboral, para que el mismo, verifique si no se vulnero y/o violo ningún derecho constitucional o laboral del trabajador al momento de la realización y de la entrega del mismo y si se siguió el procedimiento correcto. Y el EMPLEADOR, cuando quiera otorgar y/o entregar memorándums, lo debe realizar en forma correcta, para evitar reincorporaciones, etc.
En el tema de memorándums es muy importante evitar el abuso y la arbitrariedad por parte del empleador y hacer que prevalezca el derecho constitucional al bebido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia.

¿SI FIRME ALGUN DOCUMENTO CON RESPECTO A MIS DERECHOS DE MI TRABAJO CON MI EMPLEADOR, PUEDO PERDER ESOS DERECHOS?La norm...
14/10/2024

¿SI FIRME ALGUN DOCUMENTO CON RESPECTO A MIS DERECHOS DE MI TRABAJO CON MI EMPLEADOR, PUEDO PERDER ESOS DERECHOS?
La normativa laboral establece claramente, que los beneficios y derechos sociales y/o laborales son IRRENUNCIABLES, en consecuencia, en materia laboral, al ser disposiciones de orden público, son nulas de pleno derecho y sin valor legal alguno, todos las convenciones, acuerdos escritos o verbales y documentos firmados en donde el trabajador o trabajadora acepta o renuncia a algún beneficio y derecho social o laboral.
Lo que pasa en la realidad es que el trabajador o trabajadora al encontrarse en un régimen de dependencia y subordinación mientras se encuentra trabajando, muchas veces ya sea por desconocimiento, por miedo o por presión, o por conservar su trabajo, acepta cualquier propuesta de su empleador con respecto a la renuncia de algún beneficio o derecho social y/o laboral, sin embargo esta forma de actuar ya sea por mal asesoramiento o simplemente por abuso de poder, que va en contra de la normativa laboral, solo perjudica al EMPLEADOR, porque el trabajador o trabajadora, no pierde sus beneficios y derechos sociales y/o laborales, porque son irrenunciables y en cualquier momento los puede reclamar así haya firmado cualquier documento aceptando las imposiciones del empleador y renunciando a sus beneficios y derechos sociales y/o laborales, lo que significa que si hoy el empleador no pago lo que debía, mañana una vez terminada la relación laboral, si el trabajador reclama lo tendrá que hacer.

¿PUEDO CONTRATAR A UN TRABAJADOR MEDIO TIEMPO?Si se puede, el propio Tribunal Supremo de Justicia, ha reconocido la medi...
05/10/2024

¿PUEDO CONTRATAR A UN TRABAJADOR MEDIO TIEMPO?
Si se puede, el propio Tribunal Supremo de Justicia, ha reconocido la media jornada de trabajo y/o el trabajo por horas, como RELACIONES LABORALES ATÍPICAS VÁLIDAS LEGALMENTE, es decir si se puede establecer relaciones laborales reducidas, inferiores a las 8 horas de trabajo y en consecuencia al existir una relación laboral atípica, el salario debe ser proporcional al trabajo que realice el trabajador, es decir será inferior a un mínimo nacional, se lo debe pagar prorrateadamente, en base al tiempo u horas trabajadas.
Si bien el la Ley General del Trabajo, determina que no puede convenirse un salario inferior al mínimo nacional, esto es aplicable solo a los trabajos realizados en jornadas completas de trabajo y tratándose de medias jornadas o jornadas por horas el salario debe ser en forma proporcional, en base al principio de razonabilidad.
Es decir, nadie puede ganar un monto inferior al mínimo nacional (2.500 Bs.), siempre y cuando trabaje 8 horas por día, en su caso, si usted quiere contratar un trabajador para que realice un trabajo por media jornada, es decir por 4 horas, lo puede hacer y deberá cancelarle 1.250 Bs. como mínimo o más, lo cual está permitido por la jurisprudencia laboral y para evitar criterios de la Gestora y de los entes gestores de salud, deberá usted, realizar las deducciones y/o aportes a las entidades mencionadas, en base a un salario mínimo nacional.

¿ESTA PERMITIDO RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE? ¿QUE DERECHOS ME CORRESPONDE SI RENUNCIO? ¿EN CUANTO TIEMPO ME DEBEN PAGAR MI...
27/08/2024

¿ESTA PERMITIDO RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE? ¿QUE DERECHOS ME CORRESPONDE SI RENUNCIO? ¿EN CUANTO TIEMPO ME DEBEN PAGAR MIS DERECHOS SI RENUNCIO?
1.- Si, está permitido renunciar en forma voluntaria y a los efectos de la derogación del Art. 12 de la Ley General de Trabajo, el trabajador o trabajadora, puede renunciar cuando se le ocurra e irse inmediatamente, sin ninguna obligación laboral y el empleador le deberá cancelar todos sus beneficios sociales y derechos laborales dentro del plazo correspondiente.
2.- los beneficios sociales y derechos laborales que corresponde a la trabajadora o trabajador son los siguientes: 1.- indemnización por tiempo de servicios. 2.- vacación acumuladas de las dos últimas gestiones. 3.- duodécimas de aguinaldo siempre y cuando el empleado tenga 3 meses de antigüedad y el obrero 1 mes de antigüedad en la gestión vigente. 4.- primas si hubiera utilidades y que el empleado tenga 3 meses de antigüedad y el obrero 1 mes de antigüedad en la gestión vigente.
Adicionalmente a los beneficios y derechos mencionados líneas arriba, según el caso en particular y si correspondiere, el trabajador puede solicitar el pago de horas extras, trabajo en días domingos y feriados, trabajo en horario nocturno, sueldos devengados, regularización del bono de antigüedad, etc.
3.- El plazo para pagar es de 15 días calendario desde el día en el cual se produjo la renuncia voluntaria, en caso de que el empleador incumpla el plazo mencionado, deberá pagar una multa del 30% del monto total a cancelarse y aparte de la multa el monto total a cancelarse por concepto de beneficios sociales y derechos laborales será actualizado en base a la variación vigente de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFVs.

Normalmente las trabajadoras y los trabajadores no renuncian al trabajo, si no renuncian a un mal jefe, se van porque no aguantan a su jefe, así como existen personas toxicas y personas vitaminas, también existen jefes tóxicos, que generan un ambiente toxico, nadie se va de donde esta cómodo laboralmente y de donde su trabajo es reconocido.
Mucha gente, ocupa hoy en día un cargo de jefe y/o gerente por diferentes motivos, por ser hijos o hija del dueño, etc., pero no necesariamente porque tenga la preparación para estar ahí, hay muchos jefes o gerentes que sufren cuando tienen en su equipo trabajadoras o trabajadores, mucho más capacitados y talentosos que él y no entienden que ese personal, es un gran recurso y no una amenaza, un buen jefe o gerente busca rodearse de personas más talentosas que él, la habilidad de un buen jefe o gerente, no esta en saber hacer todo, su habilidad esta en saber gerenciar el talento de otros, eso requiere maestría personal.

Dirección

Tarija

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogado Laboral y Seguridad Social - Chavez - Tarija publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir