09/04/2024
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CONTESTACIÓN.- En el proceso extraordinario se establece el plazo para la contestación de la demanda, por tanto, por autorización del Art.370 CPC debemos orientarnos a lo pertinente del proceso ordinario, es decir, 10 días para la contestación conforme señala el Art. 125 num.1) CPC.
La contestación a la demanda conforme al Art.125 CPC citado, debe observar los requisitos para la demanda (Art.110). Al contestar el demandado debe pronunciarse sobre los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos producidos en calidad de prueba documental por el actor, porque si no lo hace su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos. Por ello el demandado al contestar la demanda debe observar los documentos del actor en esta etapa y no esperar
hacerlo en la etapa de producción de prueba en la audiencia única, salvo cuando sea notificado con prueba de reciente conocimiento o prueba cuya producción sea permitida por ley.
También en la contestación el demandado debe exponer con claridad y precisión los hechos
que alega como fundamentos de su defensa, adjuntar en este acto todas las pruebas documentales que tiene a su disposición u ofrecer aquellas que no las tenga en su poder tal como prevé el Art.111 CPC para el actor, siguiendo el mismo procedimiento señalado anteriormente para el demandante; es decir, señalando puntualmente qué es lo que pretende demostrar con sus pruebas documentales y el ofrecimiento de los demás medios probatorios.
Podrá también el demandado al mismo tiempo que la contestación, negar los términos de la demanda o allanarse total o parcialmente.
Conocimiento y objeción de la prueba documental y los demás medios de prueba. - Es importante señalar, que cuando la parte demandada sea citada con la demanda, también tiene que ponerse a su conocimiento la prueba documental producida y ofrecida en la demanda, no así con los otros medios de prueba con la que deberá ser notificado posteriormente como se verá más adelante.