Duran & Ruiz - Abogados

Duran & Ruiz - Abogados Con más de 10 años de excelencia en derecho, destaca por asesoramiento especializado. Confía en nuestra experiencia legal.

Evolucionamos para ofrecer servicios multidisciplinarios y cobertura legal completa a nivel nacional e internacional. La Firma de Abogados Duran & Ruiz cuenta con más de 20 años de experiencia en el área del derecho, desde sus inicios ha destacado a nivel nacional por su asesoramiento en Derecho Comercial, Corporativo y Aduanero. Durante los últimos años, la adaptación a las necesidades del mercad

o ha propiciado que la firma preste un servicio cada vez más especializado en otras áreas del derecho, convirtiéndose en un despacho de abogados multidisciplinar que ofrece una cobertura legal completa y especializada tanto a particulares como a empresas en todo el territorio nacional y a través de sus filiales en el extranjero.

​Integran esta firma abogados altamente especializados y con gran experiencia no sólo en la orientación jurídica y seguimiento de cualquier tipo de asunto, sino también en la actuación ante Juzgados y Tribunales, así como organismos de la Administración.

6 de Agosto | 201 Años de la Independencia de BoliviaHoy conmemoramos 201 años de libertad, historia y soberanía, reafir...
06/08/2026

6 de Agosto | 201 Años de la Independencia de Bolivia

Hoy conmemoramos 201 años de libertad, historia y soberanía, reafirmando nuestro compromiso con los valores que fortalecen a nuestra nación: la justicia, el respeto al Estado de Derecho y la construcción de un futuro con mayores oportunidades para todos.

En Durán & Ruiz Firma de Abogados rendimos homenaje a Bolivia y a todos quienes, con su trabajo, esfuerzo e integridad, contribuyen al desarrollo de nuestro país.

Que esta fecha nos inspire a seguir construyendo una Bolivia más próspera, unida y justa.

¡Feliz Día de la Patria!

Durán & Ruiz – Firma de Abogados Sociedad Civil
Tu aliado legal para decisiones empresariales inteligentes.

🕊️ Un adiós a la voz de nuestra tierra.Con profundo dolor y respeto, nos unimos a la pena que embarga a toda Bolivia y a...
25/07/2026

🕊️ Un adiós a la voz de nuestra tierra.

Con profundo dolor y respeto, nos unimos a la pena que embarga a toda Bolivia y a Santa Cruz por la partida de Alenir Echeverría.

Nos queda la gratitud eterna por su música, su amor incondicional a nuestras raíces y por haber sido la banda sonora de tantas alegrías en nuestra tierra. Su voz no se apaga; resonará por siempre en el corazón de su pueblo.

Nuestras más sinceras condolencias a su familia, seres queridos y a toda la comunidad artística.

Descansa en paz, querida Alenir. 🤍



Verde, blanco y verde: símbolos de nuestra identidad, esperanza y nobleza. 💚🤍💚Hoy, 24 de julio, conmemoramos el Día de l...
24/07/2026

Verde, blanco y verde: símbolos de nuestra identidad, esperanza y nobleza. 💚🤍💚

Hoy, 24 de julio, conmemoramos el Día de la Bandera Cruceña y celebramos 162 años de su creación. En Durán & Ruiz - Firma de Abogados, nos sentimos profundamente orgullosos de nuestras raíces y reafirmamos nuestro compromiso de trabajo, ética y dedicación por esta tierra de progreso.

✨ "Honramos los colores que unen y engrandecen a Santa Cruz."

¡Felicidades a todos los cruceños de nacimiento y de corazón! 🌴🕊️

📍 Durán & Ruiz | Firma de Abogados Soc. Civ.
Comprometidos con la excelencia y la justicia.

El tiempo corre y su flujo de caja lo resiente. ⏳Confundir la facturación contable con la liquidez real es un error que ...
08/07/2026

El tiempo corre y su flujo de caja lo resiente. ⏳

Confundir la facturación contable con la liquidez real es un error que muchas empresas cometen al tolerar la "mora dura". Cuando la diplomacia administrativa se agota, recuperar el capital exige una ejecución legal impecable.

En Duran & Ruiz analizamos el costo oculto de la paciencia corporativa y cómo blindar su patrimonio frente a deudores crónicos.

🔗 Léalo ahora: https://www.duran-ruiz.com/post/liquidez-vs-facturacion

Existe un error de cálculo que silenciosamente está asfixiando a las empresas: confundir los ingresos contables con la liquidez real. En los directorios se celebran los cierres de ventas y el cumplimiento de metas comerciales, pero cuando llega el momento de cubrir obligaciones, reinvertir o pagar...

Decreto Supremo N.º 5646: Reducción temporal del Gravamen ArancelarioEl Gobierno Nacional promulgó el Decreto Supremo N....
30/06/2026

Decreto Supremo N.º 5646: Reducción temporal del Gravamen Arancelario

El Gobierno Nacional promulgó el Decreto Supremo N.º 5646, mediante el cual se reduce temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2027, las alícuotas del Gravamen Arancelario (GA) para diversas mercancías comprendidas en el Arancel Aduanero de Importaciones 2026.

¿Qué establece el Decreto?

✅ Reducción de las alícuotas del Gravamen Arancelario en 5 puntos porcentuales, conforme a la siguiente escala:

* 40% ➜ 35%
* 35% ➜ 30%
* 30% ➜ 25%
* 25% ➜ 20%
* 20% ➜ 15%
* 15% ➜ 10%
* 10% ➜ 5%
* 5% ➜ 0%

Principales cambios

✔ Se modifica el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Aduanas respecto a la determinación de la base imponible del Gravamen Arancelario.

✔ Para el transporte aéreo, el costo del flete considerado para el valor CIF será del 10% del importe efectivamente pagado.

✔ Se establecen disposiciones transitorias para mantener la aplicación de las alícuotas reducidas hasta la conclusión de su vigencia.

Impacto esperado

* Disminución del costo de importación.
* Mayor competitividad para el sector productivo y comercial.
* Reducción de la carga arancelaria para determinados bienes.
* Adecuación del régimen aduanero al nuevo esquema cambiario.

Este Decreto representa una de las modificaciones arancelarias más importantes de los últimos años y deberá ser considerado por importadores, despachantes de aduana, operadores de comercio exterior y asesores tributarios al momento de planificar sus operaciones.

DECRETO SUPREMO 5630: CUMPLIMIENTO INMEDIATO Y OBLIGATORIOLa Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ha e...
17/06/2026

DECRETO SUPREMO 5630: CUMPLIMIENTO INMEDIATO Y OBLIGATORIO

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ha emitido una aclaración determinante para todos los consumidores financieros: el D.S. N° 5630, diseñado para viabilizar la reprogramación y el refinanciamiento de créditos, se encuentra plenamente vigente y no requiere de ninguna reglamentación adicional para su ejecución.

Las entidades de intermediación financiera no pueden rechazar, condicionar ni dilatar las solicitudes de alivio de los prestatarios afectados por los recientes conflictos sociales y bloqueos en el país.

Si su banco o entidad financiera vulnera este mandato argumentando ausencia de normativa, usted tiene el pleno derecho de registrar un reclamo formal y exigir la evaluación de su caso.

En Duran & Ruiz firma de abogados Soc. Civ., ponemos a su disposición nuestra experiencia en derecho civil y corporativo para asesorarle estratégicamente, asegurando que las entidades bancarias respeten sus derechos y protejan su estabilidad financiera.

Contáctenos para una evaluación ejecutiva y confidencial de su situación.

✍️Nota de prensa |

𝘼𝙎𝙁𝙄: 𝘿𝙎 𝟱𝟲𝟯𝟬 𝙉𝙊 𝙉𝙀𝘾𝙀𝙎𝙄𝙏𝘼 𝙍𝙀𝙂𝙇𝘼𝙈𝙀𝙉𝙏𝘼𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝙔 𝘿𝙀𝘽𝙀 𝙎𝙀𝙍 𝘾𝙐𝙈𝙋𝙇𝙄𝘿𝙊 𝘿𝙀 𝙄𝙉𝙈𝙀𝘿𝙄𝘼𝙏𝙊 𝙋𝙊𝙍 𝙇𝘼𝙎 𝙀𝙉𝙏𝙄𝘿𝘼𝘿𝙀𝙎 𝘿𝙀 𝙄𝙉𝙏𝙀𝙍𝙈𝙀𝘿𝙄𝘼𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝙁𝙄𝙉𝘼𝙉𝘾𝙄𝙀𝙍𝘼

Tras recibir denuncias de consumidores financieros contra bancos y otras entidades de intermediación financiera que rechazan o condicionan la atención de solicitudes de y/o de créditos bajo el argumento de la ausencia de una reglamentación adicional, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ( ) ratificó que el Decreto Supremo N° 5630 se encuentra plenamente vigente, no requiere normativa complementaria para su aplicación y su cumplimiento es obligatorio e inmediato.

En ese sentido, ninguna entidad financiera puede negarse a recibir, evaluar o atender las solicitudes de alivio financiero presentadas por los prestatarios.

El Decreto Supremo N° 5630 establece las obligaciones que las entidades financieras deben cumplir para atender a los prestatarios cuya capacidad de pago fue afectada por conflictos sociales, bloqueo de caminos y otros eventos adversos registrados en el país durante los últimos días.

En cumplimiento de su rol, ASFI supervisa el cumplimiento de esta disposición. Mediante las Cartas Circulares 1324/2026 y 1345/2026, instruyó a todas las entidades financieras adoptar las acciones necesarias para atender a los prestatarios afectados, adecuar sus procesos internos y brindar información clara, oportuna y accesible a los consumidores financieros.

Los consumidores financieros afectados tienen el derecho de solicitar la evaluación de mecanismos de alivio, como la reprogramación y/o refinanciamiento de sus créditos, conforme a las condiciones establecidas en el Decreto Supremo.

En caso de que una entidad financiera rechace una solicitud o condicione su atención con el argumento de la falta de reglamentación, el consumidor financiero debe registrar inmediatamente su reclamo en el de la misma entidad y comunicar el caso a ASFI a través de las Defensorías del Consumidor Financiero o la Línea Gratuita 800103103.

Finalmente, ASFI sostuvo que continuará con la estricta supervisión al cumplimiento del Decreto Supremo N° 5630 y adoptará las acciones que correspondan ante cualquier incumplimiento que vulnere los derechos de los consumidores financieros.

📢 MINUTO DE NOTICIAS TRIBUTARIASLey N.º 1733 de Alivio Tributario: Aduana Nacional reglamenta la condonación y regulariz...
11/06/2026

📢 MINUTO DE NOTICIAS TRIBUTARIAS

Ley N.º 1733 de Alivio Tributario: Aduana Nacional reglamenta la condonación y regularización de deudas aduaneras

La Aduana Nacional aprobó el Reglamento Excepcional y Transitorio para la implementación de la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario, estableciendo los procedimientos para que importadores, exportadores, operadores de comercio exterior y contribuyentes con deudas aduaneras puedan acceder a importantes beneficios de condonación y regularización.

✅ ¿Qué deudas pueden ser condonadas?

La Ley dispone la extinción automática de:

🔹 Obligaciones tributarias aduaneras y de pago en aduanas hasta la gestión 2017, cuando el tributo omitido acumulado sea menor a Bs 10.000.000.

🔹 Obligaciones correspondientes a la gestión 2020, sin límite de monto.

La condonación comprende tributos, intereses, multas y sanciones tributarias o aduaneras, incluso cuando existan procesos administrativos, recursos de impugnación o ejecución tributaria.

✅ ¿Qué deudas pueden regularizarse?

Podrán acogerse a regularización:

🔹 Deudas correspondientes a las gestiones 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

🔹 Deudas anteriores a 2018 cuyo tributo omitido acumulado sea igual o superior a Bs 10.000.000.

✅ Modalidades de regularización

Los contribuyentes podrán optar por:

✔ Pago al contado.

✔ Facilidades de pago de hasta 36 cuotas.

En caso de pago al contado, se condona el 100% de intereses y multas, además del 50% del mantenimiento de valor.

✅ Beneficio para procesos en curso

Una de las novedades más importantes es que la Ley permite acogerse a los beneficios incluso cuando la deuda se encuentre en:

▪ Recurso de Alzada.
▪ Recurso Jerárquico.
▪ Proceso Contencioso Tributario.
▪ Ejecución Tributaria.
▪ Cobranza Coactiva.
▪ Control Posterior y Fiscalización Aduanera.

✅ Contrabando contravencional

El Reglamento también permite regularizar multas por contrabando contravencional cometidas hasta el 31 de diciembre de 2025, independientemente de su estado procesal.

⚠ Limitaciones

No podrán acogerse a los beneficios las obligaciones respecto de las cuales ya exista:

❌ Remate perfeccionado.
❌ Adjudicación definitiva.
❌ Disposición definitiva o destrucción de mercancías.

📌 Conclusión

La Ley N.º 1733 constituye uno de los programas de alivio tributario y aduanero más amplios de los últimos años, permitiendo a empresas, importadores y operadores de comercio exterior regularizar contingencias tributarias con importantes condonaciones de intereses y multas, así como acceder a planes de pago flexibles que brindan seguridad jurídica y reducen significativamente el impacto económico de obligaciones pendientes.

📢 MINUTO DE NOTICIAS TRIBUTARIAS🚨 El SIN reglamentó la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario mediante la RND N.º 10260000001...
04/06/2026

📢 MINUTO DE NOTICIAS TRIBUTARIAS

🚨 El SIN reglamentó la Ley N.º 1733 de Alivio Tributario mediante la RND N.º 102600000019.

✅ LA CONDONACIÓN ES AUTOMÁTICA

Las deudas tributarias anteriores a enero de 2018 con tributo omitido acumulado menor a Bs 10 millones y las correspondientes a la gestión 2020 serán condonadas automáticamente por el Servicio de Impuestos Nacionales, incluyendo tributos, intereses, multas y sanciones.

📄 El SIN emitirá de oficio el Auto de Conclusión por Condonación, sin necesidad de solicitud previa del contribuyente.

⚖️ ¿QUÉ OCURRE CON LOS PROCESOS EN IMPUGNACIÓN?

La RND establece expresamente que las deudas alcanzadas por la condonación que se encuentren en recursos de alzada, jerárquicos, procesos contencioso tributarios o cualquier etapa de impugnación administrativa o judicial, quedarán extinguidas.

📌 En estos casos, el SIN podrá remitir el Auto de Conclusión por Condonación a la autoridad que conoce el proceso para su conclusión y archivo de obrados.

📌 Cuando existan deudas mixtas (parte condonada y parte regularizable), el proceso continuará únicamente respecto a las gestiones no alcanzadas por la condonación.

📌 Los contribuyentes que tengan procesos de impugnación sobre deudas correspondientes a las gestiones 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 también podrán acogerse a la Regularización Tributaria; sin embargo, deberán presentar previamente desistimiento total o parcial de los recursos o procesos que hubieran interpuesto.

💰 BENEFICIOS DE LA REGULARIZACIÓN

✔️ Pago al contado con condonación del 50% del mantenimiento de valor.
✔️ Condonación total de intereses y multas.
✔️ Facilidades de pago hasta 36 cuotas.

⏳ El plazo para acogerse a la Regularización Tributaria es de 120 días.

🔎 Esta medida tendrá un impacto importante en miles de procesos tributarios actualmente en trámite ante la Administración Tributaria, la ARIT, la AGIT y la jurisdicción contencioso tributaria.

🚨 ¿TIENES DEUDAS CON IMPUESTOS O LA ADUANA NACIONAL?La Ley 1733 de Alivio Tributario puede permitirte acceder a benefici...
28/05/2026

🚨 ¿TIENES DEUDAS CON IMPUESTOS O LA ADUANA NACIONAL?

La Ley 1733 de Alivio Tributario puede permitirte acceder a beneficios, facilidades y condonaciones para regularizar tu situación con el Estado.

En Durán & Ruiz Abogados contamos con experiencia en procesos tributarios y aduaneros, brindando asesoramiento estratégico y acompañamiento integral en cada etapa del procedimiento.

✅ Evaluamos tu caso
✅ Analizamos los beneficios aplicables
✅ Gestionamos tu acogimiento a la Ley 1733
✅ Defendemos tus intereses con respaldo profesional

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Hoy, 27 de mayo, rendimos un sincero homenaje a todas las madres. 🌸Sabemos que la familia es el pilar de nuestra socieda...
27/05/2026

Hoy, 27 de mayo, rendimos un sincero homenaje a todas las madres. 🌸

Sabemos que la familia es el pilar de nuestra sociedad y que el trabajo incansable de una madre es el motor que impulsa el futuro. Admiramos profundamente su dedicación, su fortaleza y ese amor incondicional que nos inspira a ser mejores cada día.

"En Duran & Ruiz, defendemos el futuro que construiste."

¡Felicidades en su día a todas las madres!

⚖️ Duran & Ruiz - Firma de abogados Soc. Civ.

Dirección

Edificio FE, Segundo Piso, Oficina 2A Calle Juan Coimbra N. º 201
Santa Cruz De La Sierra

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 16:00
Martes 08:30 - 16:00
Miércoles 08:30 - 16:00
Jueves 08:30 - 16:00
Viernes 08:30 - 16:00

Teléfono

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