17/06/2026
DECRETO SUPREMO 5630: CUMPLIMIENTO INMEDIATO Y OBLIGATORIO
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ha emitido una aclaración determinante para todos los consumidores financieros: el D.S. N° 5630, diseñado para viabilizar la reprogramación y el refinanciamiento de créditos, se encuentra plenamente vigente y no requiere de ninguna reglamentación adicional para su ejecución.
Las entidades de intermediación financiera no pueden rechazar, condicionar ni dilatar las solicitudes de alivio de los prestatarios afectados por los recientes conflictos sociales y bloqueos en el país.
Si su banco o entidad financiera vulnera este mandato argumentando ausencia de normativa, usted tiene el pleno derecho de registrar un reclamo formal y exigir la evaluación de su caso.
En Duran & Ruiz firma de abogados Soc. Civ., ponemos a su disposición nuestra experiencia en derecho civil y corporativo para asesorarle estratégicamente, asegurando que las entidades bancarias respeten sus derechos y protejan su estabilidad financiera.
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✍️Nota de prensa |
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Tras recibir denuncias de consumidores financieros contra bancos y otras entidades de intermediación financiera que rechazan o condicionan la atención de solicitudes de y/o de créditos bajo el argumento de la ausencia de una reglamentación adicional, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ( ) ratificó que el Decreto Supremo N° 5630 se encuentra plenamente vigente, no requiere normativa complementaria para su aplicación y su cumplimiento es obligatorio e inmediato.
En ese sentido, ninguna entidad financiera puede negarse a recibir, evaluar o atender las solicitudes de alivio financiero presentadas por los prestatarios.
El Decreto Supremo N° 5630 establece las obligaciones que las entidades financieras deben cumplir para atender a los prestatarios cuya capacidad de pago fue afectada por conflictos sociales, bloqueo de caminos y otros eventos adversos registrados en el país durante los últimos días.
En cumplimiento de su rol, ASFI supervisa el cumplimiento de esta disposición. Mediante las Cartas Circulares 1324/2026 y 1345/2026, instruyó a todas las entidades financieras adoptar las acciones necesarias para atender a los prestatarios afectados, adecuar sus procesos internos y brindar información clara, oportuna y accesible a los consumidores financieros.
Los consumidores financieros afectados tienen el derecho de solicitar la evaluación de mecanismos de alivio, como la reprogramación y/o refinanciamiento de sus créditos, conforme a las condiciones establecidas en el Decreto Supremo.
En caso de que una entidad financiera rechace una solicitud o condicione su atención con el argumento de la falta de reglamentación, el consumidor financiero debe registrar inmediatamente su reclamo en el de la misma entidad y comunicar el caso a ASFI a través de las Defensorías del Consumidor Financiero o la Línea Gratuita 800103103.
Finalmente, ASFI sostuvo que continuará con la estricta supervisión al cumplimiento del Decreto Supremo N° 5630 y adoptará las acciones que correspondan ante cualquier incumplimiento que vulnere los derechos de los consumidores financieros.