30/03/2026
SCP 0034/2025-S2
⚖️ 𝙉𝙊 𝙎𝙀 𝙋𝙐𝙀𝘿𝙀 𝙐𝙏𝙄𝙇𝙄𝙕𝘼𝙍 𝘼 𝙇𝙊𝙎 𝙈𝙀𝙉𝙊𝙍𝙀𝙎 𝘿𝙀 𝙀𝘿𝘼𝘿 𝘾𝙊𝙈𝙊 𝙃𝙀𝙍𝙍𝘼𝙈𝙄𝙀𝙉𝙏𝘼 𝙋𝙍𝙊𝘾𝙀𝙎𝘼𝙇
📌 Sentencia Constitucional Plurinacional 0034/2025-S2
🗓️ Sucre, 24 de febrero de 2025
En conflictos de pareja, especialmente durante procesos de divorcio, asistencia familiar o violencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha fijado un límite claro:
🚫 Los hijos e hijas menores de edad no pueden ser utilizados como herramientas procesales.
📖 La Sentencia establece:
“𝑳𝒂 𝒖𝒕𝒊𝒍𝒊𝒛𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒏𝒊ñ𝒂𝒔, 𝒏𝒊ñ𝒐𝒔 𝒐 𝒂𝒅𝒐𝒍𝒆𝒔𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒐 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒐𝒃𝒕𝒆𝒏𝒆𝒓 𝒗𝒆𝒏𝒕𝒂𝒋𝒂𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒓𝒊𝒂 𝒂𝒍 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓é𝒔 𝒔𝒖𝒑𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒓 𝒚 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒑𝒓𝒊𝒏𝒄𝒊𝒑𝒊𝒐𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔.”
Asimismo, enfatiza:
“𝑳𝒂𝒔 𝒂𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒏𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆𝒏 𝒔𝒆𝒓 𝒖𝒔𝒂𝒅𝒂𝒔 𝒅𝒆 𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂 𝒂𝒃𝒖𝒔𝒊𝒗𝒂 𝒏𝒊 𝒄𝒐𝒏 𝒇𝒊𝒏𝒆𝒔 𝒆𝒔𝒕𝒓𝒂𝒕é𝒈𝒊𝒄𝒐𝒔.”
🔎 ¿Qué implica este criterio?
❌ No se puede usar a los menores como presión contra el otro progenitor
❌ No se pueden instrumentalizar en procesos judiciales
❌ No se pueden utilizar acciones constitucionales con fines estratégicos
✔️ Debe prevalecer siempre el interés superior del niño, niña y adolescente
⚠️ Punto clave:
Estas conductas no solo carecen de sustento jurídico, sino que también son moralmente reprochables.
🧠 Conclusión:
La SCP 0034/2025-S2 marca un límite firme:
La justicia constitucional no es un mecanismo de manipulación en conflictos familiares.
👨👩👧👦 Los menores son sujetos de protección, no herramientas procesales.