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23/05/2025

realmente quisiera saber quien es genio detrás de las nuevas sentencias constitucionales del TCP. si alguien sabe me lo dice porfa jejej

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07/05/2025

ANÁLISIS TÉCNICO y JURÍDICO
Ley 1390 de fecha 27 de agosto de 2021
“Fortalecimiento para la Lucha Contra La Corrupción”
Modificaciones al Código Penal. (Art.2) Artículo 163.
"Artículo 163. (Usurpación de Funciones).
I. Será sancionado con privación de libertad de DOS (2) A CUATRO (4) AÑOS y, en su caso, inhabilitación, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas:
1. Ejerza funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber cumplido los requisitos legalmente exigidos;
2. Ejerza funciones públicas DESPUÉS DE HABER CESADO LEGALMENTE EN EL DESEMPEÑO DE UN CARGO PÚBLICO o, después de habérsele comunicado oficialmente de la resolución que dispone su cesantía o suspensión, continúe ejerciéndolo en todo o en parte;
3. Ejerza ilegalmente funciones correspondientes a otro cargo siendo servidora o servidor público; o,
4. Usurpe la calidad de servidora o servidor público.
II. La sanción prevista en el Parágrafo precedente SERÁ AGRAVADA A PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS y, en su caso, reparación económica, cuando:
1. Se usurpe FUNCIONES JURISDICCIONALES, fiscales, policiales, públicas aduaneras, auxiliares de la función pública aduanera, de control aduanero o impositivas; o,
2. Se obtenga dinero o cualquier otra ventaja ilegítima como producto de la usurpación."
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Análisis Técnico
Redacción del artículo:
El artículo 163 se refiere a la usurpación de funciones públicas, y establece las sanciones correspondientes a quienes cometan este delito. A continuación, se analizan los aspectos técnicos de la redacción:
1. Claridad en las conductas prohibidas: La redacción es clara y específica al detallar las conductas que constituyen el delito de usurpación de funciones públicas. Se incluyen cuatro situaciones concretas que describen el abuso o ejercicio ilegal de funciones públicas sin los requisitos necesarios o después de haber sido cesado del cargo.
2. Sanciones claras: El artículo establece sanciones claras y proporcionadas para el delito. La pena de privación de libertad de 2 a 4 años se aplica en casos generales, y una pena de 4 a 8 años se aplica en casos agravados. Además, se menciona la posibilidad de inhabilitación y reparación económica en casos graves, lo cual refuerza la gravedad de este tipo de delitos.
3. Sanción agravada (sección II): La sanción se agrava en situaciones donde se usurpen funciones particularmente sensibles, como las funciones JURISDICCIONALES, fiscales, policiales o aduaneras. Esta disposición refleja un enfoque de mayor protección sobre áreas del poder público que requieren mayor responsabilidad y rigurosidad.
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Análisis Jurídico.
1. Principio de legalidad y tipificación del delito:
• Fundamento: El artículo 163 es conforme con el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), ya que define de manera clara y precisa las conductas que serán sancionadas. No deja espacio para la interpretación en cuanto a qué constituye la usurpación de funciones, sino que especifica en qué circunstancias un individuo incurre en dicho delito.
• Posibilidad de aplicación: La norma es fácil de aplicar y está destinada a evitar el ejercicio ilegal de funciones públicas, lo que podría comprometer la integridad de las instituciones y el buen funcionamiento del aparato estatal. La especificidad en la descripción de las conductas a sancionar reduce la posibilidad de arbitrariedad en su aplicación.
2. Protección de la integridad de las funciones públicas:
• Fundamento: El artículo busca proteger la integridad del aparato estatal al sancionar a quienes ejerzan funciones públicas sin cumplir con los requisitos legales o después de haber sido cesados de sus cargos. De esta manera, se garantiza que los servidores públicos solo puedan ejercer sus funciones dentro del marco legal y con el respaldo de los procedimientos correspondientes.
• Aplicación en la práctica: El ejercicio de funciones públicas sin el título o nombramiento adecuado puede poner en peligro la calidad y la legalidad de las decisiones que se tomen, afectando la confianza pública en las instituciones. La sanción de privación de libertad y la inhabilitación actúan como medidas disuasorias para prevenir estos abusos.
3. Sanción agravada y protección de funciones clave:
• Fundamento: El artículo establece una sanción agravada cuando se usurpen funciones especialmente sensibles, como las funciones JURISDICCIONALES, fiscales, policiales o aduaneras. Estas funciones son fundamentales para el mantenimiento del ORDEN PÚBLICO, LA JUSTICIA, Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO. Usurparlas puede tener consecuencias graves tanto para las personas afectadas como para el sistema en su conjunto.
• Implicaciones: Esta disposición es importante porque reconoce que el daño causado por la usurpación de funciones críticas es mayor. Además, la inclusión de LA REPARACIÓN ECONÓMICA en la sanción agravada añade una capa de responsabilidad adicional, especialmente en los casos donde se haya obtenido algún beneficio económico ilegítimo de la usurpación.
4. Protección de la función pública y lucha contra la corrupción:
• Fundamento: El artículo está diseñado para luchar contra la corrupción y la usurpación de poder en el ámbito público. Específicamente, busca evitar que personas no autorizadas o ya cesadas de sus funciones se mantengan ejerciendo poder, lo que puede tener consecuencias negativas en la administración pública.
• Implicaciones jurídicas: Este artículo refuerza el control sobre el ejercicio de funciones públicas y evita que personas sin la debida autorización o credenciales manipulen el sistema para obtener ventajas personales. Las p***s de prisión y la inhabilitación refuerzan el carácter punitivo y preventivo de la norma.

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16/07/2024

2650 me gusta, 188 comentarios. « ✍🏻 ...

31/08/2023

La Constitución es el Certificado de Nacimiento de una Nación.

29/08/2023

"Auditoria Constitucional"

29/08/2023

"Auditoria Constitucional"
Sabía usted que las normas Constitucionales, son obligatorias?
Sabia que su incumplimiento puede generar responsabilidad incluso Penal?
Por ello invitó a verificar si se cumplieron o no.
Hagamos juntos una Auditoria Constitucional.
Atte. Mauricio Gonzalez Rivera

La tipificación de los hechos es provisional, hasta que la sentencia adquiera la calidad de  ejecutoriada formal y mater...
23/08/2023

La tipificación de los hechos es provisional, hasta que la sentencia adquiera la calidad de ejecutoriada formal y materialmente.
Pudiendo el tribunal recalificar la conducta al tipo penal correcto.
Facultad extendida a las autoridades de grado, quienes al cerciorarse que la calificación y la sentencia no está conforme a al tipo penal que evidencia el hecho, por lo que tambien pueden notificar la Tipificación.
Maurício Gonzalez Rivera.

08/12/2020

LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL BOLIVIANO.
Desde que ingresó en vigencia plena la Constitución Política del Estado y como pretensión del constituyente para nuestros días, se dejó marcado los destinos del proceso administrativo y judicial, para ello procuró y constitucionalizó una serie de derechos, inherentes a todas las personas (derechos fundamentales). Asimismo, se constitucionalizó la administración de justicia proveniente y propia de la cultura de pueblos indígenas originarios y también se constitucionalizó los llamados Derechos Comunitarios mismos que hacen referencia a tratados, pactos y convenios internacionales
Esta apertura del derecho hacia los derechos de los pueblos indígenas originarios y a los de la comunidad internacional, hace posible que la autoridad administrativa y judicial amplíen no solo sus conocimientos, sino que estos deban ser aplicados directamente o de oficio, caso contrario podrán ser reclamados y exigibles en su aplicación. En tal virtud se marcó la obligatoriedad del control de Constitucionalidad y Convencionalidad para dichas autoridades quienes se encuentran sometidos a dicho control al momento de emitir sus resoluciones, con lo cual se hace posible que incluso la propia autoridad pueda dejar de aplicar una norma ordinaria u administrativa específica y aplique la norma constitucional o comunitaria, sin que esto conlleve necesariamente un acto ilegal, más por el contrario podrimos calificarlos como actos Constitucionales.
Ahora bien, como se podrá advertir, para lograr estos objetivos no solo es necesario invocarlos ante autoridad, sino que también es necesario socializarlos en nuestro entorno.
Autor: Lic. Mauricio Gonzalez Rivera.

08/12/2020

“La Constitución Boliviana y el Gobierno del Poder Judicial”
La Constitución Boliviana fruto del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, pretendió una construcción mejorada del sistema de administración del poder público, entre estos el del Poder Judicial. El constituyente incorporó al cuerpo Constitucional no solo la estructura y las atribuciones del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, sino que con la elección por voto de autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Concejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó el Gobierno del Poder Judicial que en la práctica no solo hace las veces de legislador negativo, sino que es el órgano habilitado para la resolución de asuntos de orden Político, claro solo cuando excepcionalmente así se lo requiere.
Ahora bien, esta excepción a la que se hace referencia también abre el entendimiento de que a través del juez, el ciudadano pueda ejercer sus derechos, sino que le brinda la posibilidad de ejercer cierto tipo de control en temas de decisión políticas e incluso convertiste en un articulador para reformas judiciales, dotando para ello varios instrumentos constitucionales, lo que trae a concluir que siempre y cuando se tenga la sutileza de hacer posible que la sociedad comprenda previamente lo que realmente constituye el Gobierno del Poder Judicial y se desarrolle la excepción en un Estado Constitucional para solución de conflictos, se garantice y se la promocione, en la práctica podría convertirse no solo en un buen instrumento sino que dejar su condición en excepción para convertiste en regla.
Autor: Lic. Mauricio Gonzalez Rivera.

29/10/2017

En el plazo señalado por la ley para resolver de fondo no solo debe proferirse una decisión, sino que se debe notificar en debida forma para que surta efectos jurídicos.

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