08/06/2021
"CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR"
Ley 603 - 19/ nov/ 2014
Artículo 183. (BIENES PROPIOS PERSONALES)
Son bienes propios de carácter personal:
a) Las rentas de invalidez, vejez y similares.
b) Los beneficios del seguro personal contratado por la o el cónyuge en provecho suyo o del otro, deducidas las
primas pagadas durante la unión.
c) Los resarcimientos por daños personales de uno de los cónyuges.
d) Los derechos de propiedad intelectual.
e) Los recuerdos de familia y efectos personales como los retratos, correspondencia, condecoraciones, diplomas,
armas, vestidos, adornos, libros y otros, así como los instrumentos necesarios para el ejercicio de una
profesión u oficio, salvo la compensación que deba hacerse en este último caso a la comunidad ganancial.