17/05/2026
SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
1.-SCP 0035/2026-S2 recoge el régimen de la Ley 1443 para feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente. Según la sentencia, en esos delitos, cuando concurren simultáneamente probabilidad de autoría y riesgos procesales, se restablece la obligación de aplicar detención preventiva; pero si ambos presupuestos no concurren, no corresponde libertad pura y simple automáticamente, sino que pueden aplicarse medidas de los numerales 1 al 9 del art. 231.I bis CPP
2.- SC 1303/2003 de 8 de septiembre, estableció que el Juez o Tribunal: ‘…deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes.
3.- Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH), específicamente en la Observación General 35 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que señala: ´…La reclusión previa al juicio no debe ser preceptiva para todas las personas acusadas de un delito concreto, sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso… Una vez se haya hecho una determinación inicial de que la reclusión previa al juicio es necesaria, esa decisión debe revisarse periódicamente para establecer si sigue siendo razonable y necesaria a la luz de las posibles alternativas…
4.-Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en la Sentencia de 30 de octubre de 2008 dentro del caso Bayarri vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció: ´Este derecho impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva, y, en consecuencia, a las facultades del Estado para proteger los fines del proceso mediante este tipo de medida cautelar. Cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia al juicio, distintas a la privación de su libertad mediante encarcelamiento…
5.-.SCP 0781/2012 de 13 de agosto, establece que: ‘…el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia, el cual permanece incólume hasta en tanto no exista sentencia firme; es más, incluso la sentencia condenatoria puede ser utilizada por el Ministerio Público, el querellante, o el juez, en la compulsa correspondiente, para fundar el primer inciso del art. 233 del CPP, sin que ello vulnere el principio aludido, dado que la sentencia condenatoria es idónea para llenar el requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, que sólo exige que 'existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible'; en cambio, el vencimiento de la presunción de inocencia requiere de certeza sobre la comisión del hecho, y eso sólo se adquiere a través de sentencia firme (SC 0827/2011-R de 3 de junio)