16/07/2026
PRONUNCIAMIENTO DE LOS MARTILLEROS JUDICIALES SANTA CRUZ.
PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DEPARTAMENTAL
DE LOS MARTILLEROS JUDICIALES DE SANTA CRUZ
Hemos escuchado atentamente y con mucho asombro las
declaraciones públicas del día jueves 09 de julio de 2026
vertidas por el Presidente del Concejo de Magistratura, Dr. Carlos
Spencer Arancibia, en cuanto al proyecto de ley presentada a la
Asamblea Legislativa, para modificar LA FIGURA DEL
MARTILLERO JUDICIAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 418
Y 439 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y CONVERTIR EL PAGO
POR DICHO CONCEPTO EN INGRESOS DEL ÓRGANO
JUDICIAL, vale decir el PL-458/25,
En este sentido aclaramos que: Los Martilleos Judiciales “NO
SOMOS UNOS PARTICULARES”, somos AUXILIARES DEL
SISTEMA JUDICIAL, designados por el Tribunal Supremo de
justicia a convocatoria púbica, atravesando por un riguroso
proceso de selección, como cualquier Funcionario Judicial, y
previo a ser posesionados, cumplimos con el Deposito de una
fianza ante la DAF. (Art. 418 de la Ley 439), con relación al Art.
5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Martillero Judicial (ROFMJ), aprobado mediante Acuerdo de Sala
Plena No. 013/ 2025, del Tribunal Supremo de Justicia.
CON RESPECTO AL PAGO DEL MARTILLERO JUDICIAL
NO recibimos NINGUNA REMUNERACION DEL TRIBUNAL
SUPREMO, NOS PAGAN UNA COMISION LEGALMENTE
ESTABLECIDA en el Reglamento de Martilleros Judiciales
vigente, el demandante, ejecutante, denunciante según la
naturaleza del proceso, y/o el Adjudicatario en caso de
adjudicación, así lo establece el Art. 29 del ROFMJ.: Teniendo
regulado Bs. 200.- por audiencia declarada desierta, o no
instalada por causa no atribuible al Martillero Judicial, y en caso
de ADJUDICACION, EL PAGO DE LA COMISION es de BS. 001
hasta 319.999 el 2% del valor del monto de la adjudicación: y
de Bs. 320.000.-, en adelante está regulado en Bs. 6.400.-
MAXIMO. (cuando nos pagan). Monto que incluso está por
debajo de la Ley tal como lo establece el Art. 428 de la Ley
439, que dice …. que en ningún caso podrá ser mayor al DOS
por ciento del valor del bien.
También es importante aclarar que, EN NINGUNA PARTE DE LA
LEY establece el pago del 6% al Martillero, y TAMPOCO los
martilleros judiciales cobramos ese monto, por lo que no sabemos
de dónde obtiene esta información el Magistrado, falseando a la
verdad y sin ningún fundamento legal.
Por lo que las declaraciones vertidas por esta autoridad, carecen
de fundamentación legal, y veracidad, ya que nos acusa
directamente de ser personas que no somos parte del Órgano
judicial, que somos “particulares” que realizamos cobros
excesivo o ilegales, afectando nuestra dignidad como personas y
profesionales que prestamos un servicio al Poder Judicial, ya que
somos Convocados legalmente, designados, y regulados por el
Tribunal Supremo de Justicia, y sancionados como cualquier
funcionario público, todo regulado por el Código Procesal Civil,
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Martillero
Judicial (ROFMJ. Art. 6) teniendo como base este reglamento la
C.P.E., Ley de Transición para el tribunal Supremo de Justicia,
Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Ley No. 212
de 23 de diciembre de 2011, Código Civil, Código Procesal Civil.
¡Por lo que pedimos, exigimos, que se haga una aclaración
pública ante tanta falta de respeto hacia el noble trabajo que
realizamos los Martilleros Judiciales, desinformando y la faltando
a la verdad y a la ley, confundiendo a la ciudadanía que lo eligió
confiando en un verdadero cambio!
¡LA BASE DE LA JUSTICIA ES LA VERDAD!
MARTILLEROS JUDICIALES DE SANTA CRUZ