14/11/2024
El Decreto Supremo 5271, promulgado el 13 de noviembre de 2024, permite la libre importación de combustibles (diésel y gasolinas) por particulares (personas naturales o jurídicas privadas) para su comercialización en el mercado interno. Este permiso es excepcional y se otorga por un período de un año a partir de la entrada en vigor del decreto.
Los puntos clave de este decreto son:
1. Objetivo y Alcance: Autoriza a particulares a importar diésel y gasolinas exclusivamente para el mercado interno. Esto no afecta a los hidrocarburos de origen boliviano, que siguen siendo propiedad del Estado.
2. Requisitos de Importación:
• Los importadores deben obtener autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y una autorización previa del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.
• Los combustibles importados deben cumplir con los estándares del Reglamento de Calidad de Carburantes.
3. Prohibiciones:
• Se prohíbe el monopolio en la importación de estos productos.
• No se permitirá la subvención para los combustibles importados.
• Los importadores no pueden comercializar combustibles subvencionados en el mercado interno.
4. Control de Calidad y Metodología de Precios:
• La ANH supervisará la calidad del combustible comercializado.
• El Ministerio de Hidrocarburos y Energías establecerá, a través de resolución ministerial, una metodología para el cálculo de precios.
5. Impuestos y Alícuotas: Se establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para estos productos, según un anexo del decreto.
6. Disposiciones Transitorias y Finales:
• En un plazo de cinco días hábiles, se emitirán las normativas complementarias que regulen el registro, la autorización de importación y la autorización de comercialización.
• La ANH deberá diferenciar los combustibles importados de los comercializados por YPFB.
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