26/04/2026
PROYECTO DE LEY DE DECLARACIÓN, REGISTRO Y PUBLICIDAD DEL LOBBY Y GESTIÓN DE INTERESES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.(Bolivia)(Ecuador)(Brasil)(Argentina etc.
26 de abril de 2026
Exposición de motivos (Ley del Lobby)
La presente ley tiene por finalidad fortalecer la integridad pública, prevenir la influencia indebida y garantizar la transparencia de las relaciones entre autoridades, servidores públicos y personas naturales (gestores) o jurídicas que busquen incidir en decisiones estatales. La experiencia comparada demuestra que el lobby no debe ser prohibido, sino regulado con publicidad, trazabilidad y control, de modo que la ciudadanía conozca quién influye, sobre qué asunto, ante qué autoridad y con qué propósito. En Bolivia, la ausencia de una regulación específica favorece espacios opacos de incidencia informal, lo que hace necesaria una norma que obligue a declarar audiencias, reuniones, obsequios, invitaciones y otras formas de gestión de intereses.
Articulado inicial
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular, transparentar, registrar y hacer pública toda actividad de lobby, gestión de intereses e influencia dirigida a autoridades y servidores públicos, con la finalidad de prevenir conflictos de interés, tráfico de influencias, corrupción y cualquier forma de captura indebida de la función pública y conforme a la ley 1178
Artículo 2. Finalidad. Son finalidades de la presente Ley:
Garantizar la publicidad de las interacciones entre el sector público y los gestores de intereses.
Fortalecer la confianza ciudadana en la administración pública.
Prevenir y sancionar prácticas de influencia indebida.
Establecer mecanismos de control, fiscalización y sanción.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta Ley se entiende por:
Lobby: Toda gestión, directa o indirecta, remunerada o no remunerada, destinada a influir en decisiones públicas.
Gestión de intereses: Toda comunicación, audiencia, reunión o acto orientado a incidir en una decisión, norma, contrato, política o acto administrativo.
Sujeto pasivo: Toda autoridad o servidor público obligado al registro de sus audiencias, reuniones y contactos relevantes.
Gestor de intereses: Persona natural o jurídica que realice lobby por cuenta propia o de terceros.
Hospitalidad: Todo beneficio, invitación, comida, bebida, viaje, alojamiento o atención brindada por un tercero con interés en una decisión pública.
Artículo 4. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a toda autoridad y servidor público de los órganos del Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, empresas públicas, gobiernos autónomos y demás entidades que administren recursos, competencias o decisiones públicas.
Artículo 5. Registro obligatorio. Toda audiencia, reunión, llamada, videoconferencia, almuerzo, cena, invitación, encuentro en restaurante, bar, cantina, club social, hotel, domicilio privado o cualquier otro espacio físico o virtual relacionado con gestión de intereses deberá ser registrada en una plataforma pública dentro del plazo que establezca el reglamento.
Artículo 6. Publicidad de la agenda. Las autoridades sujetas a esta Ley deberán publicar periódicamente su agenda institucional, incluyendo fecha, hora, lugar, asistentes, entidad representada, asunto tratado y resultado de la reunión.
Artículo 7. Prohibición de opacidad. Queda prohibida toda reunión o interacción destinada a influir en una decisión pública que no haya sido registrada conforme a esta Ley.
Artículo 8. Prohibición de beneficios indebidos. Ningún sujeto pasivo podrá aceptar obsequios, comidas, bebidas, viajes, atenciones o ventajas personales de personas o entidades con interés directo o indirecto en decisiones bajo su competencia, salvo las excepciones expresamente autorizadas por reglamento.
Artículo 9. Autoridad de control. La entidad competente de control, supervisión y fiscalización de la presente Ley será determinada por norma reglamentaria, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General del Estado y de las unidades de transparencia institucional.
Artículo 10. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley dará lugar a sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y, cuando corresponda, a la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Este ante proyecto es realizado con la ayuda de herramientas de tecnología digital en derecho comparado derecho internacional y el uso de IA
Estructura que debe anexar
Para que el proyecto tenga más fuerza técnica, conviene incorporar además:
Registro de lobbistas y gestores de intereses.
Declaración de agenda y reuniones.
Declaración de obsequios y hospitalidad.
Período de enfriamiento para exautoridades.
Régimen de incompatibilidades y conflictos de interés.
Protección al denunciante.
Sistema digital público de consulta ciudadana.
Informe anual de cumplimiento. International Anti-Corruption Academy (IACA) UNODC - United Nations Office on Drugs and Crime