Dr.Christian Barrientos Ichaso. Abogado Internacional Corporativo

Dr.Christian Barrientos Ichaso. Abogado Internacional Corporativo Unico boliviano y abogado en Bolivia con la certificación International Anti-Corruption Academy (IACA) UNODC 🇺🇳 Mgs.

Dch.Empresarial, Abogado Internacional privado, de comercio, arbitraje, seguros y corporativo anti-corruption. Director ejecutivo de Barrientos Abogados Corporación 17 años. Compliance attorney.¨Somos conocidos y reconocidos como los mejores abogados en Bolivia¨
Nuestra firma de abogados " BARRIENTOS ABOGADOS CORPORATIVOS." esta ubicada en el centro empresarial de Santa Cruz - Bolivia, a pocos pas

os (800.mts) de CAINCO (Camara de Comercio industria y servicios de turismo), de la ICC (600 mts), estamos cerca (400.mts) de CADEX, Camara de Exportadores Santa Cruz. Contamos con premios de excelencia en servicio legal corporativo empresarial, tenemos alianzas estratégicas con abogados en las principales ciudades de Latinoamérica, EEUU, Europa y Asia, otorgando la mejor calidad de servicios legales a nuestros clientes.

13/05/2026

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12/05/2026

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Perfil profesionalDr. Christian Barrientos Ichaso es un abogado internacional boliviano con enfoque en derecho internaci...
10/05/2026

Perfil profesional
Dr. Christian Barrientos Ichaso es un abogado internacional boliviano con enfoque en derecho internacional privado, derecho corporativo, comercio internacional, arbitraje, compliance y anticorrupción. En su presencia pública se presenta también como profesor, analista/consultor de inteligencia y especialista en negocios internacionales, con actividad sostenida en contenidos profesionales y publicaciones de divulgación jurídica.

Posicionamiento público
Su marca personal proyecta tres ejes claros: práctica jurídica internacional, especialización en cumplimiento y anticorrupción, y docencia/producción de contenido profesional. En redes y publicaciones se repiten mensajes como “abogado internacional corporativo”, “civil, arbitraje, seguros”, “compliance”, “anti-corruption” y “profesor de derecho internacional”, lo que refuerza una identidad profesional enfocada en litigio y asesoría transnacional.

Experiencia y foco
La información pública disponible lo vincula con más de 20 años de experiencia en litigio internacional, arbitraje UNCITRAL, derecho empresarial y contratos internacionales, además de consultoría en temas de compliance y prevención de corrupción. También aparece asociado a roles de dirección ejecutiva en Barrientos Corporate Lawyers y a actividades académicas y de conferencias.

Huella digital
En LinkedIn figura un perfil profesional con publicaciones propias y apariciones en artículos, podcasts y posts relacionados con comercio internacional, arbitraje y cumplimiento. Su actividad pública sugiere una estrategia de autoridad profesional basada en contenido especializado, entrevistas y presencia multicanal en español e inglés.

Versión ejecutiva:
Dr. Christian Barrientos Ichaso es un abogado internacional boliviano especializado en comercio internacional, derecho privado internacional, arbitraje, derecho corporativo y compliance anticorrupción. Desarrolla también actividad académica y de divulgación profesional, con una presencia digital orientada al posicionamiento experto en temas jurídicos transnacionales.

Versión más comercial:
Abogado internacional corporativo con trayectoria en derecho empresarial, arbitraje, litigio internacional y cumplimiento normativo. Su perfil combina práctica jurídica, docencia y producción de contenido especializado sobre negocios internacionales, anticorrupción y resolución de controversias.

30/04/2026
28/04/2026

Proyecto de la Ley del Lobby en Bolivia

PROYECTO DE LEY DE DECLARACIÓN, REGISTRO Y PUBLICIDAD DEL LOBBY Y GESTIÓN DE INTERESES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.(Bolivia)(E...
26/04/2026

PROYECTO DE LEY DE DECLARACIÓN, REGISTRO Y PUBLICIDAD DEL LOBBY Y GESTIÓN DE INTERESES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.(Bolivia)(Ecuador)(Brasil)(Argentina etc.
26 de abril de 2026
Exposición de motivos (Ley del Lobby)

La presente ley tiene por finalidad fortalecer la integridad pública, prevenir la influencia indebida y garantizar la transparencia de las relaciones entre autoridades, servidores públicos y personas naturales (gestores) o jurídicas que busquen incidir en decisiones estatales. La experiencia comparada demuestra que el lobby no debe ser prohibido, sino regulado con publicidad, trazabilidad y control, de modo que la ciudadanía conozca quién influye, sobre qué asunto, ante qué autoridad y con qué propósito. En Bolivia, la ausencia de una regulación específica favorece espacios opacos de incidencia informal, lo que hace necesaria una norma que obligue a declarar audiencias, reuniones, obsequios, invitaciones y otras formas de gestión de intereses.

Articulado inicial

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular, transparentar, registrar y hacer pública toda actividad de lobby, gestión de intereses e influencia dirigida a autoridades y servidores públicos, con la finalidad de prevenir conflictos de interés, tráfico de influencias, corrupción y cualquier forma de captura indebida de la función pública y conforme a la ley 1178

Artículo 2. Finalidad. Son finalidades de la presente Ley:

Garantizar la publicidad de las interacciones entre el sector público y los gestores de intereses.
Fortalecer la confianza ciudadana en la administración pública.
Prevenir y sancionar prácticas de influencia indebida.
Establecer mecanismos de control, fiscalización y sanción.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta Ley se entiende por:

Lobby: Toda gestión, directa o indirecta, remunerada o no remunerada, destinada a influir en decisiones públicas.
Gestión de intereses: Toda comunicación, audiencia, reunión o acto orientado a incidir en una decisión, norma, contrato, política o acto administrativo.
Sujeto pasivo: Toda autoridad o servidor público obligado al registro de sus audiencias, reuniones y contactos relevantes.
Gestor de intereses: Persona natural o jurídica que realice lobby por cuenta propia o de terceros.
Hospitalidad: Todo beneficio, invitación, comida, bebida, viaje, alojamiento o atención brindada por un tercero con interés en una decisión pública.

Artículo 4. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplica a toda autoridad y servidor público de los órganos del Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, empresas públicas, gobiernos autónomos y demás entidades que administren recursos, competencias o decisiones públicas.

Artículo 5. Registro obligatorio. Toda audiencia, reunión, llamada, videoconferencia, almuerzo, cena, invitación, encuentro en restaurante, bar, cantina, club social, hotel, domicilio privado o cualquier otro espacio físico o virtual relacionado con gestión de intereses deberá ser registrada en una plataforma pública dentro del plazo que establezca el reglamento.

Artículo 6. Publicidad de la agenda. Las autoridades sujetas a esta Ley deberán publicar periódicamente su agenda institucional, incluyendo fecha, hora, lugar, asistentes, entidad representada, asunto tratado y resultado de la reunión.

Artículo 7. Prohibición de opacidad. Queda prohibida toda reunión o interacción destinada a influir en una decisión pública que no haya sido registrada conforme a esta Ley.

Artículo 8. Prohibición de beneficios indebidos. Ningún sujeto pasivo podrá aceptar obsequios, comidas, bebidas, viajes, atenciones o ventajas personales de personas o entidades con interés directo o indirecto en decisiones bajo su competencia, salvo las excepciones expresamente autorizadas por reglamento.

Artículo 9. Autoridad de control. La entidad competente de control, supervisión y fiscalización de la presente Ley será determinada por norma reglamentaria, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General del Estado y de las unidades de transparencia institucional.

Artículo 10. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley dará lugar a sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y, cuando corresponda, a la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

Este ante proyecto es realizado con la ayuda de herramientas de tecnología digital en derecho comparado derecho internacional y el uso de IA

Estructura que debe anexar

Para que el proyecto tenga más fuerza técnica, conviene incorporar además:

Registro de lobbistas y gestores de intereses.
Declaración de agenda y reuniones.
Declaración de obsequios y hospitalidad.
Período de enfriamiento para exautoridades.
Régimen de incompatibilidades y conflictos de interés.
Protección al denunciante.
Sistema digital público de consulta ciudadana.
Informe anual de cumplimiento. International Anti-Corruption Academy (IACA) UNODC - United Nations Office on Drugs and Crime

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25/04/2026

https://youtu.be/13i9c4Ym_zI?si=jL6H9GF8MLUzCSTV Conferencia "COMPLIANCE AND DUE DILIGENCE". Bolivia empresarial se prepara para la exportación UNION EUROPEA-EEUU. Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra - UPSA International Anti-Corruption Academy (IACA) UNODC - United Nations Office on Drugs and Crime OECD

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23/04/2026

Oficiales Russos me bajaron un video de los crímenes de lesa humanidad cometidos por Vladimir Putin. c13 con el periodista de investigación antiterrorista Martín Arostegui

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Avenida Rene Moreno 478 Esq. Ana Barba
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