Herrera & Abogados Soc. Civ.

Herrera & Abogados Soc. Civ. Comprometidos con la Ética y la Eficiencia Herrera & Abogados Soc. Cuente con nosotros, estamos prestos para asistir a usted, su familia y su empresa.

Civ., es una sociedad que está conformada por un grupo de abogados expertos en las distintas áreas del Derecho que presta servicios integrales con eficiencia y dentro de la ética profesional. Con este motivo, asumimos el compromiso de prestar nuestros servicios en Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Civil – Comercial, Derecho Procesal Civil, Derecho Tributario y

Administrativo; y el asesoramiento en temas legales; dentro de las más estrictas normas éticas, pues entendemos que es el mejor camino que tenemos para resolver los conflictos legales buscando el bienestar de los actores involucrados. Nuestro equipo de abogados expertos han sido altamente capacitados dentro de los nuevos paradigmas jurídicos para brindarles servicios y soluciones integrales a sus conflictos legales. Con este propósito hemos conformado esta sociedad civil que está en condiciones de formar alianzas estratégicas con Estudios Jurídicos y Abogados nacionales e internacionales, para diagnosticar de manera precisa el conflicto, y luego proporcionarle los instrumentos necesarios que le permitan tomas sabias y oportunas decisiones jurídicas. Aquí estamos para brindarle los servicios de cada uno de nuestros expertos, prometiendo atender sus asuntos legales con eficiencia, en un marco ético y de alta confianza.

08/10/2025

Invitación a la presentación del libro de dos grandes colegas y amigas Maria Elena Attard y Gabriela Sauma, grandes constitucionalistas.

08/10/2025

¡Atención, profesionales y estudiantes del derecho! 🚨

El 7 de octubre, el Dr. William Herrera Añez presenta la segunda edición de su aclamada obra Derecho constitucional boliviano.

📚 Un texto fundamental, corregido, revisado y actualizado, que se convertirá en tu principal guía.

¿Estás listo para tener en tus manos esta obra fundamental de derecho constitucional?

📍Lugar: Cainco, Av. Las Américas 7
📅Fecha: 7 de octubre
⏰Hora: Hrs 19.00 pm

📲Para conocer todos los detalles del lanzamiento, escríbenos y te enviaremos toda la información.

08/10/2025
Cordial invitación al libro del Dr.  William Herrera Añez.Los esperamos!!!!
02/10/2025

Cordial invitación al libro del Dr. William Herrera Añez.

Los esperamos!!!!

Los esperamos!!!!
21/02/2025

Los esperamos!!!!

Están cordialmente invitados a la presentación del nuevo libro escrito por el Dr. William Herrera Añez.
21/02/2025

Están cordialmente invitados a la presentación del nuevo libro escrito por el Dr. William Herrera Añez.

Fuerzas Armadas y estados de excepción.La ciudadanía pide que Luis Arce restablezca el orden público y el principio de a...
05/11/2024

Fuerzas Armadas y estados de excepción.

La ciudadanía pide que Luis Arce restablezca el orden público y el principio de autoridad, dicte estado de excepción, intervengan las Fuerzas Armadas y terminen los bloqueos criminales que han paralizado el Departamento de Cochabamba y algunos otros lugares. La Constitución boliviana establece que, en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la presidenta o el presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. Sin embargo, en ningún caso podrán suspenderse las garantías del debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad (arts. 137-139).

La Ley 1341 de 23 de julio de 2020 establece que el estado de excepción es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias. Y el Órgano Ejecutivo razonable y proporcionalmente, puede disponer restricciones a determinados derechos y garantías, disponer la actuación de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios civiles y adoptar medidas de emergencia, en todo o en parte del territorio nacional (en este caso sería Cochabamba). Y puede motivarse por una grave amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

El artículo 19 define que la conmoción interna se presenta cuando hay una grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la estabilidad institucional o la seguridad pública, que no pueda ser controlada por la Policía Boliviana. Sin embargo, sólo podrá disponerse la participación de las Fuerzas Armadas, siempre que la Policía Boliviana hubiera sido superada y no exista otro medio efectivo para restablecer el orden. El uso de armas de fuego y el control de la violencia pública, así como la normativa que los regule, debe ajustarse a la normativa contenida en Tratados y Convenios suscritos por Bolivia.

En general, las FF.AA. no deben intervenir en el restablecimiento del orden público y el principio de autoridad por la sencilla razón que su misión constitucional es conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país (art. 244 CPE). La misión de la policía, en cambio, es la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano (art. 251 CPE). La seguridad interior corresponde a la policía y la defensa externa a las Fuerzas Armadas.

En los acontecimientos políticos del año 2003, Goni Sánchez ordenó a las FF.AA. que salgan a controlar la convulsión social, pero como hubo mu***os y otros abusos de poder, los comandantes terminaron sentenciados y recluidos en la cárcel pública de Chuquisaca. Los imputados alegaron que debían ser juzgados por la justicia militar pero el tribunal constitucional resolvió que sean juzgados por la justicia ordinaria (SC 664/2004-R de 6 de mayo).

Disponible en: https://eldeber.com.bo/edicion-impresa/fuerzas-armadas-y-estados-de-excepcion_390113

23/08/2024

𝗖𝗢𝗡𝗚𝗥𝗘𝗦𝗢 𝗚𝗥𝗔𝗧𝗨𝗜𝗧𝗢 𝗜𝗡𝗧𝗘𝗥𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗗𝗘 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢:

“𝘌𝘓 𝘐𝘔𝘗𝘈𝘊𝘛𝘖 𝘋𝘌 𝘓𝘖𝘚 𝘊𝘈𝘔𝘉𝘐𝘖𝘚 𝘋𝘌𝘓 𝘋𝘌𝘙𝘌𝘊𝘏𝘖 𝘌𝘕 𝘓𝘈 𝘚𝘖𝘊𝘐𝘌𝘋𝘈𝘋 𝘠 𝘙𝘌𝘚𝘗𝘜𝘌𝘚𝘛𝘈𝘚 𝘑𝘜𝘙𝘐𝘋𝘐𝘊𝘈𝘚 𝘈 𝘓𝘖𝘚 𝘋𝘌𝘚𝘈𝘍𝘐𝘖𝘚 𝘊𝘖𝘕𝘛𝘌𝘔𝘗𝘖𝘙𝘈𝘕𝘌𝘖𝘚"

29 y 30 de agosto
Modalidad virtual
Conferencistas Nacionales e Internacionales

𝗥𝗘𝗚𝗜́𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗘 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟲 𝗱𝗲 𝗮𝗴𝗼𝘀𝘁𝗼:

https://forms.gle/RWXJDYb4eiZEeJSh8

REVOCATORIA DE MANDATOEl multitudinario cabildo nacional del pasado 25 de enero, estableció que si el presidente Luis Ar...
29/05/2023

REVOCATORIA DE MANDATO

El multitudinario cabildo nacional del pasado 25 de enero, estableció que si el presidente Luis Arce Catacora, no promulgaba una Ley de Amnistía, para que en un plazo no mayor de 30 días, determine la liberación del gobernador Luis Fernando Camacho y de todos los presos políticos en Bolivia, se promueva la revocatoria de su mandato presidencial.

La pregunta, debidamente aprobada, fue ¿están todos de acuerdo en comprometerse a impulsar activamente, un proceso constitucional para revocar el mandato al presidente Luis Arce Catacora, a partir de mayo próximo, por constituir su gobierno en un régimen dictatorial y antidemocrático? Y como la respuesta fue un Sí rotundo, esa determinación se ha convertido en un mandato popular, que debería exigirse, previo cumplimiento de todos los procedimientos legales, constitucionales y administrativos que ello supone. Sin embargo, todo hace suponer que, en buena hora no se realizaría el revocatorio, porque falta muy poco para que concluye este mes de mayo y la nueva dirigencia cívica no ha tomado ninguna determinación, al margen si están o no dadas las condiciones (objetivas y subjetivas) para promover la destitución del presidente Luis Arce. No hay que confundir los buenos deseos, con las aludidas condiciones.

En general, la revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas. Se trata de un derecho político del electorado que busca la destitución del cargo a un funcionario electo antes de que concluya el período de su mandato (art. 25, Ley N° 026).

La revocatoria del mandato viene a ser una consecuencia de que la soberanía reside en el pueblo boliviano, y se ejerce de forma directa y delegada. La Constitución (art. 240) prevé que toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato de acuerdo con la ley, con excepción de las principales autoridades del Órgano Judicial. La revocatoria puede solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato; y tampoco podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.

A tiempo de aclarar que la revocatoria procederá una sola vez en cada mandato del cargo electo, la Constitución (art. 171) establece que, en caso de revocatoria del mandato del primer mandatario, la Presidenta o el Presidente del Estado cesa de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

La Ley del Régimen Electoral (art. 25) reglamenta que la revocatoria de mandato procede por iniciativa popular, y para autoridades nacionales (Presidente y Vicepresidente), con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Y aclara que ese porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada Departamento.

Aunque no existe ningún antecedente que se haya revocado el mandato del Presidente o del Vicepresidente, elegidos democráticamente, el constituyente de 2009 incorporó por primera vez esta figura, según la cual un determinado número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que decida sí el Presidente del Estado debe ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido. La idea es que el número de firmas requeridas represente un determinado porcentaje de los votos que fueron emitidos durante la última elección en la que fue electo.

Con este procedimiento los ciudadanos tienen la capacidad para refrendar o sustituir a sus representantes. Esta fórmula crea condiciones para que los cambios de gobierno se produzcan en un clima institucional y civilizado. No hay que olvidar que la democracia es un sistema de instituciones que perviven y de representantes que cambian y esa cualidad tiende a conjugar estabilidad y cambio, imprescindibles en un mundo civilizado.

Nota disponible en: https://www.paginasiete.bo/opinion/columnistas/revocatoria-del-mandato-XD7746077 #.ZGvcAh1grt8.whatsapp

Dirección

Avenida Beni, Calle Mururé (Pasillo) # 100
Santa Cruz De La Sierra

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 18:00
Sábado 08:00 - 18:00

Teléfono

+59133433560

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Herrera & Abogados Soc. Civ. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Herrera & Abogados Soc. Civ.:

Compartir