26/05/2026
🇧🇴 ᴏʀᴅᴇɴ ᴄᴏɴsᴛɪᴛᴜᴄɪᴏɴᴀʟ; ᴅᴇʙᴜᴛ ʏ ᴇsᴛʀᴇɴᴏ
Es cierto que el país requiere liderazgo, autoridad institucional y una visión de Estado capaz de impedir que la confrontación permanente se legitime de hecho, en un mecanismo de presión y principal instrumento para debilitar la democracia y castigar al pueblo boliviano.
El actual gobierno, tiene la obligación de histórica y constitucional de “ESTRENARSE” para restablecer el orden público y garantizar la libre circulación, el abastecimiento, el trabajo y la paz social.
Ante escenarios de alteración grave del orden interno, la propia Norma Fundamental, prevé mecanismos extraordinarios para preservar la estabilidad institucional y proteger a la población.
Llegado este tiempo, el ejercicio de la autoridad democrática implica la toma de decisiones firmes, en tanto y en cuanto, la estabilidad del país, la economía y la seguridad de la población yacen amenazadas.
El verdadero y actual desafío de nuestro Estado, consiste en encontrar el equilibrio entre libertad y orden; entre protesta legítima y defensa de la democracia.
Y es que, hoy el país enfrenta una fuerte disyuntiva: o fortalece sus instituciones para garantizar el orden constitucional y la continuidad del Estado, o permite que la presión de las minorías armadas y los bloqueos, continúen siendo el principal y permanente mecanismo de condicionamiento político.
No es solo abrogar; es promulgar una nueva ley.
El Estado necesita de manera imperiosa, la modificación de la Ley 1341, que, de manera clara, permita actuar con mayor capacidad operativa frente a amenazas internas que exceden las facultades ordinarias de la Policía Boliviana.
Aquello, implica reconocer que las Fuerzas Armadas no pueden permanecer reducidas a un papel meramente simbólico o condicionado burocráticamente cuando la estabilidad nacional se encuentra comprometida. Siendo una institución constitucionalmente creada para preservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado boliviano, y en escenarios extremos, deben poder coadyuvar de manera efectiva en la recuperación del orden interno, bajo mando constitucional y reglas claras de actuación.
Sin embargo, la modificación de dicha ley, no debe interpretarse como una licencia para dar rienda a excesos ni como una suspensión absoluta de derechos. El “desafío”consiste en una ley que regule y reglamente el estado de excepción de manera firme y clara, que otorgue al Ejecutivo la capacidad real de respuesta, manteniendo control constitucional, supervisión legislativa y responsabilidad sobre el uso proporcional de la fuerza.
•¿𝑬𝒍 𝒎𝒂𝒏𝒅𝒂𝒕𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒐𝒓𝒅𝒆𝒏 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍 𝒔𝒖𝒑𝒆𝒅𝒊𝒕𝒂𝒅𝒐 𝒂 𝒍𝒂 𝒍𝒆𝒚?.
Si se abroga la Ley Nº 1341 y no se aprobara inmediatamente una nueva ley sustitutiva, Bolivia acaecería en un escenario de vacío normativo parcial respecto a la regulación específica del estado de excepción.
Sin embargo, eso no significa que el Estado quede totalmente imposibilitado de declarar uno, ya que su vigencia reside en la Constitución Política del Estado, específicamente en los artículos 137 y 138.
Empero, de manera indefectible, jurídicamente acarrearía consecuencias importantes:
1. Seguiría existiendo la facultad constitucional: El Presidente reviste facultad de declarar estado de excepción por mandato de la Constitución Política del Estado y no de la Ley 1341. Que reglamenta el procedimiento y límites; mas no crea la facultad constitucional.
2. Empero, desembocaría en inseguridad jurídica y conflictos interpretativos
Al abrogarse la ley reglamentaria:
- No existirían procedimientos ni regulación específica sobre duración, controles, competencias operativas o mecanismos de coordinación;
- Surgirían interpretaciones contradictorias entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Tribunal Constitucional.
3. Las Fuerzas Armadas quedarían en una zona gris operativa y este es probablemente el punto más delicado.
Sin ley reglamentaria:
- Seguiría vigente el marco constitucional general; sin parámetros legales secundarios claros sobre despliegue interno, límites operativos, coordinación con Policía, uso progresivo de la fuerza o responsabilidades institucionales.
- En la práctica, muchos mandos militares podrían actuar con extrema cautela por temor a futuras responsabilidades penales, administrativas o internacionales.
4.- El Tribunal Constitucional asumiría un rol mucho más fuerte, ante el vacío legal, convirtiéndose prácticamente en el árbitro principal del alcance del estado de excepción.
5.- Podría fortalecerse temporalmente el poder discrecional del Ejecutivo.
Paradójicamente, algunos pseudo legisladores, afirman errada e ingenuamente que eliminar la ley “libera” al Ejecutivo.
Desconociendo que en el albur constitucional, ocurre lo contrario: cuando no hay regulación clara, se desplaza la seguridad jurídica y cualquier actuación estatal queda expuesta a cuestionamientos de legalidad y arbitrariedad.
Sumado a esto, el cuestionamientos y riesgo político ante la percepción de la comunidad internacional.
Gobernar es ejercer autoridad, en tiempos de crisis, la autoridad legítima del Estado no es un acto de autoritarismo; es una obligación constitucional frente al pueblo boliviano.
⚖️Adriana Pedraza L.
Cazón & Pedraza - Firma Legal