Constitucion De Asociaciones Sin Fines De Lucro.

Constitucion De Asociaciones Sin Fines De Lucro. La Personalidad Juridica es el reconocimiento a una organizacion para asumir una actividad o una obl

La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros. La persona jurídica, por lo tanto, es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o má

s personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales. La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público.

Lectura recomendada.
30/08/2019

Lectura recomendada.

La retardación de justicia
Dr. William Herrera Añez

La compleja retardación de justicia, que se refleja en el 85% de presos sin condena en Bolivia, termina promoviendo no sólo la inseguridad ciudadana y jurídica sino también la impunidad. Este fenómeno procesal, lejos de ser un problema doméstico se ha cometido en un verdadero “cáncer”, que ha terminado colapsando al Órgano Judicial, con toda la carga negativa que supone la virtual paralización de la justicia penal.

En realidad no hay nada más devastador como la retardación procesal porque en el fondo constituye una negación de justicia, algo inconcebible en una sociedad que se precie de civilizada, y moderna que aspira a vivir bien. El sistemático incumplimiento de los plazos y términos procesales, en efecto, contrasta con la celeridad que proclama la Constitución (arts. 115, 178-180), en el sentido de que el Estado no sólo garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, sino que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

La celeridad o derecho a un proceso sin dilaciones indebidas también se encuentra consagrado en Convenios y Pactos Internacionales. El Pacto de San José (art. 8.1), por ejemplo, establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

De la misma forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3.c), prevé no sólo que todas las personas son iguales ante los tribunales y Cortes de Justicia, sino también a ser juzgadas sin dilaciones indebidas. Esta garantía constitucional resulta imprescindible para materializar el derecho a la tutela judicial efectiva que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer prevalecer sus derechos, sin dilaciones indebidas.

La celeridad se ha configurado como una garantía fundamental que debe ser salvaguardada por el órgano jurisdiccional, cuya vulneración conlleva la obligación de reparar el daño causado. La Constitución (art. 113) prevé que la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. Este mandato aclara que en caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, debe interponerse la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

Con la finalidad de luchar efectivamente contra este flagelo social, el legislador ha tipificado como un delito a la retardación de justicia, fenómeno que arroja el 85% de presos preventivos; sin embargo, no se conoce de algún operar judicial que haya sido castigado por la comisión de este delito. Tampoco se cumplen los principios ético morales constitucionalizados como el ama qhilla, ama llulla y ama suwa, que constituyen directrices de obligada observancia para los jueces y tribunales, ya que tienen el deber de impulsar el proceso, siendo responsables de cualquier retardación judicial.

Lo evidente es que la retardación de justicia constituye un problema mayúsculo, que ha erosionado el sistema judicial y termina degradando al Estado Constitucional de Derecho. Aunque todas las reformas procesales penales ―unas con más intensidad que otras―, han buscado liquidar este viejo cuello de botella, no sólo que no se han obtenido los resultados que se buscaban, sino que lo único sostenible ha sido la sistemática retardación de justicia, al extremo que ha terminado colapsando al sistema. ¿Será que la ley N° 1173 de 3 de mayo de 2019 resolverá este menudo y complejo problema como dice la propaganda oficial?

*Jurista y autor de varios libros.

Nota disponible en: http://m.eldia.com.bo/articulo.php?articulo=La-retardaci%C3%B3n-de-justicia&id=162&id_articulo=285320

07/10/2017

Contribuimos a la creacion de su Asociacion Civil sin Fines de Lucro, como ser: fraternidad, copropietarios, comerciantes, profesionales, productores, fundaciones, etc.

Para las Asociaciones ya constituidas con anterioridad a la Ley Nro 50 de Personalidad Juridica, evite sanciones y cumpla con la Adecuacion de su Estatuto organico y Reglamento interno. Como establece asi el decreto dptal. 205 asi mismo con la ultima ampliacion de la fecha para la adecuacion: 29 de diciembre 2017. (Decreto Dptal 253.)
Pd. La NO adecuacion de su Personalidad juridica sera pasible a sanciones de no ser ingresada dentro del plazo establecido.

Llame ya al 71371799 o haga su consulta por privado y lo atenderemos inmediatamente.

07/09/2017

Ayudamos a la creacion de su Asociacion Civil sin Fines de Lucro, como ser: fraternidad, copropietarios, comerciantes, profesionales, productores, empresas, etc.

Para las Asociaciones ya constituidas con anterioridad a la Ley Nro 50 de Personalidad Juridica, evite sanciones y cumpla con la Adecuacion de su Estatuto organico y Reglamento interno. Como establece asi el decreto dptal. 205 asi mismo con la ultima ampliacion de la fecha para la adecuacion: 29 de diciembre 2017. (Decreto Dptal 253.)
Pd. La NO adecuacion de su Personalidad juridica sera pasible a sanciones de no ser ingresada dentro del plazo establecido.

Llame ya al 71371799 o haga su consulta por privado y lo atenderemos inmediatamente.

21/07/2017

PERSONALIDAD JURIDICA.

Se realiza la Constitución de todo tipo de "Asociaciones Sin Fines de Lucro" hasta la Obtención de su Personalidad Jurídica otorgada y reconocida por el Gobierno Autónomo Dptal. de Santa Cruz.

Asi mismo todas las asociaciones sin fines de lucro, Organizaciones sociales, fundaciones, que hayan obtenido su Personalidad Juridica con anterioridad a la promulgacion de la Ley Dptal. Nro 50. Deberan adecuar sus Estatutos y Reglamentos hasta el 29 de diciembre, segun Decreto Dptal. Nro 253. Bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones que correspondan, en caso de solicitar la adecuación de Estatutos y Reglamentos internos, con posterioridad al vencimiento del plazo.

todas sus consultas serán atendidas de manera privada, gracias!

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