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Asesores Tributarios Asesoramiento tributario para la defensa de los intereses legitimos del contribuyente.

Proporcionar información relevante y pertinente en materia tributaria en Bolivia.

⚖️ INFORMES TÉCNICOS EN PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS: ¿SON NECESARIOS EN TODOS LOS CASOS?El Instructivo 4/2026 de 1...
11/09/2026

⚖️ INFORMES TÉCNICOS EN PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS: ¿SON NECESARIOS EN TODOS LOS CASOS?

El Instructivo 4/2026 de 14 de agosto de 2026, emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció una importante directriz respecto a la intervención de asesores técnicos contables o auditores en los procesos tributarios.

El Instructivo señala expresamente:

“La autoridad jurisdiccional deberá determinar previamente la necesidad y pertinencia de dicha intervención, no correspondiendo la remisión de causas al asesor técnico contable cuando se trate de cuestiones de puro derecho o cuando los aspectos controvertidos puedan ser resueltos mediante operaciones aritméticas básicas.”

Esta directriz tiene una importante incidencia práctica.

En la tramitación de procesos contenciosos tributarios, la remisión de antecedentes al asesor técnico podía representar una demora considerable. Desde mi experiencia profesional, existieron casos en los que la emisión del informe técnico demoró incluso cerca de dos años, prolongando innecesariamente la resolución del proceso.

El problema era todavía más evidente cuando la controversia era estrictamente jurídica. Por ejemplo, en determinados casos de prescripción tributaria, la cuestión a resolver dependía esencialmente de la interpretación y aplicación de normas jurídicas y no de conocimientos especializados de auditoría o contabilidad. Pese a ello, también podían remitirse antecedentes al asesor técnico, generando una actuación adicional que no necesariamente contribuía a resolver la controversia.

Por ello, resulta acertado que el Instructivo disponga que la intervención del asesor técnico no sea automática, sino que la autoridad jurisdiccional determine previamente su necesidad y pertinencia. El propio documento establece que su intervención procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especializados en materia técnica, contable o tributaria.

📚 ¿Qué ha señalado la jurisprudencia sobre el valor del informe técnico?

El Auto Supremo 490 de 16 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, precisó:

“la opinión técnica plasmada en un informe, que puede ser impugnado, propugnado o no, continua siendo una opinión que no obliga al juzgador asumir una determinación”.

Este criterio encuentra antecedente en el Auto Supremo 247 de 23 de julio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:

“la autoridad judicial tiene plena autonomía para separarse del referido informe debiendo al efecto fundamentar su posición.”

En consecuencia, la jurisprudencia reconoce la importancia del informe como apoyo técnico especializado, particularmente en cuestiones contables e impositivas, pero sus conclusiones no sustituyen el análisis que corresponde realizar a la autoridad jurisdiccional.

📌 El Instructivo 4/2026 permite entonces delimitar con mayor precisión cuándo resulta necesaria la intervención del asesor técnico y, al mismo tiempo, evitar remisiones automáticas que pueden prolongar innecesariamente la duración de los procesos contenciosos tributarios.

Una medida que, correctamente aplicada, puede contribuir a una justicia tributaria más célere, sin prescindir del apoyo técnico cuando la naturaleza de la controversia realmente lo requiera.

📌 Prescripción tributaria: cuidado con reconocer la deuda antes de tiempoEn materia tributaria, no toda nota presentada ...
08/09/2026

📌 Prescripción tributaria: cuidado con reconocer la deuda antes de tiempo

En materia tributaria, no toda nota presentada ante la Administración Tributaria es neutral.

Antes de solicitar facilidades de pago, prórrogas, planes de pago o incluso antes de plantear una solicitud de prescripción, es necesario verificar si la prescripción ya se encuentra consumada.

¿Por qué?

Porque el reconocimiento expreso o tácito de la obligación puede interrumpir el cómputo de la prescripción.

Esto significa que, si el contribuyente reconoce la deuda antes de que el plazo prescriptivo haya concluido, el tiempo transcurrido puede perderse y el cómputo reiniciarse.

En la práctica, pueden generar riesgo:

✅ solicitar facilidades de pago;
✅ aceptar expresamente la deuda;
✅ presentar notas que evidencien conformidad con la obligación;
✅ pedir prórrogas vinculadas al pago;
✅ plantear solicitudes sin haber calculado previamente si la prescripción ya operó.

Pero también debe hacerse una precisión importante: si la prescripción ya se consumó, un acto posterior no debería revivir una facultad ya extinguida.

Por eso, antes de presentar cualquier nota, corresponde realizar un análisis mínimo:

identificar la gestión o periodo fiscal;
determinar la norma aplicable;
establecer el inicio del cómputo;
verificar si hubo suspensión o interrupción;
confirmar si la prescripción ya operó o aún está en curso.

La prescripción no se improvisa. Una actuación presentada antes de tiempo puede afectar una estrategia legítima de defensa.

Este contenido forma parte del analisis del libro "Prescripción Tributaria en Bolivia: Guía Técnica y Estrategías Jurídicas", del autor: Milton Alvarez Laura.

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📌 No toda prescripción tributaria se analiza igualUno de los errores más frecuentes al revisar deudas tributarias antigu...
03/09/2026

📌 No toda prescripción tributaria se analiza igual

Uno de los errores más frecuentes al revisar deudas tributarias antiguas es preguntar directamente:

¿La deuda está prescrita?

Sin embargo, antes de responder esa pregunta, corresponde identificar qué facultad de la Administración Tributaria se está analizando.

En materia tributaria, la prescripción puede recaer sobre distintas facultades:

✅ determinación de la deuda tributaria;
✅ imposición de sanciones administrativas;
✅ ejecución de deuda tributaria determinada;
✅ ejecución de sanciones impuestas.

Esta diferencia es importante porque cada facultad puede tener reglas distintas sobre:

- plazo aplicable;
- inicio del cómputo;
- suspensión;
- interrupción;
- aplicación temporal de la norma;
- efectos de la Ley 1733 de Alivio Tributario.

Por ello, no basta con revisar si una deuda es antigua. Primero debe identificarse la etapa del caso y la facultad concreta que pretende ejercer la Administración Tributaria.

El cuadro que acompaña esta publicación forma parte del libro:

📘 Prescripción Tributaria en Bolivia
Guía Técnica y Estrategias Jurídicas
Autor: Milton Alvarez Laura

Una obra que desarrolla criterios normativos, jurisprudenciales y estratégicos para analizar la prescripción tributaria en casos reales.

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30/08/2026

📘 Modelos, matrices y checklists para analizar prescripción tributaria

El libro "Prescripción Tributaria en Bolivia: Guía Técnica y Estrategias Jurídicas" incluye anexos prácticos para el análisis de casos reales:

📄 modelos de solicitudes, recursos y demandas;
📊 matrices de identificación del caso;
✅ checklist de prescripción de deuda tributaria;
✅ checklist de prescripción de sanciones;
⚖️ criterios para decidir entre prescripción, condonación, regularización o impugnación.

📌 Obra actualizada con la Ley 1733 de Alivio Tributario.

✍️ Autor: Milton Alvarez Laura

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📌 **¿Tiene casos de deudas tributarias antiguas?**Antes de solicitar prescripción, condonación o regularización, es nece...
30/08/2026

📌 **¿Tiene casos de deudas tributarias antiguas?**

Antes de solicitar prescripción, condonación o regularización, es necesario identificar correctamente:

✅ la gestión fiscal;
✅ la norma aplicable;
✅ la facultad ejercida por la Administración Tributaria;
✅ el inicio del cómputo;
✅ posibles causales de suspensión o interrupción;
✅ los efectos de la Ley 1733.

📘 El libro **Prescripción Tributaria en Bolivia: Guía Técnica y Estrategias Jurídicas** desarrolla estos criterios con enfoque práctico, jurisprudencia, modelos, matrices y checklists.

✍️ Autor: Milton Alvarez Laura

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📌 CRITERIO RELEVANTE SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY 1733 EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIALa Autoridad General de...
20/08/2026

📌 CRITERIO RELEVANTE SOBRE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY 1733 EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA

La Autoridad General de Impugnación Tributaria ya asumió criterio sobre la aplicación retroactiva de los plazos más breves de prescripción establecidos en la Ley 1733 de Alivio Tributario.

Mediante la Resolución AGIT-RJ 713/2026 de 13 de julio, la AGIT dispuso la prescripción de las facultades de imposición de sanciones establecidas en una Resolución Determinativa, manteniendo firme la deuda tributaria correspondiente al tributo omitido.

Para este pronunciamiento, la AGIT utilizó como respaldo principal el razonamiento expuesto en la Sentencia Constitucional 0028/2005 de 28 de abril, que diferencia el ámbito tributario material del ámbito sancionador tributario. Bajo ese entendimiento, la retroactividad de plazos más breves en materia de prescripción, prevista en el art. 150 del CTB, se aplicaría solamente respecto de ilícitos tributarios, no así respecto del tributo omitido.

A continuación, se transcribe el razonamiento expuesto por la AGIT:

“###iv. Conforme el marco legal y jurisprudencial descrito en párrafos precedentes, se tiene que la modificación a los términos de prescripción previstos en el Artículo 59, Parágrafos I y II del CTB, en aplicación de los Artículos 123 de la CPE y 150 del CTB, alcanza retroactivamente sólo a las facultades de la Administración Tributaria para imponer y ejecutar sanciones, en el entendido que dichas acciones se circunscriben exclusivamente al ejercicio de la potestad sancionadora del Estado; es decir, a aquellos procedimientos en los que se atribuye al administrado la comisión de un ilícito tributario y se pretende la imposición de una sanción; y no así a los procedimientos de determinación de la obligación tributaria, los cuales tienen por objeto establecer la existencia y cuantía de una deuda tributaria y no el juzgamiento de una conducta infractora.”

Este criterio resulta relevante porque permite diferenciar la prescripción vinculada a la determinación de la deuda tributaria, de aquella relacionada con la imposición y ejecución de sanciones tributarias.

Asimismo, este razonamiento guarda relación con criterios jurisprudenciales anteriores emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en los cuales ya se había diferenciado la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionatoria respecto del tributo omitido.

Entre las resoluciones emitidas por el TSJ, puede mencionarse la Sentencia 014/2013 de 6 de marzo, emitida por la Sala Plena del TSJ, que estableció:

“El Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0028/2005 de 28 de abril, configura a la prescripción como un "modo anormal de extinción del crédito tributario"; por otro lado, distingue el ámbito netamente tributario del tributario punitivo, refiere que este último, parte del presupuesto de la contravención al ordenamiento jurídico tributario, cuya posibilidad de retroactividad se encuentra establecida en el art. 66 de la Ley Nº 1340 Código Tributario (abrogado). Respecto a la prescripción establecida en el art. 59 de la Ley Nº 2492 Código Tributario (vigente), y la aplicabilidad del art. 150 del mismo cuerpo legal, tomando en cuenta el carácter de retroactividad de la norma más benigna establecida en la CPE, concluye que la retroactividad solo opera cuando una persona es sindicada de la comisión de un ilícito tributario.”

Así también, la Sentencia 031/2018 de 10 de abril, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, estableció lo siguiente:

“De la revisión de antecedentes, se tiene que la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa N° 432/2007, emerge de un proceso de verificación al IVA e IT del período marzo 2003, mismo que por previsión de la disposición transitoria primera del DS 27310, declarada constitucional por la SC 0028/2005 de 28 de abril, se encuentra regulada por el régimen de la Ley 1340, toda vez que los hechos generadores del tributo, como son las ventas gravadas del sujeto pasivo, se han perfeccionado durante su vigencia, encontrándose, en consecuencia, sujetos a las disposiciones previstas en los arts. 52 en adelante del referido cuerpo normativo, y resultando inaplicable la previsión del art. 150 de la Ley 2492 CTB, por referirse esta norma a ilícitos tributarios.”

Similar razonamiento se encuentra en la Sentencia 285/2015 de 25 de junio de 2015, Sala Plena del TSJ; Auto Supremo 432 de 25 de julio de 2013, Sala Social y Administrativa del TSJ; y Sentencia 128/2015 de 20 de abril, Sala Plena del TSJ.

Por tanto, el criterio asumido por la AGIT no surge de manera aislada, sino que se apoya en una línea interpretativa que distingue entre:

1. La determinación de la obligación tributaria, cuyo objeto es establecer la existencia y cuantía de una deuda tributaria.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, en el que se atribuye al administrado la comisión de un ilícito tributario.

Sin embargo, este criterio no cierra definitivamente el debate. La jurisprudencia emitida por el TCP y el TSJ no es inmutable en el tiempo y puede ser modulada o reconducida bajo un mejor entendimiento, siempre que exista la debida justificación para apartarse de un razonamiento anteriormente asumido.

En consecuencia, aunque la AGIT ya asumió una posición relevante en sede administrativa impugnatoria, corresponderá conocer si el Tribunal Supremo de Justicia y, eventualmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional mantienen esta línea interpretativa o reconducen el entendimiento sobre la aplicación retroactiva de los plazos más breves introducidos por la Ley 1733 de Alivio Tributario.

Este tema forma parte del análisis desarrollado en el libro:

📘 Prescripción Tributaria en Bolivia
Guía Técnica y Estrategias Jurídicas
Autor: Milton Alvarez Laura

📘 Más de 450 ejemplares vendidos en el primer mes.Ya se encuentra disponible el libro:"Prescripción Tributaria en Bolivi...
07/08/2026

📘 Más de 450 ejemplares vendidos en el primer mes.

Ya se encuentra disponible el libro:

"Prescripción Tributaria en Bolivia - Guía Técnica y Estrategias Jurídicas"

Autor: Milton Alvarez Laura

Obra especializada en prescripción tributaria, actualizada con la Ley 1733 de Alivio Tributario.

Incluye análisis normativo, jurisprudencia, criterios de cómputo, interrupción, suspensión, nulidades, ejecución tributaria, modelos, matrices y checklists prácticos.

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21/07/2026

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PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN BOLIVIA
Guía técnica y estrategias jurídicas

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Una obra especializada para abogados, contadores, asesores tributarios, contribuyentes y profesionales vinculados a controversias tributarias.

El libro desarrolla criterios para la correcta interpretación, aplicación y defensa de la prescripción tributaria en Bolivia, con base en normativa vigente, jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Actualizado con las modificaciones de la Ley de Alivio Tributario.
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La prescripción tributaria exige identificar correctamente la facultad ejercida, el periodo fiscal, la norma aplicable, ...
21/07/2026

La prescripción tributaria exige identificar correctamente la facultad ejercida, el periodo fiscal, la norma aplicable, el acto existente y los posibles efectos de la Ley 1733.

Comparto una de las matrices prácticas del Anexo II del libro:

📘 Prescripción Tributaria en Bolivia
Guía técnica y estrategias jurídicas
Autor: Milton Alvarez Laura

Una herramienta de verificación inicial para evitar errores de cómputo, confusión entre deuda y sanción, o mezcla indebida de reglas aplicables.

📍 Disponible en edición impresa.
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07/07/2026

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"PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA EN BOLIVIA
Guía técnica y estrategias jurídicas"

Autor: Milton Alvarez Laura

Ya se encuentra disponible esta obra especializada sobre prescripción tributaria en Bolivia, orientada a abogados, contadores, asesores tributarios, contribuyentes y profesionales vinculados a la gestión de controversias tributarias.

El libro desarrolla criterios para la correcta interpretación, aplicación y defensa de la prescripción tributaria, con base en la normativa vigente, la experiencia profesional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional.

La obra también se encuentra actualizada con las modificaciones introducidas por la "Ley de Alivio Tributario", e incorpora un enfoque práctico para el análisis de casos, solicitudes, recursos, impugnaciones, matrices de decisión y estrategias jurídicas aplicables en sede administrativa y judicial.

PRECIO DE VENTA: Bs 150.

📍 Puntos de venta y pedidos

**LA PAZ**
Librería Contable Albarracin
Av. 20 de Octubre Nro. 234, Piso 1, Oficina 1, al lado de la Aduana Nacional.
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Librería Baúl del Libro
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Librería Yachaywasi
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Calle Yanacocha Nro. 360, Edif. Shopping Norte Anexo, Piso 13, Oficina 13.

**COCHABAMBA**
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WhatsApp: 74341123.

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