11/09/2026
⚖️ INFORMES TÉCNICOS EN PROCESOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS: ¿SON NECESARIOS EN TODOS LOS CASOS?
El Instructivo 4/2026 de 14 de agosto de 2026, emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció una importante directriz respecto a la intervención de asesores técnicos contables o auditores en los procesos tributarios.
El Instructivo señala expresamente:
“La autoridad jurisdiccional deberá determinar previamente la necesidad y pertinencia de dicha intervención, no correspondiendo la remisión de causas al asesor técnico contable cuando se trate de cuestiones de puro derecho o cuando los aspectos controvertidos puedan ser resueltos mediante operaciones aritméticas básicas.”
Esta directriz tiene una importante incidencia práctica.
En la tramitación de procesos contenciosos tributarios, la remisión de antecedentes al asesor técnico podía representar una demora considerable. Desde mi experiencia profesional, existieron casos en los que la emisión del informe técnico demoró incluso cerca de dos años, prolongando innecesariamente la resolución del proceso.
El problema era todavía más evidente cuando la controversia era estrictamente jurídica. Por ejemplo, en determinados casos de prescripción tributaria, la cuestión a resolver dependía esencialmente de la interpretación y aplicación de normas jurídicas y no de conocimientos especializados de auditoría o contabilidad. Pese a ello, también podían remitirse antecedentes al asesor técnico, generando una actuación adicional que no necesariamente contribuía a resolver la controversia.
Por ello, resulta acertado que el Instructivo disponga que la intervención del asesor técnico no sea automática, sino que la autoridad jurisdiccional determine previamente su necesidad y pertinencia. El propio documento establece que su intervención procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especializados en materia técnica, contable o tributaria.
📚 ¿Qué ha señalado la jurisprudencia sobre el valor del informe técnico?
El Auto Supremo 490 de 16 de septiembre de 2021, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, precisó:
“la opinión técnica plasmada en un informe, que puede ser impugnado, propugnado o no, continua siendo una opinión que no obliga al juzgador asumir una determinación”.
Este criterio encuentra antecedente en el Auto Supremo 247 de 23 de julio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“la autoridad judicial tiene plena autonomía para separarse del referido informe debiendo al efecto fundamentar su posición.”
En consecuencia, la jurisprudencia reconoce la importancia del informe como apoyo técnico especializado, particularmente en cuestiones contables e impositivas, pero sus conclusiones no sustituyen el análisis que corresponde realizar a la autoridad jurisdiccional.
📌 El Instructivo 4/2026 permite entonces delimitar con mayor precisión cuándo resulta necesaria la intervención del asesor técnico y, al mismo tiempo, evitar remisiones automáticas que pueden prolongar innecesariamente la duración de los procesos contenciosos tributarios.
Una medida que, correctamente aplicada, puede contribuir a una justicia tributaria más célere, sin prescindir del apoyo técnico cuando la naturaleza de la controversia realmente lo requiera.