Servicio Legal-Firma de Abogado Alfredo Serrano Saucedo

Servicio Legal-Firma de Abogado Alfredo Serrano Saucedo No temas, yo te ayudo.

RPA .Suspensión del Registro Público de Abogados.
28/02/2026

RPA .
Suspensión del Registro Público de Abogados.

17/01/2023
Cuando eres Abogado: La gente piensa que ganas muy bien, que vives holgadamente y que el dinero te sobra, y eso en ocasi...
05/07/2022

Cuando eres Abogado:

La gente piensa que ganas muy bien, que vives holgadamente y que el dinero te sobra, y eso en ocasiones no es cierto, a veces como a cualquier profesionista, te va de la chingada; la litigada, postulada o como quieras llamarle es pobre, te pueden caer miles de asuntos pero a veces no te pagan, sufres con el cliente que siempre quiere que ganes todas a como de lugar y cobres como bolero de la calzada...

Sufres en los juzgados partiéndote la mandarina en gajos con los jueces neófitos y trácalas, con los pi**hes secretarios la*****os, con los meritorios que se sienten la cereza del pastel y notificador alzadito, con el(a) ca**ón(a) del archivo, ¿a poco no? ahhhh y por si fuera poco el cliente te paga lo que le da su chingada gana y en abonos, como si uno fuera Elektra...chingaooo!

Ah porque todavía piensa tu cliente que lo estás fregando y confía más en cualquier ca**ón de la calle que en tí, ipor favor! si el wey ni para los gastos te da, y aparte es un pi**he juicio en el que vas a cobrarle cinco mil pesos.

La gente piensa que estás obligado a saber de todo porque de todo te preguntan, qué opinas del presidente, de los cambios políticos, del niño que mataron, de la vieja que violaron, del wey
que acuchillaron, de la bolsa de valores, del narcotráfico, del futbol...

Casi siempre un cliente, o un amigo, o un conocido, o lo que es peor un familiar, te plantean un asunto más enredado que los pelos del Don King y cuando les explicas todo el procedimiento que hay que desarrollar, el tiempo y el dinero a invertir para resolverse, los muy cabrones te tachan de pendejo o de plano de ratero y te dicen: ¿cómoooo? Si la cuñada de mi prima me dijo, que su comadre le platicó, que una de sus hijas había escuchado en su trabajo, que a la mamá de su jefe, un abogado le resolvió un caso igual en una semana y bien barato que le cobró...

¡Pues que vayan a rechingar con sus consultas a ese pi**he abogado!... si es que existe!!! Y no vengan a joderte a tí!

Y qué me dicen de aquellos asuntos en donde moviste cielo, mar y tierra con tus conocimientos, los ganas y al final el cliente te dice: ¡Gracias a Dios!... O sea, no mamen, en qué momento fue Dios al Juzgado?...Que no saben que los Abogados tenemos un pacto con Dios?, porque nosotros no hacemos milagros y él no se mete en nuestros expedientes.

Esto y más es un capítulo de y sin importar a veces que no desayunamos para llegar a tiempo a las audiencias, que no alcanza para llenar el tanque de gasolina y mil cosas más, cuando amas lo que haces no es ningún trabajo, pero no se pasen... , hay niveles de aguante!.
Pero si conmigo, ¿quién contra mí?...⚖️😍 y sobre todo el supremo poderoso creador del cielo y la tierra, de todo lo que existe y está más allá; Dios padre.

13/10/2021

Mujeres y hombres que hacen de los estudios Jurídicos una Profesión Noble, imprescindible para el fortalecimiento de un Estado de Derecho y de Justicia.

Es por ello, que les deseo a todos mis colegas Abogados un feliz día, invitandolos a seguir ejerciendo co orgullo, transparencia, ética honorabilidad, estudio y decoro esta noble y hermosa profesión, defendiendo los derechos fundamentales, la libertad, el debido proceso y patrimonio de las personas.

Celebrando el Día Nacional del Abogado El ICACRUZ Invita a todos los Abogados del foro cruceño, a compartir un día de co...
30/09/2021

Celebrando el Día Nacional del Abogado
El ICACRUZ Invita a todos los Abogados del foro cruceño, a compartir un día de confraternización Campestre en honor a este Gran Día.

17/09/2021

LEY Nº 1392
LEY PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES
8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionada la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:
LEY PARA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer de manera excepcional y por única vez, la devolución de aportes de las cuentas personales previsionales del Sistema Integral de Pensiones de las y los asegurados, para cubrir sus necesidades emergentes de la pandernia COVID-19.
ARTÍCULO 2. (DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS APORTES). Se establece de manera excepcional y por única vez, para las y los asegurados del Sistema Integral de Pensiones - SIP, de manera voluntaria, la devolución parcial o total de aportes, de acuerdo a lo siguiente:
a) Devolución parcial de hasta el quince por ciento (15%) de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs 100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), independientemente de su edad:
b) Devolución parcial de hasta Bs 15.000.- (Quince Mil 00/100 Bolivianos) de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su cuenta Personal Previsional un monto mayor a Bs 100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos). independientemente de su edad:
c) Devolución total del cien por ciento (100%) de su saldo acumulado para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs 10.000.- (Diez Mil 00/100 Bolivianos) y cuenten
con la edad de cincuenta (50) o más años.
ARTÍCULO 3. (OPERATIVA DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE APORTES).
I. La devolución parcial o total de aportes se hará en un solo desembolso, previa solicitud de la o el asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, en la cual se encuentre registrado.
II. Las AFP's serán responsables de la gestión, control, operativa de pago y registro de la devolución parcial o total de aportes de las y los asegurados que voluntariamente decidan hacerlo.
III. La remuneración a las AFP's por el servicio de devolución parcial o total de aportes, será deducida de la comisión que perciben en el marco de la normativa vigente.
IV. La devolución parcial o total de aportes señalada en el Articulo 2 de la presente Ley, deberá considerar el saldo acumulado acreditado en la Cuenta Personal Previsional y la edad de la o el asegurado al último dia calendario del mes anterior a la publicación de la esente Ley.
ARTÍCULO 4. (PLAZO PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN PARCIAL O TOTAL DE
APORTES). Las y los asegurados que decidan solicitar voluntariamente la devolución parcial o total de aportes, según corresponda, y no se encuentren dentro de las exclusiones establecidas en el Articulo 6 de
la presente Ley, podrán iniciar su trámite en la AFP en la cual estén registrados, dentro el plazo a ser
establecido en reglamento.
ARTÍCULO 5. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). Las fuentes de financiamiento para la devolución
parcial o total de aportes, que deberán estar disponibles a partir de la publicación de la presente Ley, son las siguientes:
a) La disponibilidad acumulada y los recursos de liquidez en los fondos del SIP administrados por las AFP's;
b) Los vencimientos de la cartera de inversiones del SIP, en función al plazo que sea establecido en
reglamento;
c) La recaudación del SIP que debe mantenerse como recursos de liquidez para la devolución parcial o total de aportes durante el plazo que sea establecido en reglamento, en función a las necesidades de pago.
ARTÍCULO 6. (EXCLUSIONES). Se excluye de la devolución parcial o total de aportes, a las y los
asegurados que al último dia calendario del mes anterior a la publicación de la presente Ley:
a) Hubieran accedido o se encuentren en curso de adquisición de una Pensión de Vejez, Solidaria de Vejez, Invalidez Pago o Beneficio del Sistema Integral de Pensiones;
b) Se encuentren percibiendo una remuneración del sector público o privado;
C) Hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019, como dependientes del sector público.
ARTÍCULO 7. (REPOSICIÓN DE APORTES). Los aportes devueltos parcial o totalmente a los
asegurados en el marco de la presente Ley, podrán ser repuestos antes de presentar solicitud a una prestación del SIP.
ARTÍCULO 8. (CONTINUIDAD OPERATIVA). A los efectos de la presente Ley, las AFP's deben prever los recursos necesarios destinados a las prestaciones y beneficios en curso de pago del Sistema Integral de Pensiones y dar continuidad al proceso de acreditación de aportes.
ARTÍCULO 9. (NO RESTITUCIÓN DE APORTES). El Estado no restituirá el monto de la devolución parcial o total de aportes al que accedan de forma voluntaria, las y los asegurados del SIP
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley será reglamentada por el Organo Ejecutivo, en un plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de su publicación.
Remitase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andronico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, Maria R. Nacif Barboza,
Patricio Mendoza Chumpe, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez
García.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO N° 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la
estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

El Abogado deber conservar su dignidad y su independencia, especialmente en relación con sus clientes, estándole prohibi...
09/09/2021

El Abogado deber conservar su dignidad y su independencia, especialmente en relación con sus clientes, estándole prohibido acatar de ellos instrucciones contrarias a las tradiciones de pulcritud y honorabilidad de la Abogacía.

sin embargo; El cliente deberá estar siempre informado de su asunto, con estricto apego a la realidad, sin vicios de falta de información, ni de información alterada.






09/09/2021

Muchos colegas abogados y personas preocupadas con los derechos humanos , me vienen preguntando si una vez dictada una resolución por la Comisión de los Derechos Humanos o por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos CIDH dependientes de la OEA? si estos fallos son o no vinculantes ? y con qué fuerza cuentan para su cumpliendo? pues es muy sencillo que si , y en el caso específico de Bolivia , tenemos el Art. 410 de nuestra Constitución Política del estado que al incorporar los tratados Internacionales , dentro del Bloque de la Constitucionalidad , automáticamente al Juez; Tribunal o autoridad que no cumple una Sentencia o fallo de la Corte Interamericana CIDH , Estaría violando el art. 410 de la CPE .- que ordena : "410 .- II.- La Constitución es la norma Suprema del ordenamiento Jurídico Boliviano y goza de primacía frente a cualquier disposición normativa . EL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD ESTA INTEGRADO por los TRATADOS INTERNACIONALES en materia DE DERECHOS HUMANOS....textual ....sic.......sic.. ( ver el pacto de San José de Costa Rica) Art. 153 del Código Penal Boliviano.- ( RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES) . El servidor o la servidora pública o autoridad que dictaré resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes .......SERÁ SANCIONANDO CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD de cinco (5) a diez (10) años ..textual...

24/07/2020

Un saludo muy cordial a todos, en este viernes de clima frígido les ofresco de manera atenta a todos ustedes como sugerencia de fin de semana, un ranking de películas de abogados,espero sea de su agrado.

pueden compartir para ayudar a crecer este proyecto, se les agradece de todo corazón; tengan todos un buen fin de semana.
Que Dios los bendiga.
Gracias.
cordis


⚖️ Ojalá que los que ponen orden en la sociedad pasaran primero por una escuela de moral.
21/07/2020

⚖️ Ojalá que los que ponen orden en la sociedad pasaran primero por una escuela de moral.




ORACIÓN DEL ABOGADOSeñor, permíteme ser hábil en el argumento, preciso en el análisis, estricto en el estudio, franco co...
17/07/2020

ORACIÓN DEL ABOGADO
Señor, permíteme ser hábil en el argumento, preciso en el análisis, estricto en el estudio, franco con mis clientes y honesto con mis adversarios.
Siéntate a mi lado en mi escritorio y escucha conmigo las necesidades de mis clientes, lee junto a mi la situación jurídica que atraviesa mi defendido y permanece a mi lado en la vista, para que hoy, al tratar de ganar un caso, no pierda mi alma. Amén.




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