16/05/2025
Análisis legal de la posible candidatura de Evo Morales
Evo Morales Ayma, ex presidente de Bolivia (2006-2019), está en el centro del debate sobre la reelección presidencial. La Constitución Boliviana (CPE) fija límites claros: el art.167 establece los requisitos generales (30 años de edad cumplidos y 5 años de residencia) para ser candidato, y el art.168 dispone un mandato de cinco años «reelecto por una sola vez de manera continua». Este análisis revisa (1) esos artículos constitucionales; (2) la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre reelección; (3) los tratados internacionales invocados (derechos políticos); y (4) el impacto de su proceso penal por estupro en curso (arts.26 y 28 CPE
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). Al final, se concluye si, bajo la normativa vigente, su candidatura sería legal o ilegal.
Constitución: reelección y requisitos de elegibilidad
Artículo 167 (elegibilidad): Para ser candidato a Presidente/Vicepresidente se requieren 30 años de edad y haber residido 5 años en Bolivia.
Artículo 168 (reelección): El mandato presidencial es de cinco años y solo se admite una reelección continua (un segundo mandato seguido). Es decir, en principio el presidente no puede gobernar más de dos periodos seguidos. La CPE no contempla una tercera reelección inmediata ni “indefinida”.
Jurisprudencia del TCP sobre reelección
SCP 0084/2017: En noviembre de 2017 la Sala Plena del TCP admitió un recurso abstracto promovido por el partido oficialista (MAS) y declaró preferentes los derechos políticos internacionales sobre los límites constitucionales. El TCP permitió que Evo Morales buscara reelección ilimitada, dictaminando que los «derechos políticos» (reconocidos en tratados de DDHH) debían primar sobre los artículos limitantes de la CPE
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bbc.com En esa sentencia se anularon partes de la ley electoral que limitaban los mandatos continuos.
SCP 1010/2023 (29 dic 2023): Posteriormente, el TCP revirtió parcialmente esa postura. En diciembre de 2023 declaró que la reelección indefinida «no existe» y “no es un derecho humano”
bbc.com Señaló que presidente y vicepresidente no pueden ejercer más de dos mandatos, ya sean continuos o no
bbc.com Con ello ratificó que la CPE sólo admite dos mandatos en total. Esta sentencia (pleno TCP) dejó explícito que Evo Morales quedaba inhabilitado para el período 2025.
Resolución TCP, 14 mayo 2025: Más recientemente, la Sala Plena del TCP declaró inconstitucional que un Presidente pueda ser reelecto más allá de un segundo mandato. El fallo (accion constitucional de inconstitucionalidad) señaló que los Titulares del Poder Ejecutivo solo están habilitados para una reelección continua
correodelsur.com Interpretó que “una sola vez” (art.168) implica prohibir un tercer mandato, incluso discontinuo, superando lo resuelto en 2017. En consecuencia, el TCP ratificó la inhabilitación de Evo Morales: la reelección continua o discontinua es inconstitucional
correodelsur.com (Las nuevas magistradas y magistrados dejaron claro que, pese a presiones, solo cabe un segundo mandato máximo.)
Tratados internacionales sobre derechos políticos
Convención Americana (Pacto de San José, art.23): Bolivia suscribió este tratado (1969) y la CPE lo reconoce con valor legal
bbc.com El art.23 garantiza el derecho a participar en el gobierno y a ocupar cargos públicos y solo admite restricciones “por edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”
noticiasfides.com En 2017 el oficialismo argumentó que cualquier otro límite (como la reelección) sería una restricción indebida de esos derechos
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art.25) y Declaración Universal (art.21): El MAS también invocó el art.25 del PIDCP (1966) y la Declaración Universal de 1948, que reconocen el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos
noticiasfides.com Según esa argumentación, los derechos políticos «deben ejercerse sin ninguna restricción indebida»
noticiasfides.com Estos instrumentos sirven de marco interpretativo (bloque de constitucionalidad).
Opinión Consultiva CIDH 28/21: La Corte Interamericana de DDHH concluyó en junio de 2021 que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no está normada en la Convención Americana ni en la Declaración Americana
corteidh.or.cr La Corte avaló la compatibilidad de prohibir la reelección indefinida con los principios democráticos y de alternancia. Esta opinión respalda la vigencia de límites razonables a la reelección.
Proceso penal y derechos políticos
Artículo 28 CPE (suspensión de derechos): Establece que los derechos políticos solo se suspenden “previa sentencia ejecutoriada” y exclusivamente en tres casos: tomar armas en guerra, defraudar fondos públicos o traición a la patria. El estupro no está entre esos delitos autorizantes de suspensión. Por tanto, un proceso penal en curso (sin condena firme) no suspende derechos políticos.
Artículo 26 CPE (derechos políticos): Reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la formación y ejercicio del poder político
En ausencia de condena ejecutoriada, Morales mantiene sus derechos políticos formales (voto, participación). La presunción de inocencia impide que la mera acusación penal anule sus derechos electorales.
Conclusión
Límites constitucionales: La CPE solo autoriza dos mandatos continuos. Evo Morales ya ejerció tres periodos (2006–2019) (dos reelecciones) y, según la interpretación vigente del TCP (2023–25), no puede aspirar a un nuevo mandato. Las sentencias recientes del TCP reiteran que la reelección indefinida es inconstitucional
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, lo que inhabilita a Morales para volver a postular.
Efecto del proceso penal: Su causa por estupro, hasta ahora sin veredicto final, no suspendió sus derechos políticos (art.28 CPE). Sin embargo, esto no contrarresta la inhabilitación constitucional: la restricción clave es la de reelección, no la penal.
Situación legal: En síntesis, bajo la CPE actual y la jurisprudencia del TCP, la candidatura de Evo Morales sería inconstitucional. La Constitución y los fallos del TCP establecen que no cabe un tercer mandato, por lo que su postulación carecería de validez legal.