08/09/2019
𝗟𝗢𝗦 𝗛𝗢𝗠𝗜𝗖𝗜𝗗𝗜𝗢𝗦 𝗘𝗡 𝗔𝗖𝗖𝗜𝗗𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗗𝗘 𝗧𝗥Á𝗡𝗦𝗜𝗧𝗢, 𝗬 𝗟𝗔 𝗜𝗠𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜Ó𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗜𝗩𝗔.
Hace un par de días atrás, un suceso lamentable tuvo lugar en esta ciudad: una menor de edad perdió la vida al ser atropellada por un bus de transporte público. Este hecho nos recuerda, en particular, a otro de similares características acaecido hace poco más de un mes, en el que una mujer embarazada al mando de un vehículo, ocasionó un accidente en el que un hombre falleció de manera trágica.
En ambos casos, los protagonistas de los incidentes, fueron puestos en libertad tras llevarse a cabo sus respectivas Audiencias de Medidas Cautelares, situación que provocó molestia y reacciones negativas en el común de la población cruceña, llegando incluso a sugerir actos de corrupción por parte de jueces y fiscales.
Pero, conociendo la presión mediática a la que serán expuestos, y todas las consecuencias que esto conlleva, ¿𝗰𝘂á𝗹 𝗲𝘀 𝗲𝗹 𝗳𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮 𝘀𝗲 𝗮𝗽𝗼𝘆𝗮𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝘁𝗶𝗽𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀, 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗼𝘁𝗼𝗿𝗴𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗹𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀? La respuesta es simple, aunque no por eso consoladora.
La figura del “homicidio en accidente de tránsito”, se encuentra prevista por el Art. 261 del Código Penal boliviano, y tiene prevista una pena privativa de libertad (es decir, de cárcel), DE 1 A 3 AÑOS, cuando el causante no se encuentra bajo los efectos del alcohol o dr**as (caso en el que la pena se agrava de 3 a 8 años). La razón de esta sanción aparentemente baja, radica en la 𝘼𝙐𝙎𝙀𝙉𝘾𝙄𝘼 𝘿𝙀 𝙄𝙉𝙏𝙀𝙉𝘾𝙄𝙊𝙉𝘼𝙇𝙄𝘿𝘼𝘿 de cometer el hecho; en palabras más sencillas, se entiende que un conductor no sale a la calle con la intención de atropellar a los transeúntes que se encuentre a su paso.
Por otra parte, el Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, establece que la Detención Preventiva, no procede en los delitos cuya pena máxima sea igual o inferior a 3 años de privación de libertad (aspecto dilucidado por la Sentencia Constitucional 0495/2016-S3, entre otras). De esto se desprende que, en el caso específico del delito de “homicidio en accidente de tránsito”, mismo que tiene una pena máxima igual a 3 años de prisión (sin la agravante de estado de ebriedad o dr**as), no se puede aplicar la detención preventiva bajo ningún argumento, ya que la misma no procede.
En resumen, en los casos antes mencionados, que han sido los de mayor relevancia mediática en los últimos días, los procesados se han visto beneficiados con medidas sustitutivas a la detención preventiva, porque la legislación vigente así lo establece, y disponer lo contrario, implicaría un accionar fuera de la ley por parte de los encargados de la administración de justicia.
Por otro lado, estas aclaraciones de índole jurídica, no sirven de consuelo en lo más mínimo, a los familiares que lloran la pérdida de sus seres queridos, debiendo soportar el dolor de esta ausencia permanente, lo cual plantea una cuestión de fondo: ¿𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗮𝗯𝗿𝗶𝗿𝘀𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗯𝗮𝘁𝗲 𝗮𝗰𝗲𝗿𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗻𝗼𝗿𝗺𝗮𝘀, 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗽𝗲𝗿𝗺𝗶𝘁𝗶𝗿 𝗹𝗮 𝗮𝗽𝗹𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗮𝘀𝗼𝘀?