29/08/2022
El Divorcio desde el punto de vista legal es la disolución del vínculo jurídico matrimonial constituida legalmente, pronunciada mediante sentencia judicial basada en las causales previstas en la ley, determinando que los ex cónyuges gocen de libertad de estado, otorgándoles amplia facultad para rehacer sus vidas independientemente conforme a su libre decisión.
Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014, determina 3 formas de Divorcio:
⚖️ Divorcio administrativo de mutuo acuerdo vía Notarial cumpliendo los requisitos que la ley exige (Art. 206 P.I Código de las Familias), es decir:
- La pareja que se va a divorciar ambos tiene que estar de acuerdo con separación.
- No tener hijos o en su defecto tenerlo pero que ya superen los 25 años.
- En el Registro Público no debe haber ningún inmueble a nombre de la pareja que actualmente este caso.
⚖️ Divorcio judicial por acuerdo mutuo
La ley determina como única causal de ruptura del proyecto de vida en común, el acuerdo de partes o voluntad de ellas de romper el vínculo Jurídico matrimonial.
Este tipo divorcio cuando hay acuerdo de los cónyuges, lo mejor es realizar un documento llamado Acuerdo voluntario desvinculatorio, en la que al margen de la decisión de separarse, se establece el acuardo de los siguientes puntos:
- La existencia de bienes mutuos los mismos que tienen que existir una decisión de participación de los mismos.
- El acuerdo donde se establezcas las siguientes condiciones en la convivencia con los hijos:
La guarda de los hijis menores, si no es una guarda compartida.
Cómo va hacer la asistencia familiar para los hijos.
La manutención
Solocitar judicialmente la homologación del Acuerdo.
⚖️ Divorcio Judicial Contencioso
Cuando entre los miembros del matrimonio no existe un acuerdo, ya sea en que uno de los conyugues no quiere el Divorcio, no existe un acuerdo en cuanto la guarda de los hijos menores de edad, no existe un acuerdo en cuanto a la partición y división de los bienes familiares, y oposición en cuanto a la monto de la asistencia Familiar.
En ese caso, y al existir controvercia, se tienen que dirigirse con un Juez de familia para llegar a un acuerdo justo, en la disputa no es necesario que hagan acto de presencia la pareja como tal, se permite la presencia de un apoderado para saber el punto de vista de una de las parte (el abogado de uno de los miembros del matrimonio).
Si necesitas, mayor información legal, o requieres de nuestro patrocinio legal, Asesorate con nosotros.!!