Estudio Jurídico Mercado & Asociados

Estudio Jurídico Mercado & Asociados Velar por la defensa de los derechos de
nuestros clientes, dentro del marco legal correspondiente.

Desde el Estudio Jurídico Mercado & Asociados expresamos nuestro saludo y reconocimiento a todos los trabajadores y trab...
01/05/2026

Desde el Estudio Jurídico Mercado & Asociados expresamos nuestro saludo y reconocimiento a todos los trabajadores y trabajadoras en este Día del Trabajo, fecha que recuerda las luchas históricas por condiciones laborales dignas, justicia social y respeto a los derechos fundamentales.

El trabajo es motor de desarrollo, sustento de las familias y base del progreso de nuestra sociedad. Reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de la legalidad, la dignidad laboral y el respeto a quienes, con esfuerzo diario, construyen un mejor futuro.

El país amanece con una noticia profundamente alarmante: se reporta el as*****to del decano del Tribunal Agroambiental, ...
01/05/2026

El país amanece con una noticia profundamente alarmante: se reporta el as*****to del decano del Tribunal Agroambiental, Víctor Hugo Claure, en la ciudad de Santa Cruz.

Este hecho, de confirmarse en las circunstancias que están siendo difundidas, no solo constituye un grave delito penal, sino una seria afectación a la institucionalidad judicial y al Estado de Derecho.

Cuando la violencia alcanza a una autoridad que administra justicia, el impacto trasciende lo individual y compromete la seguridad jurídica de toda la sociedad.

Corresponde al Ministerio Público llevar adelante una investigación inmediata, exhaustiva y transparente, orientada a identificar no solo a los autores materiales, sino también a los posibles autores intelectuales, garantizando el debido proceso y evitando cualquier forma de impunidad.

Bolivia no puede tolerar que la criminalidad alcance a quienes ejercen funciones jurisdiccionales.

28/04/2026

La protesta es un derecho reconocido en la Constitución Política del Estado ( art. 21).
Pero los bloqueos que paralizan caminos afectan otros derechos fundamentales como la libre circulación y el acceso a la salud.
Protestar sí,
pero sin vulnerar los derechos de los demás.
fundamentales

Santa Cruz recibe hoy a sus nuevas autoridades en un momento que exige más que discursos: exige resultados.Felicitamos a...
28/04/2026

Santa Cruz recibe hoy a sus nuevas autoridades en un momento que exige más que discursos: exige resultados.

Felicitamos a Juan Pablo Velasco, Gobernador del departamento, y a la Dra. Paola Aguirre, Subgobernadora, quienes asumen la conducción en una etapa marcada por un evidente retroceso en infraestructura, servicios básicos, planificación urbana y gestión pública.

No se trata de percepciones, se trata de hechos. Santa Cruz ha perdido ritmo, orden y dirección. Y eso no puede continuar.
Hoy el desafío es revertir ese deterioro con una gestión técnica, transparente y orientada al desarrollo real: inversión, empleo, seguridad jurídica y servicios eficientes para la población.
La coordinación entre el Gobernador y la Subgobernadora será clave. No hay espacio para improvisación ni para disputas políticas estériles. La ciudadanía espera trabajo serio, decisiones firmes y resultados medibles.
Como abogada, sostengo que el desarrollo no es un concepto abstracto: es la materialización del cumplimiento de la ley, de la correcta administración de los recursos públicos y del respeto al interés colectivo.
Y como mujer, es motivo de orgullo ver a una profesional del Derecho asumir un rol de liderazgo en esta nueva etapa.

Asimismo, extendemos nuestra felicitación al alcalde electo de Warnes, Mario Cronenbold, Warnes, no solo es un municipio cercano ubicado a aproximadamente 30 kilómetros de la ciudad de Santa Cruz, sino que constituye un nodo estratégico vial que articula la capital cruceña con el norte integrado y con otros departamentos del país. Es un punto de conexión clave para el tránsito, el comercio y la integración territorial.
Su desarrollo no puede seguir postergado. Fortalecer Warnes es fortalecer la conectividad y la dinámica regional de todo el departamento.
El crecimiento de Santa Cruz exige una verdadera articulación interinstitucional: alcaldías y gobernación deben trabajar en coordinación efectiva, con planificación conjunta, visión metropolitana y objetivos comunes.

Santa Cruz no necesita más excusas. Necesita gestión.
Hoy empieza una oportunidad para corregir el rumbo.

El caso Estados Unidos vs. Nicolás Maduro: configuración de un precedente sobre criminalidad estatal y jurisdicción extr...
24/04/2026

El caso Estados Unidos vs. Nicolás Maduro: configuración de un precedente sobre criminalidad estatal y jurisdicción extraterritorial en el sistema interamericano

El proceso seguido por los Estados Unidos contra Nicolás Maduro constituye un caso paradigmático en materia de persecución penal transnacional, al incorporar elementos que trascienden el narcotráfico para abordar la posible configuración de un aparato estatal funcional a estructuras criminales.

La acusación fiscal sostiene la existencia de una organización criminal integrada desde el propio aparato estatal venezolano, en la que instituciones públicas habrían sido instrumentalizadas para facilitar actividades ilícitas, particularmente el tráfico internacional de estupefacientes y la articulación con grupos armados no estatales. Este enfoque permite analizar el fenómeno desde la categoría de “criminalidad organizada de Estado”.

Desde el punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el caso presenta relevancia en el marco del sistema interamericano, especialmente a la luz de los estándares desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la obligación estatal de garantizar derechos, prevenir violaciones y combatir la impunidad estructural.

Asimismo, el ejercicio de jurisdicción por parte de los Estados Unidos plantea un debate sobre la legitimidad y alcances de la jurisdicción extraterritorial en delitos de carácter transnacional, particularmente cuando estos generan efectos más allá de las fronteras del Estado donde se originan.

En ese sentido, el caso no solo busca determinar responsabilidades penales individuales, sino que abre la discusión sobre mecanismos internacionales eficaces para enfrentar estructuras estatales cooptadas por el crimen organizado, consolidándose como un precedente relevante para la región en materia de rendición de cuentas, cooperación internacional y lucha contra la impunidad.

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Agradecemos a ELTY Magazine por la confianza y la difusión. En Mercado & Asociados reafirmamos nuestro compromiso con la...
21/04/2026

Agradecemos a ELTY Magazine por la confianza y la difusión. En Mercado & Asociados reafirmamos nuestro compromiso con la excelencia, la estrategia y la defensa efectiva de los derechos de nuestros clientes.

⚖️ Respaldo legal con visión y experiencia.

Estudio Jurídico Mercado & Asociados reúne un equipo comprometido con brindar seguridad jurídica, confianza y acompañamiento profesional en cada caso. Un estudio que trabaja con estrategia, solidez y enfoque en resultados.

Conoce más en nuestra nueva edición de la revista.

REFORMA A LA LEY 348:, ENTRE LA PROTECCIÓN Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.En los últimos días se ha puesto en debate p...
19/04/2026

REFORMA A LA LEY 348:, ENTRE LA PROTECCIÓN Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

En los últimos días se ha puesto en debate público la socialización de un anteproyecto de modificación a la Ley N° 348, normativa fundamental en la lucha contra la violencia hacia la mujer en Bolivia.
Este proceso de reforma plantea un punto clave que no puede ser ignorado: la necesidad de equilibrar la protección efectiva de las víctimas con el respeto irrestricto a las garantías constitucionales del debido proceso.
La Ley 348 nació con un propósito legítimo y urgente: proteger a las mujeres frente a situaciones de violencia estructural. Sin embargo, la experiencia práctica ha evidenciado distorsiones en su aplicación, particularmente en:
a) La imposición automática o desproporcionada de medidas cautelares
* La débil valoración probatoria en etapas iniciales
b) La escasa intervención de control judicial efectivo
c) El riesgo de instrumentalización del sistema mediante denuncias infundadas.

Frente a este escenario, la propuesta de reforma introduce elementos orientados a fortalecer el Estado de Derecho, tales como:
1. Reafirmación de la presunción de inocencia
2. Mayor control judicial sobre las decisiones fiscales
3. Aplicación de medidas proporcionales
4. Incorporación de responsabilidad frente a denuncias falsas
Este enfoque no debilita la Ley 348. Por el contrario, la legitima, porque una norma que no respeta el debido proceso pierde credibilidad y eficacia.
Desde una perspectiva constitucional, no puede existir justicia sin respeto a principios fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, como:

a) El derecho al debido proceso
b) La defensa material y técnica
c) La presunción de inocencia
d) La verdadera justicia no puede construirse sobre desequilibrios.
No se trata de elegir entre víctima o denunciado; se trata de garantizar que el sistema funcione correctamente para ambos.
Proteger a quien sufre violencia es una obligación del Estado.
Pero también lo es evitar que se sancione sin prueba, sin control y sin legalidad.
Una justicia fuerte es aquella que protege sin vulnerar.

La jefa de la Bancada Nacional del Partido Demócrata Cristiano (PDC), diputada Marlene Miranda Palma, presentó un anteproyecto de ley que plantea incorporar nuevas garantías en la Ley N° 348, norma orientada a asegurar a las mujeres una vida libre de violencia. La propuesta fue socializada en un...

17/04/2026

Es importante destacar cuando desde el propio sistema se impulsan cambios estructurales y no simples discursos.
El anteproyecto de ley presentado por el Consejo de la Magistratura, apunta a un problema histórico; la dispersión de funciones y recursos dentro de la administración de justicia. Plantear que la figura del martillero judicial deje de ser un actor externo ( abogado independiente) y pase a integrarse al Órgano Judicial no es un detalle menor; es una medida que fortalece el control institucional, la transparencia y la correcta administración de recursos.
La creación de 300 nuevos juzgados y salas de apelación no solo representa mayor cobertura, sino una respuesta directa a la mora judicial que tanto afecta a la población. Más estructura, mejor servicio.
Reconocer este tipo de iniciativas también es reconocer una gestión que busca resultados. Felicitar a usted Dr. por la visión técnica del proyecto, y al Dr. Carlos Spencer, Presidente del Consejo de la Magistratura, por impulsar medidas que apuntan a una justicia más eficiente, moderna y confiable.
Cuando hay propuestas serias, se las respalda. Porque la justicia no se declama, se construye.


14/04/2026

Ley N° 1720: Conversión de la pequeña propiedad a mediana propiedad en Bolivia

La Ley N° 1720 de fecha 10 de abril de 2026 tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana, conforme a los términos establecidos en la propia norma.
En cuanto a su ámbito de aplicación, la ley establece que rige a nivel nacional para todas aquellas pequeñas propiedades que se encuentren tituladas por el INRA y que cumplan con los requisitos previstos para su conversión.
La norma dispone expresamente que el INRA queda autorizado a efectuar dicha conversión en un plazo máximo de diez días hábiles, lo que implica un procedimiento de carácter ágil y expedito dentro de la gestión administrativa agraria.
Respecto al procedimiento, la ley define la conversión como un acto de actualización catastral mediante el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad solicita, de manera voluntaria y por escrito, el cambio de clasificación a mediana propiedad. Para este efecto, se requiere únicamente la presentación de la solicitud escrita acompañada de una declaración jurada en la que se exprese claramente la decisión de realizar la conversión.
Asimismo, la ley establece que este trámite podrá realizarse de manera gratuita, conforme a lo que disponga la reglamentación correspondiente.
Como efecto de la conversión, las pequeñas propiedades que pasen a ser clasificadas como medianas estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social (FES) en un plazo de diez años posteriores a dicha conversión, conforme determina la norma.
Finalmente, una vez realizada la conversión, el INRA tiene la obligación de actualizar en el Catastro Rural la nueva clasificación del predio como propiedad mediana, con carácter definitivo.
La disposición transitoria única establece que el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de sesenta días hábiles computables a partir de su publicación.
En consecuencia, la Ley N° 1720 regula de manera expresa un procedimiento voluntario de cambio de clasificación de la propiedad agraria, definiendo sus requisitos, efectos y plazos dentro del marco de la gestión administrativa del INRA.

LEY N° 1720
LEY DE 10 DE ABRIL DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria –INRA, a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplicará a nivel nacional a todas las pequeñas propiedades que se encuentren tituladas por el INRA y que cumplan con los requisitos establecidos para su conversión.

ARTÍCULO 3. (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al INRA a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 4. (CONVERSIÓN). I. La conversión es un procedimiento de actualización catastral por el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, solicita por escrito y de manera voluntaria al INRA, el cambio en la clasificación de su propiedad a mediana propiedad, sin más trámite que la solicitud escrita y una declaración jurada voluntaria donde exprese claramente la decisión de la conversión.
II. La o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, podrá acceder a la conversión de la clasificación de manera gratuita, cumpliendo con el trámite establecido en la reglamentación de la presente Ley.

Ill. Las pequeñas propiedades convertidas a mediana propiedad, estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social – FES, diez (10) años posteriores a la conversión.
ARTÍCULO 5. (ACTUALIZACIÓN CATASTRAL). Efectuada la conversión, el INRA deberá actualizar en el Catastro Rural la nueva clasificación a propiedad mediana según corresponda, de forma definitiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días hábiles, computables a partir de su publicación.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Daniela Cabrera Guillén, Yasmin Estivariz Villaroel, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Jose Maldonado Gemio, Glenda M. Aguilera Padilla. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Guías y diarios de viaje
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.

Semana Santa: jornada continua el jueves de 08:00 a 12:00 y feriado nacional el día viernes 3 de abril.
01/04/2026

Semana Santa: jornada continua el jueves de 08:00 a 12:00 y feriado nacional el día viernes 3 de abril.

Participación política y gobernabilidad democrática en las Elecciones Subnacionales 2026En el marco del calendario elect...
27/12/2025

Participación política y gobernabilidad democrática en las Elecciones Subnacionales 2026

En el marco del calendario electoral de las Elecciones Subnacionales 2026, y a horas del cierre del plazo de inscripción de candidaturas dispuesto por el Tribunal Supremo Electoral, corresponde reafirmar principios esenciales del sistema democrático establecidos en la Constitución Política del Estado.
El artículo 11 de la Constitución define a Bolivia como un Estado que adopta la democracia participativa, representativa y comunitaria, lo que implica no solo el ejercicio formal del derecho al voto, sino la existencia de opciones políticas responsables, articuladas y orientadas al interés general.
Asimismo, el artículo 26 reconoce los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, derechos que se fortalecen cuando la participación se expresa con responsabilidad, coherencia programática y compromiso con la gobernabilidad democrática.
El elevado número de candidaturas registradas refleja un ejercicio amplio de estos derechos; sin embargo, cuando la fragmentación predomina sobre la construcción de consensos y propuestas verificables, se incrementa el riesgo de dispersión del voto, debilitamiento de mayorías legítimas y dificultades para una gestión pública eficaz en municipios y gobernaciones, afectando la estabilidad institucional.
En ese marco, el artículo 235 de la Constitución establece que el ejercicio de la función pública debe regirse por principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, eficiencia y eficacia, principios que deben guiar no solo el desempeño de las autoridades electas, sino también la forma en que se accede al mandato popular.
Bolivia requiere liderazgos subnacionales con planes de gobierno serios, equipos idóneos y vocación de concertación democrática, capaces de anteponer el interés colectivo a agendas personales o coyunturales. La legitimidad democrática no se agota en la inscripción de candidaturas, sino que se consolida con programas claros, respeto al orden constitucional y capacidad real de gobernar.
La ciudadanía espera que este proceso electoral contribuya al fortalecimiento de la democracia local y de la institucionalidad territorial, conforme a los principios constitucionales que rigen el Estado y orientados al desarrollo y al bienestar común.

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Santa Cruz De La Sierra

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