14/04/2026
Ley N° 1720: Conversión de la pequeña propiedad a mediana propiedad en Bolivia
La Ley N° 1720 de fecha 10 de abril de 2026 tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana, conforme a los términos establecidos en la propia norma.
En cuanto a su ámbito de aplicación, la ley establece que rige a nivel nacional para todas aquellas pequeñas propiedades que se encuentren tituladas por el INRA y que cumplan con los requisitos previstos para su conversión.
La norma dispone expresamente que el INRA queda autorizado a efectuar dicha conversión en un plazo máximo de diez días hábiles, lo que implica un procedimiento de carácter ágil y expedito dentro de la gestión administrativa agraria.
Respecto al procedimiento, la ley define la conversión como un acto de actualización catastral mediante el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad solicita, de manera voluntaria y por escrito, el cambio de clasificación a mediana propiedad. Para este efecto, se requiere únicamente la presentación de la solicitud escrita acompañada de una declaración jurada en la que se exprese claramente la decisión de realizar la conversión.
Asimismo, la ley establece que este trámite podrá realizarse de manera gratuita, conforme a lo que disponga la reglamentación correspondiente.
Como efecto de la conversión, las pequeñas propiedades que pasen a ser clasificadas como medianas estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social (FES) en un plazo de diez años posteriores a dicha conversión, conforme determina la norma.
Finalmente, una vez realizada la conversión, el INRA tiene la obligación de actualizar en el Catastro Rural la nueva clasificación del predio como propiedad mediana, con carácter definitivo.
La disposición transitoria única establece que el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de sesenta días hábiles computables a partir de su publicación.
En consecuencia, la Ley N° 1720 regula de manera expresa un procedimiento voluntario de cambio de clasificación de la propiedad agraria, definiendo sus requisitos, efectos y plazos dentro del marco de la gestión administrativa del INRA.
LEY N° 1720
LEY DE 10 DE ABRIL DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria –INRA, a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplicará a nivel nacional a todas las pequeñas propiedades que se encuentren tituladas por el INRA y que cumplan con los requisitos establecidos para su conversión.
ARTÍCULO 3. (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al INRA a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO 4. (CONVERSIÓN). I. La conversión es un procedimiento de actualización catastral por el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, solicita por escrito y de manera voluntaria al INRA, el cambio en la clasificación de su propiedad a mediana propiedad, sin más trámite que la solicitud escrita y una declaración jurada voluntaria donde exprese claramente la decisión de la conversión.
II. La o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, podrá acceder a la conversión de la clasificación de manera gratuita, cumpliendo con el trámite establecido en la reglamentación de la presente Ley.
Ill. Las pequeñas propiedades convertidas a mediana propiedad, estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social – FES, diez (10) años posteriores a la conversión.
ARTÍCULO 5. (ACTUALIZACIÓN CATASTRAL). Efectuada la conversión, el INRA deberá actualizar en el Catastro Rural la nueva clasificación a propiedad mediana según corresponda, de forma definitiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días hábiles, computables a partir de su publicación.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Daniela Cabrera Guillén, Yasmin Estivariz Villaroel, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Jose Maldonado Gemio, Glenda M. Aguilera Padilla. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Guías y diarios de viaje
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.