19/08/2022
"EL ABOGADO RESPONDE"
LA UNION LIBRE
A partir de la vigencia de la Ley 603, el término “concubinato” ha sido erradicado de la vida civil de las personas, así, quienes antes se referían como “concubino (a)” a la persona con la que compartían su vida sin que mediara para ello un matrimonio civil ahora deben llamarlo simplemente cónyuge o esposo.
Las uniones libres o de hecho al igual que las uniones civiles por matrimonio son instituciones sociales que dan lugar al vínculo de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida común, por tanto deberán reunir las mismas condiciones de estabilidad, singularidad y libertad de estado (no tener matrimonio vigente), lo cual producirá los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a los hijos.
Antes el llamado “concubinato” adquiría legalidad con la demostración de una convivencia de dos años, esto se ha eliminado para dar paso a la UNIÓN LIBRE donde el trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen y se apoyan en un proyecto de vida común.
Para registrar o legalizar la unión libre, uno de los conyugues puede hacerlo directamente ante un Oficial de Registro Cívico, inclusive ampliando la posibilidad de que los pueblos indígenas originarios campesinos puedan solicitar el registro de la unión ante autoridad indígena originaria según sus usos y costumbres, luego de ello la Autoridad deberá comunicar al Servicio de Registro Cívico posteriormente para fines de publicidad.
Antes las parejas acostumbraban validar la unión libre, cuando la relación se rompía, con la finalidad acordar la repartición de bienes o la guarda de los hijos por lo que se veían obligados a iniciar un juicio en el que debían probar una convivencia mínima de dos años, con testigos y otras pruebas obligatorias. Aunque este trámite judicial no ha desaparecido se puede evitar con las implicaciones y procesos que conlleva, registrando anticipadamente y en cualquier momento la unión de forma administrativa antes que judicial.
Requisitos
La norma reconoce los efectos retroactivos, es decir que podrá hacerse un reconocimiento de los años anteriores de convivencia y también suprime la condición de dos años, por lo cual registro puede darse inclusive desde el inicio de la convivencia.
Los requisitos son los básicos, como el consentimiento, la diferencia de sexos, la mayoría de edad y la libertad de Estado, es decir que las personas no tengan vínculo de matrimonio u otra unión libre reconocida.
En el documento se posibilita el registro unilateral, es decir, que uno de los cónyuges pueda comenzar el trámite en el registro civil, el mismo que será publicado en el portal del Servicio de Registro Cívico, para que el otro cónyuge ratifique la unión en un plazo de 25 días hábiles.
En cuanto a la desvinculación de la unión libre registrada, procederá por mutuo acuerdo siempre que exista consentimiento y aceptación de ambos cónyuges, no existan hijos o sean mayores de veinticinco años, no tengan bienes gananciales sujetos a registro y exista renuncia expresa a cualquier forma de asistencia familiar por parte de ambos cónyuges.
La diferencia con el divorcio de una unión civil por matrimonio radica en que el trámite se realiza ante la Notaría de Fe Pública del último domicilio conyugal, con la suscripción de un acuerdo regulador de divorcio, así el Notario de Fe Pública emitirá testimonio de la escritura pública, para su inscripción en el Servicio del Registro Cívico y la cancelación respectiva; en caso de no cumplir con los requisitos señalados o no haber acuerdo se seguirá los trámites similares al divorcio en la vía judicial.
Cel. 71161888 - Sucre