28/02/2025
Nota jurídica de hoy.
Nuestro estudio jurídico hoy realiza un analisis de los requisitos para la aceptación de una herencia en Bolivia, conforme a las normas establecidas en el Código Civil Boliviano y el Código de Procedimiento Civil. A continuación, se explican brevemente estos requisitos:
1. Certificado de defunción del fallecido (original): Este documento acredita el fallecimiento del causante y es esencial para iniciar el proceso sucesorio. Su fundamento legal se encuentra en el Artículo 1000 del Código Civil, que establece que la herencia se abre con la muerte de la persona.
2. Certificado de matrimonio (original, si era casado): Este documento es necesario para determinar los derechos del cónyuge supérstite sobre la herencia, conforme al Artículo 1102 del Código Civil, que regula los derechos hereditarios del cónyuge.
3. Fotocopia de la cédula de identidad del fallecido y tres fotocopias: Se usa para verificar la identidad del causante y corroborar la información con otras instituciones.
4. Certificación del SEGIP si no se tiene la cédula del fallecido: En caso de no contar con la cédula de identidad del fallecido, se debe solicitar una certificación al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para confirmar su identidad.
5. Testimonio de unión libre o matrimonio de hecho: En casos de convivencia sin matrimonio formalizado, se debe presentar prueba de unión libre, de acuerdo con el Artículo 158 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que reconoce la unión libre con efectos similares al matrimonio.
6. Certificado de nacimiento de los herederos (original): Es fundamental para demostrar la filiación y el derecho a heredar, según el Artículo 1082 del Código Civil, que establece quiénes son los herederos forzosos.
7. Cédula de identidad de los herederos (original y tres fotocopias): Se requiere para identificar a los herederos y corroborar su relación con el causante.
8. Verificación de descendencia (SERECI): Este trámite permite confirmar la relación de parentesco entre el fallecido y sus herederos.
9. Solicitud de aceptación de herencia firmada por un abogado: Según el Artículo 1004 del Código Civil, la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, pero en la práctica notarial y judicial suele formalizarse por escrito.
10. Pago de Bs. 501 en el Banco Unión: Este depósito se realiza a favor de DIRNOPLU (Dirección Nacional del Notariado Plurinacional) como parte del trámite notarial.
Importantes:
- Aceptación de herencia: La aceptación puede ser pura y simple o bajo beneficio de inventario (Art. 1007 del Código Civil).
- Impuestos sucesorios: Si la herencia incluye bienes registrables, puede haber obligaciones tributarias conforme a normativas del SIN (Servicio de Impuestos Nacionales).
By:rmb Abogados Tv
Analista jurídico.
Analisis realizado por Bolivia Estudio Jurídico
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