23/04/2026
⚖️ ¿Te dieron un inmueble en vida? Podrías tener que devolverlo…
Muchos creen que recibir un bien como “anticipo de legítima” los convierte automáticamente en propietarios definitivos.
❌ Error.
Hace poco atendimos el caso de una familia donde la madre, en vida, entregó:
Una casa a uno de sus hijos
Todo bajo la idea de “repartir en vida”.
📌 Pero al fallecer… surgió el conflicto.
Los demás herederos exigieron que todos esos bienes vuelvan a la masa hereditaria para una división justa.
Y aquí está lo importante 👇
👉 El anticipo de legítima NO consolida propiedad definitiva
👉 Es una entrega adelantada de herencia
👉 Y al fallecimiento, debe computarse, imputarse y colacionarse
⚖️ Esto significa que: El bien vuelve a considerarse dentro del total de la herencia para garantizar igualdad entre herederos.
📚 RESPALDO LEGAL
✔️ Art. 1255 del Código Civil
✔️ Auto Supremo N° 743/2016 de 28 de junio
👉 Establecen que las donaciones (directas o indirectas) realizadas en vida a herederos forzosos deben ser colacionadas.
🚨 ¿Por qué es clave entender esto?
Porque si no se hace correctamente:
❗ Puedes perder parte del bien
❗ Puedes enfrentar una demanda de colación
❗ Puede generarse conflicto familiar y judicial
💡 En derecho hereditario no importa solo lo que te dieron… importa cómo fue otorgado y cómo debe computarse al final.
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