16/10/2026
⚖️ ¿SE PUEDE ANULAR UN CONTRATO SI LA PERSONA ESTABA ENFERMA AL FIRMARLO?
📚 Auto Supremo 102/2013 | 8 de marzo de 2013
¿La enfermedad o la hospitalización de una persona bastan para anular un contrato de compraventa?
La respuesta exige analizar las pruebas del caso concreto.
En el Auto Supremo 102/2013, el Tribunal Supremo de Justicia examinó una compraventa de inmueble cuya vendedora padecía una enfermedad renal grave y se encontraba hospitalizada al momento de suscribir los documentos.
🔎 ¿Qué aspecto fue determinante?
No bastaba con acreditar la enfermedad y la hospitalización. Era necesario demostrar que, al momento de firmar, la persona no podía comprender o querer el acto que estaba realizando.
El Tribunal consideró insuficiente la prueba presentada para acreditar esa incapacidad y señaló la necesidad de una evaluación pericial especializada.
📌 ¿Qué debemos recordar?
✅ Estar enfermo u hospitalizado no implica, por sí solo, carecer de capacidad para celebrar un contrato.
✅ La prueba debe permitir establecer cuál era la capacidad de la persona al momento de firmar.
✅ Para solicitar la anulabilidad por incapacidad, es fundamental acreditar los presupuestos previstos por la ley y sustentar la pretensión con prueba suficiente.
⚖️ La clave está en demostrar la incapacidad al momento de contratar, no únicamente la existencia de una enfermedad.
📚 Base jurídica: Auto Supremo 102/2013 y artículo 554 del Código Civil boliviano.
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