Orinochi & Siles - Consorcio Jurídico

Orinochi & Siles - Consorcio Jurídico Orinochi & Siles Consorcio Jurídico, es un equipo de Abogados especialistas en Derecho Penal, Civil

Me lo dijo un joven cliente.
01/01/2023

Me lo dijo un joven cliente.

Creo que ahora sí ya está madurando… 🤣😂🤣

22/09/2022
09/07/2022
14/05/2022
05/03/2022
13/02/2022

RESPECTO A LA NULIDAD DE LA IMPUTACIÓN FORMAL.
A modo de compartir un poco del trabajo de investigación descriptiva que realice respecto a la nulidad de la imputación formal, debo manifestar que pueden haber muchas razones por las cuales se puede anular la imputación formal, pero creo que la más usual es aquella que establece que NO SE FUNDAMENTO CORRECTAMENTE EL ART. 302.3 CPP, y esto se encuentra directamente relacionado con la vulneración del derecho a la defensa al haberse conculcado el principio de certeza en la imputación formal, entre otros derechos y garantías vulnerados, lo cual constituye un defecto absoluto inmerso en el art. 169.3 CPP, en ese sentido mi investigación de Jurisprudencia Constitucional Boliviana, tiene como resultado las siguientes sentencias:
760/2003-r
965/2006-r
1271/2006-r
0010/2010-r
741/2012
893/2013
0072/2014
925/2014
357/2015-S2
347/2016-S1
1091/2016-S3
Lógicamente con la aclaración de que pudieran haber otras. Pero estas son la base de lo señalado ut supra.
Espero les sirva para dirigir dichos incidentes de nulidad. Que va dirigido sobre todo a los abogados juniors, esperando que les sirva de orientación que yo mismo no tuve cuando empecé a litigar, ni aún buscando en libros que venden afuera de tribunales de La Paz, que por cierto son muy recomendables. Gracias y hasta una nueva publicación.

11/09/2021
02/09/2021

📑ERROR DE FORMA DE LA DEFENSA NO PUEDE RESTRINGIR EL DERECHO A OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO ORAL

📍CASACIÓN 864-2016, EL SANTA

1️⃣Un error de forma en el que incurre la defensa no puede ser impedimento para considerar medios probatorios que sustentan la tesis de defensa del imputado y mucho menos, para generarle un estado de indefensión (privándolo de todo medio de descargo).

2️⃣El juez en la etapa intermedia, posee facultades discrecionales de control de la legalidad, pues ostenta libertad para resolver situaciones no previstas en la ley, interpretando la ley en virtud de los principios de defensa y tutela jurisdiccional, como en el presente caso, por lo que no debió restringir el derecho del imputado a ofrecer pruebas.

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