18/06/2026
SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
1.- SCP 0035/2026-S2 (Aplicación de la Ley 1443):
Esta resolución delimita el régimen excepcional de detención preventiva para los delitos de feminicidio, infanticidio y violación de infantes, niñas, niños o adolescentes. Determina que ante la concurrencia simultánea de los riesgos procesales y la probabilidad de autoría, subsiste la obligación constitucional de imponer la medida extrema. No obstante, aclara que la inconcurrencia de ambos presupuestos no deviene de forma automática en una libertad pura y simple, sino que faculta a la autoridad jurisdiccional a aplicar las medidas cautelares sustitutivas previstas en el art. 231 bis, numerales 1 al 9, del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2.- SC 1303/2003 (Deber de Fundamentación de Medidas Cautelares):
Línea jurisprudencial que ratifica la obligatoriedad de la motivación de las decisiones judiciales como pilar del Estado Democrático de Derecho. El juzgador o tribunal tiene el deber imperativo de fundamentar fáctica y jurídicamente la aplicación de cualquier medida cautelar de carácter personal. Esto exige individualizar y valorar los elementos de convicción de manera clara y objetiva, prohibiéndose taxativamente el reemplazo de dicha fundamentación por una mera relación de documentos o la simple cita de las pretensiones de las partes.
3.- Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH - Observación General N° 35 del PIDCP):
Establece que la prisión preventiva no puede ser configurada de manera preceptiva o automática basándose únicamente en la naturaleza del delito, debiendo evaluarse siempre de acuerdo a las particularidades de cada caso concreto. Asimismo, determina que una vez impuesta la reclusión provisional, esta debe ser objeto de revisión periódica para verificar si persisten los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de otras alternativas menos restrictivas.
4.- Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH - Caso Bayarri vs. Argentina):
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) delimita que el derecho a la libertad personal impone límites temporales infranqueables a la duración de la prisión preventiva, restringiendo el poder punitivo del Estado. Cuando la prolongación de la detención supera el estándar del plazo razonable, la judicatura debe sustituir el encarcelamiento por medidas menos lesivas que aseguren con igual eficacia la comparecencia del imputado al proceso.
5.- SCP 0781/2012 (Presunción de Inocencia frente a la Sentencia Condenatoria No Firme):
Esta sentencia modula los alcances del riesgo de fuga previsto en el art. 234.6 del CPP, señalando que la existencia de una sentencia condenatoria en primera instancia es un criterio idóneo para evaluar el peligro de evasión y fundar la probabilidad de autoría (art. 233.1 del CPP). Ello no quebranta la presunción de inocencia, toda vez que este principio constitucional permanece vigente e incólume hasta que el fallo adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material a través de una sentencia ejecutoriada.