04/11/2021
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0553/2014 (MATERIA FAMILIAR)
Es posible la presentación de la Demanda de Asistencia Familiar por parte de abuelos o tíos aun sin que exista la guarda legal.
Fue y es un paso importante en el ámbito de protección de los niños de Bolivia la implementacion de la sentencia constitucional, que estableció la superioridad de sus derechos sobre las formalidades procesales exigidas indiscriminadamente. al referir que:
"Esto involucra entender que no es posible que bajo esas circunstancias de hecho se deba exigir al encargado de la guarda de las menores de edad, gestionar previamente a cualquier tramitación de asistencia familiar, el procedimiento que otorgue, mediante resolución judicial, la guarda legal de cualquier niño, niña o adolescente".
Pues bien, en esta sentencia se estableció que los abuelos (Ascendientes) o tíos (Colaterales) que tengan la guarda o tutela de un menor de edad (Tutela de hecho) pueden ejercer sus derechos de presentar la demanda de asistencia familiar, a pesar de no contar con la guarda legal del menor con el objeto de salvaguardar sus derechos.
Esto implica que cualquier abuelito o abuelita que este cuidando a sus nietos podría realizar dicha demanda en caso de incumplimiento de las obligaciones familiares (Asistencia Familiar) ejercido una representación sin mandato ante el juzgado de Familia.
( Ref Diego Alejandro Abogado)