Asesores Legales de las Familias, Niñez y Adolescencia

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Asesores Legales de las Familias, Niñez y Adolescencia, les brindamos todos los servicios legales y orientaciónes, para tomar una buena decisión para los problemas legales en el ámbito familiar.

24/11/2025
🌈 ADOPTAR ES CAMBIAR VIDAS… Y LA PRIMERA QUE CAMBIA ES LA TUYA 💛Hay niños y niñas que hoy sueñan con algo tan simple y t...
10/11/2025

🌈 ADOPTAR ES CAMBIAR VIDAS… Y LA PRIMERA QUE CAMBIA ES LA TUYA 💛

Hay niños y niñas que hoy sueñan con algo tan simple y tan grande a la vez: tener una familia. No buscan lujos, solo un abrazo que los espere, una voz que les diga “buenos días” y alguien que crea en ellos.

Adoptar no es un acto de caridad, es un acto de amor, de justicia y de esperanza. Es abrir el corazón para recibir una vida que solo necesita una oportunidad para florecer. 🌱

Cada niño merece crecer sintiendo que pertenece, que es amado, que su historia importa. Y vos podés ser parte de ese milagro. 🙌

No hay amor más sincero que el que se elige cada día.
Adoptar es creer en el poder del amor para sanar y construir futuro.

💬 Si alguna vez pensaste en adoptar, informate, acercate, preguntá. Tal vez hoy sea el comienzo de una hermosa historia.

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🛡️ Debida Diligencia: Protección Real para Niñas, Niños y Adolescentes📌 ¿Qué significa?Es la obligación de las autoridad...
09/08/2025

🛡️ Debida Diligencia: Protección Real para Niñas, Niños y Adolescentes

📌 ¿Qué significa?
Es la obligación de las autoridades y la sociedad de actuar de forma rápida, efectiva y sin excusas para proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando están en riesgo o sus derechos han sido vulnerados.

👶 Claves de la Debida Diligencia:
1️⃣ Prevenir: detectar y evitar cualquier forma de violencia, abandono o explotación.
2️⃣ Investigar: actuar con rapidez, escuchando la voz del niño o adolescente.
3️⃣ Sancionar: aplicar medidas y sanciones contra los responsables.
4️⃣ Reparar: garantizar apoyo médico, psicológico y social.

⚖ Fundamento Legal en Bolivia:

Constitución Política del Estado (Art. 60)

Ley 548 – Código Niña, Niño y Adolescente

Convención sobre los Derechos del Niño

💡 Recuerda: El interés superior del niño y la prioridad absoluta no son frases bonitas, son mandatos legales que obligan a actuar ya.

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20/06/2025

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🎯 ¿Te deben asistencia familiar y no sabes cómo reclamarla?⚖️ No estás solo. La ley está de tu lado y yo también.Como ab...
20/06/2025

🎯 ¿Te deben asistencia familiar y no sabes cómo reclamarla?
⚖️ No estás solo. La ley está de tu lado y yo también.

Como abogado especialista en derecho de familia, he acompañado a madres, padres e incluso abuelos a garantizar que sus hijos reciban lo que les corresponde por ley.

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¿̳𝐄̳𝐬̳𝐭̳𝐚̳́ 𝐩̳𝐞̳𝐧̳𝐬̳𝐚̳𝐧̳𝐝̳𝐨̳ 𝐞̳𝐧̳ 𝐚̳𝐝̳𝐨̳𝐩̳𝐭̳𝐚̳𝐫̳❓̳:̳: preguntas frecuentes sobre la adopciónLa adopción de un niño o niñ...
26/09/2024

¿̳𝐄̳𝐬̳𝐭̳𝐚̳́ 𝐩̳𝐞̳𝐧̳𝐬̳𝐚̳𝐧̳𝐝̳𝐨̳ 𝐞̳𝐧̳ 𝐚̳𝐝̳𝐨̳𝐩̳𝐭̳𝐚̳𝐫̳❓̳:̳: preguntas frecuentes sobre la adopción
La adopción de un niño o niña es una gran decisión y una manera hermosa de formar una familia o adicionar un nuevo miembro a la familia. A continuación, encontrará las respuestas a algunas preguntas frecuentes.
¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐝𝐞𝐛𝐨 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫𝐨❓
¿𝐂𝐮𝐚́𝐥𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐭𝐢𝐩𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐝𝐨𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧❓
¿𝐂𝐮𝐚́𝐥 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐬𝐭𝐨 𝐩𝐫𝐨𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐝𝐨𝐩𝐭𝐚𝐫 𝐚 𝐮𝐧 𝐧𝐢𝐧̃𝐨❓
¿𝐂𝐮𝐚́𝐧𝐭𝐨 𝐬𝐞 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐫𝐚 𝐡𝐚𝐛𝐢𝐭𝐮𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐝𝐨𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧❓
¿𝐃𝐨́𝐧𝐝𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐨 𝐨𝐛𝐭𝐞𝐧𝐞𝐫 𝐦𝐚́𝐬 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐥𝐞𝐲𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐝𝐨𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧❓
¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐜𝐥𝐚𝐬𝐞 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐧𝐞𝐜𝐞𝐬𝐢𝐭𝐨 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐩𝐚𝐝𝐫𝐞 𝐚𝐝𝐨𝐩𝐭𝐢𝐯𝐨❓
¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐡𝐚𝐛𝐥𝐚𝐫𝐞́ 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐚𝐝𝐨𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐧 𝐦𝐢𝐬 𝐚𝐦𝐢𝐠𝐨𝐬 𝐲 𝐟𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫𝐞𝐬❓

𝗖𝗼𝗺𝘂𝗻𝗶́𝗰𝗮𝘁𝗲 𝗰𝗼𝗻 𝗻𝗼𝘀𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀,

𝘀𝗮𝗻𝘁𝗮 𝗰𝗿𝘂𝘇 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝘀𝗶𝗲𝗿𝗿𝗮-𝗕𝗼𝗹𝗶𝘃𝗶𝗮
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Activan procedimiento de adopciones internacionales y nacionales de menores de centros de acogidaEl Gobierno autónomo De...
26/09/2024

Activan procedimiento de adopciones internacionales y nacionales de menores de centros de acogida
El Gobierno autónomo Departamental de Potosí cuenta con un programa de adopciones, tanto para ciudadanos nacionales, como internacionales, con la finalidad de encontrar familias para menores que por diferentes razones perdieron a sus padres

Reactivan adopciones internacionales y nacionales de menores de centros de acogida

La adulta mayor está respaldada por el Código de la Familia, que establece que a partir de los 65 años de edad, en el ca...
05/03/2021

La adulta mayor está respaldada por el Código de la Familia, que establece que a partir de los 65 años de edad, en el caso de los varones, y 60, si se trata de mujeres, las personas pueden solicitar una "asistencia" a sus hijos y la misma no puede ser inferior al monto equivalente al 20 por ciento del salario mínimo ...

LEY NO. 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAViolencia intrafamiliarLa víctima tie...
01/05/2020

LEY NO. 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Violencia intrafamiliar
La víctima tiene que denunciar los hechos a la Dirección Departamental de Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, los que serán puestos en conocimiento del Ministerio Publico tal como estable el Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de que se adopten las medidas cautelares o de protección, según corresponda.
Acuda a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia FELC-V, o en su caso a los números gratuitos de la Policía Boliviana (radio patrullas 110 y PAC 120) desde cualquier parte del país. Será atendida por operadores especializados en la materia, quienes enviarán personal en su auxilio o la orientarán y derivarán a instituciones que le prestarán la ayuda que usted necesita.
En caso que se detecte o existan signos evidentes que en el interior de un lugar cerrado se estén cometiendo actos de Violencia Intrafamiliar o existan llamadas de auxilio de personas, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia FELC-V, dependiente de la Policía Boliviana, tiene la facultad de ingresar al inmueble sin la Orden Fiscal o Judicial, con el propósito de prestarle ayuda a la víctima, debiendo practicar si procediere:
La detención del agresor.
Incautar del lugar armas u objetos que pudieren ser utilizados para agredir a la víctima.
Ocuparse en forma preferente de la víctima.
¿QUÉ HACER ANTE UN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
(5 pasos básicos)
Por violencia intrafamiliar nos referimos a todas las situaciones o formas de abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de un miembro de la familia sobre otro o que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas de esos abusos.
La violencia intrafamiliar se puede clasificar en cuatro categorías:
Violencia hacia la mujer y al interior de la pareja.
Maltrato infantil.
Violencia hacia el adulto mayor.
Violencia hacia los discapacitados.
Y se pueden adoptar las siguientes formas:
Violencia física.
Violencia psicológica.
Abandono.
Abuso sexual.
Abuso económico..
I. Infórmese sobre la ley vigente y la forma de denunciar. Escapar de la violencia intrafamiliar requiere necesariamente de una etapa legal, la cual se inicia con la denuncia de los hechos.

La denuncia deberá contener siempre un relato detallado de lo acontecido, así como de experiencias anteriores, además de la identificación clara del agresor. En los casos en que la víctima huya del hogar para su protección, la denuncia es imperativa pues deberá expresar claramente que esta medida respondió al peligro que corría su integridad física y que no constituye por tanto abandono del hogar.
En general la víctima de violencia intrafamiliar o quienes conozcan los hechos, siempre podrán efectuar una denuncia y resguardarse ante la autoridad policial, esta le remitirá al juzgado o autoridad competente. Generalmente el juez podrá ordenarle al agresor que abandone la casa, el pago de pensión alimenticia temporal para sus hijos (as) y otras medidas que evitarán que el agresor se le acerque..
II. Tome medidas de protección.
La mejor y primera medida que debería tomar cualquier persona para protegerse y/o evitar un nuevo incidente de violencia intrafamiliar es denunciar el hecho. Por otra parte, tanto víctimas como quienes desean ayudarles pueden minimizar las consecuencias de una agresión preparando algunas condiciones de seguridad y actuando de acuerdo a un plan de acción ante un incidente violento. Las siguientes son las condiciones de seguridad que se deben procurar cumplir:
Saque cualquier arma de la casa.
Memorice los números de teléfonos de emergencia y de familiares.
Habilite al menos una habitación para que pueda cerrarse por dentro.
Prepare un bolso con equipaje de emergencia como ropa, zapatos, copias de documentos importantes, copia de la llave del auto, dinero en efectivo, direcciones y medicamentos.
Guarde el bolso en un lugar seguro fuera de la casa.
Identifique un lugar (hogar) a donde pueda ir en caso de que tenga que escapar.
Identifique una ruta de escape hacia las ventanas y puertas por las que sea factible salir de su casa.
Coordine con los vecinos en los cuales confía señales o claves que le indiquen cuando llamar a la policía.
Enséñeles a sus hijos e hijas, familiares dependientes o semindependientes que vivan con usted, a no interferir en una pelea, ponerse a salvo, llamar a la policía y dar su dirección y número telefónico.
Si cumple con las condiciones de seguridad mencionadas puede poner en práctica el siguiente plan de acción ante una agresión inminente:
Aléjese de la cocina o de donde se guarden cuchillos que puedan ser utilizados como armas.
Aléjese de los espacios cerrados o habitaciones pequeñas donde le puedan atrapar.
Corra y utilice inmediatamente la ruta de escape previamente planificada. Si esta ha sido bloqueada diríjase a la habitación habilitada para cerrarse por dentro y enciérrese.
Gríteles a los niños u otros familiares dependientes para alertarlos.
LLAME A LA POLICÍA.
Como último recurso, si todo ha fallado y está siendo golpeada, póngase en una esquina contra la pared y agáchese, acerque la cabeza lo más posible a las rodillas y protéjase la cara y cabeza con las manos y brazos, utilice los codos para cubrir las costillas, al estar contra la pared podrá proteger su espalda, parte trasera de las costillas y órganos como los riñones, ante la menor oportunidad corra y ejecute el plan de acción.
10- Si ha sido víctima de maltrato físico, busque ayuda médica y denuncie el hecho en cuanto reciba atención, tómese fotos de las heridas o lesiones que tenga. Es muy importante, de cara a futuras actuaciones, que queden formalmente denunciados los hechos. No utilice estas medidas para enfrentar reiteradas agresiones, en general solo podrá ponerlas en práctica una vez, en la próxima ocasión el agresor conocerá su modo de operar y se adelantará a sus acciones. 4- Sepa cómo reaccionar y ayudar adecuadamente
Para escapar de la violencia intrafamiliar toda víctima deberá reaccionar tomando medidas concretas que le ayuden a manejar sus temores y reforzar su seguridad:
Interiorícese de las acciones para minimizar los riesgos que pueden tomarse y los derechos que posee según la legislación vigente.
Pida apoyo a personas de su confianza.
Identifique y contacte centros de atención y organizaciones a los que puede acudir. QUIENES LE RODEAN (FAMILIARES, AMISTADES, VECINOS, COMPAÑEROS DE TRABAJO) LE AYUDARÁN A ENFRENTAR EL PROCESO, MUCHOS LE AGRADECERÁN LA OPORTUNIDAD DE HACERLO
LEY NO. 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Define la erradicación de la violencia como un tema de prioridad nacional y como un problema de salud pública, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores.
Reconoce 16 formas de violencia, pasando su tratamiento al ámbito penal, a través de la simplificación de algunos aspectos del procedimiento penal.
Se establecen nuevos tipos penales: el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos. Y se incorpora como delitos contra la mujer la violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares.
Señala que los delitos de violencia contra las mujeres se convierten en delitos de acción pública, lo que significa que la investigación de estos hechos, se efectuará de oficio por el Ministerio Público en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia – FELC-V.
Establece que en casos de feminicidio no se puede utilizar la figura de homicidio por emoción violenta, figura penal que hacía referencia a razones de “honorabilidad”, por la cual los agresores se acogían a esta figura, para lograr sanciones entre 2 y 6 años. El cambio incluye la eliminación de razones de honorabilidad y el incremento de la pena a entre 2 y 8 años.
Plantea un conjunto de medidas de prevención en diferentes niveles y ámbitos, que pretenden contribuir a modificar los comportamientos violentos, tanto individuales como colectivos y estructurales, que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, priorizando medidas de prevención en los ámbitos familiar, comunitario, educativo, de salud, laboral y comunicacional, estableciendo tareas de cumplimiento obligatorio.
Contempla la adopción de medidas inmediatas de protección para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes de parte de las autoridades competentes y garantizar su protección en tanto dura la investigación.
Señala, que los servidores/as públicos que tengan contacto directo con la mujer en situación de violencia debe aplicar el principio fundamental de trato digno, evitando su revictimización.
Se debe fortalecer los servicios existentes, como los Servicios Legales Integrales Municipales SLIM, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, a través de la asignación de presupuesto, infraestructura y personal suficiente.
Se crean, nuevas instancias de atención para las mujeres en situación de violencia en los diferentes niveles autonómicos del Estado. Las universidades públicas deben crear los Servicios de Atención Integral coordinando y articulando con los Servicios Legales Integrales Municipales.
Se establece la creación de Casas Comunitarias de la Mujer en el área rural con apoyo de los gobiernos autónomos municipales. Adicionalmente prevé la creación de servicios de rehabilitación de los agresores.
Los gobiernos departamentales tienen la obligación de crear, sostener, equipar y mantener las Casas de Acogida y Refugio Temporal para Mujeres en Situación de Violencia.
Se determina la creación de la Fuerza de Lucha contra la Violencia, incluida en la estructura de la Policía Boliviana, jerarquizando la instancia policial de atención a delitos de violencia contra las mujeres encargada de tareas de prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia. Desarrollará plataformas de atención y recepción de denuncias, crearán unidades móviles especializadas para acudir a las mujeres en situación de violencia.
El Ministerio de Justicia es la entidad responsable de coordinar la realización de políticas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Tiene a su cargo el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE.
El Ministerio de Justicia creará Servicios Integrados de Justicia Plurinacional, que tiene obligatoriedad de atender a mujeres en situación de violencia al igual que el Servicio Plurinacional de Defensa a las Víctimas.
Los/as servidores/as públicos de las instancias públicas de atención a mujeres en situación de violencia deberán ser formadas y sensibilizadas sobre los derechos de las mujeres y en la temática de la violencia contra las mujeres.
El Consejo de la Magistratura deberá implementar gradual y progresivamente los Juzgados contra la Violencia contra las Mujeres, incluyendo en el curricular de la Escuela de Jueces del Estado, cursos de especialización en materias de género, derechos humanos y violencia.
Se crean instancias especializadas para el tratamiento de la investigación de las situaciones de violencia hacia las mujeres en el Ministerio Público, Fiscalías Especializadas y en el Instituto de Investigación Forense, creará una dirección especializada en casos de violencia contra las mujeres.
Se establece la prohibición de la conciliación, precautelando la vida y la integridad sexual de las mujeres, sancionando a los funcionarios/as que la promovieran, aunque excepcionalmente podrá ser promovida por una única vez por la víctima, no siendo posible en caso de reincidencia

GUARDA POR DESVINCULACIÓN FAMILIAR Y GUARDA LEGAL CON FINES DE ADOPCIÓNNORMATIVA VIGENTE EN BOLIVIASi bien la ruptura de...
06/03/2020

GUARDA POR DESVINCULACIÓN FAMILIAR Y GUARDA LEGAL CON FINES DE ADOPCIÓN
NORMATIVA VIGENTE EN BOLIVIA
Si bien la ruptura de los progenitores en nada afecta al ejercicio de la patria potestad, que seguirá ejerciéndose conjuntamente por ambos salvo que la sentencia se pronuncie sobre la privación de la misma, la custodia de los hijos menores de edad y no emancipados sí se ve afectada por la crisis familiar, debiendo pronunciarse el Juez sobre la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía en caso de que los cónyuges no hayan llegado a un acuerdo al respecto, así como cuando dicho acuerdo no sea aprobado judicialmente.

De la conjunción de La ley 603 código de la familias y del proceso familiar y la ley 548 código niño, niña y adolescente se colige que nos encontramos ante un derecho-deber del progenitor, puesto que, por un lado, el primero de los preceptos citados establece que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos, de donde se deduce que continúan teniendo, entre otras, la obligación de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Obligaciones todas ellas derivadas de las funciones que comprende la patria potestad. Por otra parte, la norma configura el derecho de visitas como una verdadera facultad atribuida por la ley a favor del progenitor que no tiene la guarda y custodia de los menores, facultad que podrá limitar o suspender el juez si concurren circunstancias graves que así lo aconsejen, o bien cuando se incumplan grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. En cualquier caso, el régimen de visitas debe ser entendido como un mal menor tendente a permitir unas relaciones paterno-filiales estables que haga posible cubrir las necesidades afectivas tanto del menor como del progenitor que no tiene la guarda y custodia, así como las necesidades educacionales y de estabilidad de los hijos para que la separación de los padres les afecte lo menos posible. Debe buscarse siempre el interés y beneficio objetivo de los menores, y es evidente que para un hijo es provechoso el contacto con uno y otro progenitor para alcanzar un desarrollo pleno y armónico.

El Código niño, niña y adolescente Boliviano, ley 548
La guarda es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño o adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante Resolución Judicial a la madre o al padre, en casos de divorcio o separación de las uniones conyugales libres, o a terceras personas, sin afectar la autoridad materna o paterna.

La guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre, al padre o ambos; así como también a tramitar la asistencia familiar.

Se establecen las siguientes clases de guarda:

Por desvinculación familiar, de acuerdo a lo previsto por la normativa en Materia de Familia; y la guarda otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a la persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente, sujeta a lo dispuesto en este Código.

Para ejercer la guarda se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) G***r de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico y evaluación psicológica emitido por la Instancia Técnica Departamental de Política Social;

c) Informe social expedido por la Instancia Técnica Departamental de

Política Social;

d) Solicitud que justifique la medida; y

e) No tener sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos contra la vida y la integridad.

La niña, niño y adolescente, de acuerdo con su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la Jueza o Juez.

La guarda, estará vigente en tanto se defina la suspensión o extinción de la autoridad y las medidas impuestas a la madre, al padre o ambos. Cuando la niña, niño y adolescente, no tenga ni madre ni padre identificados, o exista conflicto de filiación, la guarda será otorgada a terceras personas. La Jueza o Juez, en resolución ordenará a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, realizar el seguimiento de la guarda y establecer el lugar del ejercicio de la misma, dentro del territorio nacional. La guardadora o el guardador, podrá ser habilitada o habilitado por la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para el trámite de adopción.

Los responsables de la guarda bajo ninguna circunstancia pueden transferir a terceros a la niña, niño o adolescente, cuya guarda le fue conferida. La guarda podrá ser revocada mediante Resolución Judicial, de oficio o a petición de parte, considerando los informes ordenados y después de haber oído a la niña, niño o adolescente.

La guarda será tramitada por los familiares, terceras personas o por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en cuya jurisdicción se encuentra la niña, niño o adolescente, y será ejercida en el lugar de residencia de la guardadora o guardador designado, dentro del territorio boliviano. En caso de cambio de residencia, la guardadora o guardador deberá comunicar a la Jueza o Juez previo al cambio de domicilio.

En casos de migración de la madre, del padre que tenga la guarda, o ambos, deberán comunicar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para su correspondiente tramitación ante la Jueza o Juez de la Niñez y Adolescencia, para no ser suspendidos de su autoridad, señalando o identificando las personas que se quedarán a cargo y habilitando a esta instancia, para realizar el seguimiento a la situación de las hijas y los hijos.

El Estado en todos sus niveles, por medio de los organismos correspondientes, promoverá programas que estimulen el acogimiento bajo la modalidad de guarda de niñas, niños o adolescentes carentes de familia o de la autoridad de la madre y del padre.

La tutela es un instituto jurídico que por mandato legal, es otorgada por la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, a una persona mayor de edad. Tiene la finalidad de garantizar a niñas, niños o adolescentes sus derechos, prestarles atención integral, representarlos en los actos civiles y administrar sus bienes.

La tutela procede por: a) Fallecimiento de la madre y el padre; b) Extinción o suspensión total de la autoridad de la madre y padre; c) Declaración de interdicción de la madre y el padre; y d) Desconocimiento de filiación.

Existen dos clases de tutela, la ordinaria y la extraordinaria:

f) La tutela ordinaria, es la función de interés público indelegable ejercida por las personas que designe la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en los términos y procedimientos previstos por este Código, de la que nadie puede eximirse, sino por causa legítima

g) La tutela extraordinaria es la función pública ejercida por el Estado cuando no sea posible la tutela ordinaria.

Son requisitos para acceder a la tutela ordinaria los siguientes:

a) Ser mayor de edad;

b) G***r de buena salud física y mental, acreditada mediante certificado médico, evaluación psicológica e informe social, emitidos por la Instancia Técnica Departamental de Política Social;

c) No tener sentencia ejecutoriada por delitos de violencia contra niñas, niños o adolescentes, o violencia intrafamiliar o de género; y

d) Ofrecer fianza suficiente, cuando corresponda. Están exentos de dar fianza: a) Las abuelas, abuelos, hermanas y hermanos;

b) Quienes han sido nombrados en virtud de designación hecha por la o el último de los progenitores que ejercía la autoridad;

c) La tutora o tutor, cuando no existan bienes para administrar.

No podrán ser tutoras o tutores y, si han sido nombrados, cesarán en el cargo:

a) Las y los mayores de edad sujetos a tutela,

b) Las personas, padres, cónyuges o hijos, que tengan proceso legal pendiente contrario a los intereses de la niña, niño o adolescente,

c) La persona con sentencia ejecutoriada por delitos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad y libertad sexual, trata y tráfico de personas, maltrato contra niñas, niños o adolescentes, violencia intrafamiliar o de género y contra el patrimonio público y privado;

d) La persona removida de otra tutela;

e) Las personas que padezcan de enfermedad grave, adicciones o conductas que pongan en peligro la salud y la seguridad de las personas; y

f) Las personas que hayan tenido enemistad con la madre, padre o ascendientes de la niña, niño y adolescente.

Se aplican a la tutela las disposiciones que regulan a la autoridad de madre y padre.

La tutora o tutor tendrá una retribución fi jada por la Jueza o Juez, que no será inferior al cinco por ciento (5%), ni excederá el diez por ciento (10%), de las rentas producidas por

los bienes sujetos a su administración. Esta disposición no se aplica a la tutela ejercida por los ascendientes o hermanos.

La tutora o tutor es removida o removido de la tutela por:

a) Causales sobrevinientes de incompatibilidad previstas en el Artículo 71 de este

Código;

b) No presentar el presupuesto, los informes anuales o los estados de la situación, cuando sean requeridos; y

c) Negligencia, mal manejo o infidencia, que ponga en peligro a la persona o el patrimonio del tutelado.

Además de las causales de incompatibilidad, el cargo de tutora o tutor cesa por:

a) Muerte de la tutora o el tutor;

b) Dispensa aceptada; y c) Remoción.

La tutela se extingue por:

a) Muerte de la tutelada o el tutelado;

b) Emancipación de la tutelada o el tutelado;

c) Mayoría de edad de la tutelada o el tutelado; y

d) Restitución de la autoridad de la madre o del padre.

Los herederos de la tutora o tutor, son responsables únicamente por los actos de administración de su antecesor, y si son mayores de edad, sólo pueden realizar actos de conservación hasta que se nombre la nueva tutora o tutor.

La tutela extraordinaria es indelegable y se ejerce por intermedio de la Instancia Técnica Departamental de Política Social, con sujeción a este Código. La Instancia Técnica Departamental de Política Social, podrá delegar la guarda de la niña, niño o adolescente sujeto a su tutela, mediante la suscripción de convenios con instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro.

La Instancia Técnica Departamental de Política Social deberá tramitar los beneficios que las leyes le reconozcan a la niña, niño o adolescente y la asistencia familiar cuando corresponda. Los montos asignados serán depositados a nombre de la niña, niño o adolescente, en una cuenta bancaria que garantice su mantenimiento de valor, comprobándose mediante libreta de ahorro o certificados de depósitos, ante la Jueza o el Juez que conozca la causa.

Ley N° 603 de 19/11/2014 – Código de las Familias y del Proceso
Familiar artículo 217

El la ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar Boliviano, norma que fue promulgada el 19 de noviembre del año 2014 dice:

La guarda compartida es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de las y los hijos comunes, mediante un acuerdo voluntario que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

El acuerdo establecerá la frecuencia con la que cada progenitor mantendrá una relación directa y regular con los hijos y las hijas y el sistema de asistencia familiar, bajo la supervisión del equipo disciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de oficio, la madre, el padre o ambos podrá solicitar el cese de la guarda compartida cuando la situación no garantice la estabilidad y continuidad para la integridad de las hijas o hijos, en cuyo caso la autoridad judicial tomará las medidas necesarias para la protección de los hijos e hijas.

¿Está pensando en adoptar?: preguntas frecuentes sobre la adopciónCOMUNÍCATE CON NOSOTROS, TE BRINDAMOS ASESORAMIENTO LE...
21/02/2020

¿Está pensando en adoptar?: preguntas frecuentes sobre la adopción
COMUNÍCATE CON NOSOTROS, TE BRINDAMOS ASESORAMIENTO LEGAL SOBRE LOS PASOS A SEGUIR.

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