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¿Tienes un problema o estás enfrentando un proceso penal?En un proceso penal, cada decisión puede tener consecuencias im...
29/09/2026

¿Tienes un problema o estás enfrentando un proceso penal?

En un proceso penal, cada decisión puede tener consecuencias importantes. Una defensa oportuna y una estrategia jurídica adecuada desde el inicio pueden ser determinantes para proteger tus derechos y ejercer una defensa efectiva.

Servicios de defensa legal en materia penal:
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¿Cuál es la diferencia entre el Fiscal y el Juez dentro de un proceso penal?Aunque ambos intervienen en el proceso penal...
17/09/2026

¿Cuál es la diferencia entre el Fiscal y el Juez dentro de un proceso penal?

Aunque ambos intervienen en el proceso penal, cumplen funciones distintas.

El Ministerio Público, conforme al art. 225 de la Constitución Política del Estado y al art. 70 del Código de Procedimiento Penal, tiene la función de defender la legalidad, ejercer la acción penal pública, dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal ante los órganos jurisdiccionales.

Por su parte, el Juez, conforme al art. 54 del Código de Procedimiento Penal, ejerce el control jurisdiccional de la investigación y adopta las decisiones judiciales que correspondan; además, la CPE, art. 178, establece que la función judicial se sustenta en los principios de independencia e imparcialidad.

📌 En términos sencillos: el Fiscal investiga y promueve la acción penal; el Juez ejerce la función jurisdiccional y controla/resuelve aquello que la ley somete a su competencia.

Base legal: Constitución Política del Estado, arts. 178 y 225; Código de Procedimiento Penal, arts. 53, 54 y 70; Ley N.º 260, Ley Orgánica del Ministerio Público; y Ley N.º 025, Ley del Órgano Judicial.

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1. Declarar sin conocer la denuncia ni los elementos existentes.    El CPP, art. 92, establece que antes de declarar deb...
17/09/2026

1. Declarar sin conocer la denuncia ni los elementos existentes.
El CPP, art. 92, establece que antes de declarar deben comunicarse al imputado los hechos atribuidos, las circunstancias, un resumen de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales aplicables. Además, puede abstenerse de declarar y esa decisión no puede utilizarse en su perjuicio.

2. Contactar o confrontar al denunciante.
No existe una norma general que prohíba automáticamente contactar al denunciante. Sin embargo, el CPP contempla como medida cautelar la “prohibición de comunicarse con personas determinadas” —art. 231 bis.I.5— y la comunicación con determinadas personas puede adquirir relevancia respecto del riesgo de obstaculización.

3. Borrar mensajes, fotografías o documentos.
Este punto requiere cuidado: no debemos afirmar que borrar cualquier archivo constituye automáticamente un delito. Lo jurídicamente importante es que los elementos que puedan servir para esclarecer los hechos tienen relevancia probatoria. El CPP establece reglas específicas para la obtención y conservación de elementos de prueba, por lo que destruir u ocultar elementos relevantes puede tener consecuencias procesales y, dependiendo de la conducta concreta, eventualmente penales.

4. Ignorar una citación de la Fiscalía.
El CPP, art. 97, establece que durante la etapa preparatoria el imputado prestará declaración ante el fiscal “previa citación formal”.
Además, las consecuencias de no comparecer pueden terminar en un mandamiento de aprehensión.

5. Esperar hasta la imputación para buscar defensa.
El CPP reconoce la asistencia técnica desde la declaración: el art. 94 establece que las declaraciones del imputado no pueden llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor.
Asimismo, el art. 95 reconoce expresamente que el imputado puede declarar cuanto considere útil para su defensa y su derecho a guardar silencio.

BASE LEGAL: Arts. 92, 94, 95, 97 y 231 Bis del Código de Procedimiento Penal.

La información tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico en un caso concreto estimado lector.

Tejada Klinsky & Asociados Firma de Abogados

09/09/2026
09/09/2026

En este caso logré, que mi cliente sea absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008.

El Tribunal, aplicando el principio jurídico “iura novit curia”, es decir, el juez conoce el derecho, determinó que los hechos acreditados no correspondían al delito de tráfico, sino a una situación de posesión para consumo, prevista por el artículo 49 de la Ley 1008.

¿Y qué significa esto en términos prácticos?

👉 No fue enviado a la cárcel por tráfico.
👉 Fue absuelto del delito de tráfico.
👉 La medida dispuesta fue su incorporación a un centro de rehabilitación, orientada al tratamiento de su problema de consumo.
👉 Además, se estableció el pago de Bs 500 por concepto de multa, conforme a lo determinado en la sentencia.

Este resultado demuestra algo fundamental: una buena defensa penal no solamente busca que el cliente salga en libertad; busca que el juez valore correctamente los hechos y aplique la figura jurídica que realmente corresponde.

De una acusación por tráfico a una decisión que reconoce una situación de consumo. Esa es la importancia de una defensa técnica y estratégica.

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Tejada Klinsky & Asociados Firma de Abogados

03/09/2026

Apelación en sala por parte del MP es confirmada la resolución que otorga la medida sustitutiva.

01/09/2026

¿Cesación a la detención preventiva? ⚖️

No se trata simplemente de pedir libertad. Si los riesgos procesales que justificaron la detención preventiva han sido desvirtuados, corresponde plantear una estrategia de defensa orientada a demostrar que ya no existen las condiciones que justificaban mantener esta medida.

📌 Cumplir y acreditar los riesgos procesales puede ser determinante para recuperar la libertad.

La detención preventiva no debe convertirse en una pena anticipada. La defensa debe demostrar, con documentación y argumentos jurídicos, que el imputado puede afrontar el proceso en libertad y sujeto a las medidas que correspondan.

⚖️ Una buena defensa no espera: acredita, argumenta y exige resultados.

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25/08/2026

La libertad es la regla la detención la excepción
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24/08/2026

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