Dr. Victor Manuel Tola Terán

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28/07/2025

Desglose y Resumen de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0399/2025-S1

1. Antecedentes del Caso

- Partes Involucradas:

- Accionante: Funcionario público con discapacidad física del 53%, despedido de su cargo como Encargado de Servicios de Limpieza, Sereno y Portero del GAM de Pojo.

- Demandado: Alcalde del GAM de Pojo, quien emitió el memorándum de destitución sin proceso administrativo previo.

- Hechos Relevantes:

- El accionante fue despedido el 27/12/2022 bajo el argumento de haber usado un vehículo municipal en estado de ebriedad (hecho denunciado penalmente).

- Se alega violación al debido proceso, estabilidad laboral reforzada (por discapacidad y paternidad gestante), y derecho a la petición (no se respondió a sus solicitudes de reincorporación y copias del reglamento interno).

2. Derechos Vulnerados (Fundamentos Jurídicos)

- Debido Proceso (Art. 115.II CPE):

- La destitución se realizó sin proceso administrativo interno, pese a que el accionante era una persona con discapacidad protegida por el DS 27477 (estabilidad laboral reforzada).

- Estabilidad Laboral Reforzada:

- Personas con discapacidad: Gozan de inamovilidad laboral, salvo causales legales y previo proceso (Art. 5.I DS 27477 y Ley 223).

- Padres progenitores: Protección desde la gestación hasta que el hijo cumpla un año (Decreto Supremo 0012/2009).

- Derecho a la Petición (Art. 24 CPE):

- La autoridad no respondió a las solicitudes del accionante (reincorporación y acceso al reglamento interno), violando el estándar de **respuesta formal, pronta y motivada.

3. Ratio Decidendi

- Principales Argumentos del Tribunal:

1. Excepción al principio de subsidiariedad: Las personas con discapacidad pueden acudir directamente a la acción de amparo sin agotar vías administrativas (SCP 0616/2018-S2).

2. Protección reforzada: La igualdad material exige trato diferenciado para grupos vulnerables (discapacitados y padres progenitores).

3. Debido proceso en despidos: Todo despido de personas con discapacidad requiere un proceso interno previo para verificar causales legales.
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26/07/2025

Desglose y Resumen de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0395/2025-S3

1. Antecedentes

- Acción interpuesta: Acción de libertad presentada por Oscar(representante sin mandato de Carla contra Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

- Proceso subyacente: carla fue imputada por el delito de estelionato (art. 337 del Código Penal) por suscribir un contrato de anticresis con gravámenes ocultos. Se le impusieron medidas cautelares sustitutivas (arraigo nacional y fianza de Bs1000).

- Recurso impugnado: Auto de Vista 274/2022, que declaró improcedente su apelación contra las medidas cautelares, sin fundamentar adecuadamente la subsunción de su conducta al tipo penal de estelionato.

2. Derechos y Garantías Vulnerados

- Derecho al debido proceso (art. 115.II CPE, art. 8 DUDH, art. 8.2 CADH, art. 14.5 PIDCP):

- Falta de motivación y fundamentación: El tribunal de apelación no explicó cómo la conducta de la accionante encajaba en el delito de estelionato, limitándose a citar resoluciones anteriores sin análisis específico.

- Congruencia procesal: No resolvió los agravios planteados en la apelación (falta de análisis de los verbos rectores del tipo penal).

- Derecho a la libertad (art. 23 CPE): Las medidas cautelares se impusieron sin justificación suficiente, afectando su libertad física.

3. Ratio Decidendi

- Fundamento central:

"Los tribunales de alzada están obligados a fundamentar y motivar sus resoluciones, especialmente en medidas cautelares, explicando cómo la conducta del imputado se subsume al tipo penal y demostrando la concurrencia de los presupuestos legales (riesgo de fuga u obstaculización). No basta invocar precedentes sin análisis específico."

- Normas aplicables: Arts. 233, 236, y 398 del CPP (fundamentación de medidas cautelares y límites de la apelación).

- Jurisprudencia clave: SCP 0037/2012, SC 0089/2010-R, SC 0012/2006-R (exigencia de motivación en medidas restrictivas de libertad).

4. Resolución del Tribunal Constitucional

- Confirmó la Resolución 004/2022 del Juez de garantías, que concedió la tutela por vulneración del debido proceso.

- Ordenó al tribunal de apelación:

- Realizar una nueva audiencia de apelación incidental.

- Fundamentar expresamente cómo la conducta de la accionante cumple los elementos del estelionato (verbos rectores del art. 337 CP).

- Declarar la nulidad del Auto de Vista 274/2022 por arbitrariedad.

5. Aplicabilidad Práctica

- Casos similares donde sirve este precedente:

1. Imposición de medidas cautelares sin motivación: Cuando se apliquen arraigos, fianzas o detenciones preventivas sin explicar los presupuestos legales (art. 233 CPP).

2. Delitos complejos como estelionato: Para exigir que los tribunales analicen los verbos rectores del tipo penal (ej.: engaño, intención de lucro).

3. Recursos de apelación en medidas cautelares: Para impugnar resoluciones que omitan responder a los agravios planteados.

4. Vulneración del debido proceso: En casos donde no se evalúe la congruencia entre hechos, normas y decisión judicial.

6. Observaciones Clave

- Para abogados defensores:

- Exigir siempre la fundamentación específica de cómo la conducta del imputado se ajusta al tipo penal.

- Cuestionar resoluciones que citen precedentes sin análisis caso concreto.

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24/07/2025

Desglose de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0263/2025-S3

1. Resumen de la Sentencia

La sentencia resuelve una acción de libertad interpuesta por un detenido preventivamente, quien alegó la vulneración de su derecho a la libertad debido a la dilación procesal en la celebración de una audiencia para resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva. El Tribunal Constitucional determinó que:

- La autoridad judicial (Juez de Pucarani) incumplió el plazo legal de 48 horas para señalar la audiencia (art. 239 del CPP modificado por Ley 1226).

- La justificación de falta de personal no exime al juez de su obligación de garantizar celeridad procesal.

- Se revocó parcialmente la resolución de la Jueza de garantías (que concedió la tutela en parte) y se otorgó la tutela en su totalidad, ordenando la inmediata celebración de la audiencia y exhortando al juez a evitar dilaciones futuras.

2. Ratio Decidendi

- Derecho a la libertad física: La demora injustificada en resolver una solicitud de cesación de detención preventiva vulnera el derecho a la libertad (art. 23.I de la CPE y art. 7.2 del Pacto de San José).

- Plazo perentorio: El art. 239 del CPP establece que, para causales como la presente, la audiencia debe señalarse en 48 horas (no 5 días, como hizo el juez).

- Principio de celeridad: Las autoridades judiciales deben actuar con rapidez en casos que afecten la libertad (arts. 178.I y 180.I de la CPE).

- Responsabilidad del juez: La falta de personal no justifica la omisión de notificaciones o la dilación, pues el juez debe agotar todas las vías para cumplir con sus obligaciones (art. 132.1 del CPP).

3. Derechos Vulnerados

- Libertad personal (art. 23.I CPE y art. 7.2 Pacto de San José): Por la prolongación indebida de la detención preventiva sin resolución oportuna.

- Debido proceso (art. 115.II CPE): Por la dilación injustificada en la tramitación de la solicitud.

- Principio de celeridad (arts. 178.I y 180.I CPE): Incumplimiento de plazos legales para resolver la situación jurídica del detenido.

4. Concordancias y Sentencias Vinculantes

- SCP 0110/2012: Establece que los memoriales de mero trámite (como solicitudes de cesación) deben resolverse en 24 horas (art. 132.1 CPP).

- SCP 0044/2010-R y SCP 1905/2012: Reconocen la acción de libertad como traslativa o de pronto despacho para acelerar trámites judiciales dilatorios.

- SCP 0740/2022-S1: Ratifica que, suspendida una audiencia, el juez debe señalar nueva fecha sin necesidad de nueva solicitud.

- Ley 1226/2019: Modificó el art. 239 CPP, reduciendo el plazo para audiencias de cesación a 48 horas (antes eran 5 días).

5. Artículos Clave Utilizados

- Constitución Política del Estado (CPE):

- Art. 23.I: Derecho a la libertad y seguridad personal.

- Art. 125: Acción de libertad contra persecuciones indebidas o dilaciones procesales.

- Arts. 178.I y 180.I: Principio de celeridad en la administración de justicia.

- Código de Procedimiento Penal (CPP):

- Art. 239: Plazos para cesación de detención preventiva (48 horas para causales como la del caso).

- Art. 132.1: Resolución de memoriales en 24 horas.

- Instrumentos Internacionales:

- Art. 7.2 Pacto de San José: Prohibición de detenciones arbitrarias.

6. Requisitos para la Resolución

1. Legitimación activa: El detenido o su representante sin mandato.

2. Presupuesto material: Demora injustificada en resolver una solicitud que afecta la libertad.

3. Plazo perentorio incumplido: 48 horas para audiencias de cesación (art. 239 CPP).

4. Improcedencia de justificativos: La falta de personal no exime al juez de su deber de garantizar celeridad.

5. Tipo de acción de libertad: Traslativa o de pronto despacho (para acelerar trámites dilatorios).

7. Exhortación Final

El Tribunal exhortó al juez demandado a:

- Tramitar con celeridad todas las solicitudes vinculadas a la libertad.

- Garantizar el cumplimiento de plazos y notificaciones, sin excusas por falta de personal.

Conclusión: La sentencia refuerza la obligación de los jueces de actuar con diligencia en casos que involucren derechos fundamentales, especialmente la libertad personal.

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21/07/2025

Desglose de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0376/2025-S1

1. Resumen de la Sentencia

El caso analiza la demora injustificada en la ejecución de un mandamiento de libertad condicional emitido a favor de un privado de libertad, quien permaneció detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por dos días después de recibida la orden judicial. El Tribunal Constitucional determinó que esta dilución vulneró el derecho a la libertad física (art. 23 CPE) y el principio de celeridad (art. 180 CPE), revocando la resolución del Juez de garantías que había denegado la tutela y ordenando la inmediata liberación del accionante.

2. Ratio Decidendi

- Principio de celeridad: Las autoridades penitenciarias deben ejecutar órdenes de libertad sin dilaciones indebidas, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales (arts. 115 y 178.I CPE).

- Deber de cumplimiento inmediato: Según el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), la libertad condicional debe efectuarse "en el día, sin necesidad de trámite alguno".

- Verificaciones limitadas: Los centros penitenciarios pueden verificar la autenticidad del mandamiento y la inexistencia de otras órdenes pendientes, pero esto no justifica demoras injustificadas (fundamento en SCP 0187/2018-S2).

3. Derechos Vulnerados

- Libertad física (art. 23 CPE): La detención prolongada sin justificación legal.

- Principio de celeridad (art. 180 CPE): Falta de diligencia en el cumplimiento de la orden judicial.

- Debido proceso (art. 115 CPE): Incumplimiento de las garantías procesales en la ejecución de la libertad condicional.

4. Concordancias y Jurisprudencia Citada

- Constitución Política del Estado (CPE):

- Art. 8 (derecho a la libertad).

- Art. 23 (libertad personal).

- Art. 115 (debido proceso y celeridad).

- Art. 178.I (principios de la justicia).

- Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS, Ley 2298):

- Art. 39 (ejecución inmediata de la libertad condicional).

- Arts. 58 y 59.9 (atribuciones del director penitenciario).
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15/07/2025

Desglose de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2018-S2

1. Resumen de la Sentencia

La sentencia resuelve una acción de libertad innovativa interpuesta por una persona que fue detenida ilegalmente pese a haber suscrito un acuerdo de conciliación en un proceso penal por un delito patrimonial. El acuerdo establecía el pago de una deuda en dos plazos, pero antes del vencimiento del primer plazo, la querellante ejecutó mandamientos de aprehensión preexistentes, lo que derivó en la detención de la accionante por seis horas.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) confirmó en parte la resolución de la Jueza de garantías, concediendo la tutela contra la querellante por su conducta desleal y contra la Fiscal de Materia por no informar al tribunal sobre el acuerdo conciliatorio, vulnerando el derecho a la libertad física de la accionante.

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14/07/2025

Desglose Detallado de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0598/2025-S3

1. Resumen
- Objeto: Revisión de la Resolución 233/2024 que denegó una acción de amparo constitucional interpuesta por representantes de un adolescente (AA) en un proceso penal por violación. Los accionantes alegaron vulneración de derechos como la defensa, el debido proceso (fundamentación, motivación, congruencia) y el interés superior del menor.
- Decisión: El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) confirmó la denegatoria del amparo, destacando que no se agotaron los recursos ordinarios (apelación) antes de acudir a la vía constitucional, incumpliendo el principio de subsidiariedad.

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09/07/2025

Desglose de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0529/2025-S1

1. Ratio Decidendi (Fundamento Jurídico Principal)

La sentencia establece que:

- La acción de libertad es procedente cuando funcionarios judiciales subalternos (Secretaria y Auxiliar) incurren en dilaciones indebidas que afectan el derecho al debido proceso, específicamente el acceso a información procesal esencial para la defensa del accionante.

- No se requiere una afectación directa a la libertad física, sino que basta con una amenaza indirecta derivada de irregularidades procesales (como la imposibilidad de acceder a un expediente) que puedan generar indefensión.

- La legitimación pasiva recae únicamente en quienes tienen competencia directa sobre el acto lesivo. En este caso, el Juez y el Encargado de Archivo no incurrieron en omisiones relevantes.

2. Derechos Vulnerados

- Derecho al debido proceso (Art. 115.II de la CPE): Violado por la falta de celeridad y acceso al expediente.

- Derecho de defensa (Art. 119 de la CPE): Afectado al no poder consultar el proceso penal de 2015, usado como antecedente para su detención preventiva.

- Principio de celeridad procesal: Incumplido por la demora injustificada en responder a la solicitud del accionante.

3. Resumen de la Sentencia

- Antecedentes: El accionante interpuso una acción de libertad al no obtener información sobre un proceso penal de 2015 que influyó en su detención preventiva en otro caso. Los funcionarios judiciales no ubicaron el expediente ni brindaron respuestas claras.

- Decisión:

- Se revoca parcialmente la resolución del Juez de garantías.

- Se concede la tutela contra la Secretaria y Auxiliar por dilación injustificada.

- Se deniega la tutela contra el Juez y el Encargado de Archivo por falta de legitimación pasiva.

- Fundamentos:

- Aplicación de jurisprudencia sobre acción de libertad traslativa (SCP 0176/2018-S2).

- Presunción de veracidad de los hechos denunciados (SCP 0259/2018-S2).

- Responsabilidad del personal judicial subalterno en la custodia de expedientes (Ley de Organización Judicial, Arts. 94 y 101).

4. Concordancias y Sentencias Vinculantes

- SCP 0176/2018-S2: Establece que la acción de libertad traslativa procede ante dilaciones indebidas que afecten la libertad.

- SCP 0217/2014: Reconoce que el debido proceso en materia penal es tutelable por acción de libertad, incluso sin afectación directa a la libertad física.

- SCP 0259/2018-S2: Aplica la presunción de veracidad cuando las autoridades no desvirtúan los hechos denunciados.

- SCP 0427/2015-S2: Define la legitimación pasiva de funcionarios subalternos cuando sus omisiones vulneran derechos.

5. Artículos Relevantes Citados

- Constitución Política del Estado (CPE):

- Art. 115.II: Derecho al debido proceso.

- Art. 119: Derecho a la defensa.

- Art. 125: Acción de libertad por procesamiento indebido.

- Ley de Organización Judicial (LOJ):

- Arts. 94.1 y 101: Obligaciones de custodia de expedientes por parte de Secretarios y Auxiliares.

- Código de Procedimiento Penal (CPP):

- Arts. 234–235: Riesgos procesales para detención preventiva.

6. Requisitos para la Resolución

- Procedencia de la acción de libertad:

- Existencia de una omisión o acto lesivo (dilación en brindar información).

- Relación indirecta con la libertad (amenaza de indefensión).

- Agotamiento de medios intraprocesales (solicitud previa no atendida).

- Legitimación pasiva:

- Solo aplica a quienes tuvieron participación directa en la vulneración (Secretaria y Auxiliar).

Conclusión

La sentencia enfatiza la protección del debido proceso y la responsabilidad de los funcionarios judiciales en garantizar acceso a la información procesal. Se destaca la aplicación de jurisprudencia progresiva y el principio de favorabilidad para tutelar derechos fundamentales, incluso en ausencia de una restricción física inmediata de la libertad.

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