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29/08/2022

Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado.

11/08/2022

La impugnacion de filiacion de reconocimie to de hijo puede impugnarse hasta sus cinco años art. 18 inc.II) ley 603.

Que opnion merece.
20/02/2019

Que opnion merece.

11/06/2018

“He dejado mi casa al cuidado de una pareja y luego de unos 10 años ellos querían figurar como los nuevos dueños. Así que me han demandado”, cuenta Yolanda.

Su versión es, quizá, una de las formas más simples de explicar qué es la usucapión.

Aunque, técnicamente, esta palabra hace referencia a “una forma de adquirir propiedad sobre ciertos bienes, muebles o inmuebles, a través del tiempo”, según la abogada Leyla Carrasco.

Los profesionales coinciden en que la usucapión se asemeja a la expropiación, siempre y cuando el dueño no defienda su derecho propietario.

Sin embargo, si el propietario hace valer su acción a la reivindicación, se da un proceso judicial en el que un juez define a cual de las dos partes demandantes le da la razón.

ANTES ERA MÁS FÁCIL

A partir de esta explicación, cualquiera supondría que usucapir es una acción sencilla.

Pues, antes sí lo era. No obstante, en la actualidad hay ciertas exigencias que se deben cumplir antes de iniciar un trámite de este tipo, según el presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, Jorge Pinto.

Las dos condiciones básicas para que exista usucapión son, por un lado, que la posesión del inmueble sea continua y, por otro, que el demandante haya habitado ahí por un tiempo determinado.

Sobre lo primero, Pinto indicó que el demandante tiene que demostrar ante el juez que utilizó una propiedad ajena durante un período determinado y sin intervalos.

Es decir, si es que el demandante abandonó en algún momento el inmueble se descarta la figura de usucapión.

Pero, no basta solo con demostrar que se utilizó una propiedad continuamente, sino que también hay que cumplir ciertos plazos.

Justamente a esto se refiere el segundo requisito, al tiempo. En el marco de lo temporal, existen dos tipos de usucapión, el ordinario o quinquenal y el extraordinario o decenal.

Está claro que lo primero hace referencia a que el demandante debe demostrar que vivió en una propiedad durante cinco años. Aunque, según Carrasco, el que quiera acogerse a este tipo de usucapión, además debe portar un título propietario adquirido de buena fe.

Pinto acotó al respecto que esto es, sobretodo, para personas que, debido a algún defecto formal, no pueden regularizar su titulación.

La segunda clase de usucapión, decenal, únicamente exige que el demandante haya estado en posesión de un bien durante una década.

No interesa si de por medio hay o no un justo título.

INTERRUPCIÓN

A tiempo de explicar los términos de la usucapión, también es necesario mencionar aquellas situaciones que tienen la capacidad de interrumpir este proceso.

Por ejemplo, la usucapión, como se había mencionado antes, se interrumpe si se corrobora que el demandante abandonó la propiedad durante un período determinado.

Aunque esto no quiere decir que el demandante esté prohibido de volver a demandar de usucapión. Según Carrasco, sí puede, pero se debe contabilizar nuevamente los períodos, ya sea para la usucapión decenal o para la quinquenal.

También existen otras circunstancias que detienen un proceso de usucapión. Por ejemplo, que el propietario de la casa demandada haya interpuesto acciones para reivindincarla.

Por otra parte, una tercera interrupción del usucapión es la denominada natural, que es la que se presenta cuando el dueño, de forma involuntaria pierde la posesión de su casa.

También cuenta si hay una tercera persona que ejecuta alguna acción para quitar su inmueble al propietario.

Si sucede lo segundo, el dueño tiene el derecho de ejercitar cualquier acción legal para recuperar lo suyo.

Finalmente, una cuarta circunstancia que obstaculiza la usucapión es la civil.

Esto se produce cuando el dueño, por ejemplo, recibe un citación debido a que se inició alguna acción judicial o de cualquier otro tipo contra él.

Esto interrumpe la usucapión porque existen varias posibilidades de que el propietario se constituya en moroso

11/06/2018

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08/06/2018

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07/06/2018

Entramos al aire a las 11:00 AM. Hablamos del derecho propietario.
Radio melodía 102.1

06/06/2018

CARACTERES
1. ES DE ORDEN PÚBLICO. Porque el Derecho de Familia, es de Derecho público y solamente el legislador puede cambiar las reglas de la Asistencia Familiar.

2. ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Porque es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el hijo que se convierte en acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el padre o deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

3. ES TRANSABLE. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción y solamente el monto, puede transarse. Es decir por la autonomía de la voluntad privada el deudor (padre) puede negociar con el representante (madre) del acreedor (hijo) el monto a pagarse cada mes.

4. ES IRRENUNCIABLE. No se puede voluntaria dejar ejercer este derecho por ser un derecho personalísimo del acreedor, el hijo. Y además, porque las normas jurídicas del Derecho de Familia son de cumplimiento obligatorio. Y en caso de haberse renunciado a la Asistencia Familiar, la renuncia no tiene ningún efecto jurídico, es nula de pleno derecho.

5. ES INEMBARGABLE. No se puede retener el monto destinado a la Asistencia Familiar de una persona, en virtud de un mandato judicial. Porque si fuera así se estaría quitando el pan al necesitado que es el hijo.

6. ES INTUITO PERSONAE. Porque se extingue cuando el acreedor (padre) o deudor (hijo) fallecen.

7. ES CIRCUNSTANCIAL. Porque dura lo que dura las necesidades del acreedor (hijo). En Bolivia la Asistencia Familiar dura hasta la mayoría de edad (21 años) o hasta que se gradue, si es universitario.

8. ES VARIABLE. El monto es variable en el tiempo a causa de la inflación económica. Por eso las sentencias no son definitivas en el monto.

9. ES INTRANSMISIBLE. Como es un derecho personalísimo no se puede dejar de herencia el monto de asistencia familiar.

10. ES INALIENABLE. No se puede vender o donar este derecho, por ser personalísimo.

CONDICIONES O REQUIS

Dirección

Calle Celso Castedo Edificio Platiniun
Santa Cruz De La Sierra
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