29/12/2025
¿COMO ELIMINAR TUS ANTECEDENTES POLICIALES? ¡CONOCE EL PROCEDIMIENTO PASO A PASO!
Procedimiento de Cancelación de Antecedentes Policiales en .-
La cancelación de antecedentes policiales consiste en la emisión de una Resolución Administrativa que permite suprimir estos registros, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos correspondiente.
El trámite debe iniciarse mediante un memorial dirigido al Director Departamental de la FELCC, según corresponda, en el cual se expongan los motivos de la solicitud, se mencionen las normativas aplicables y se adjunte la documentación que respalde la petición.
Una vez emitido el proveído correspondiente, se procederá conforme a lo establecido.
Requisitos.-
Documentación necesaria para la tramitación de la cancelación de antecedentes policiales:
1. Memorial dirigido al Sr. Director Departamental de la FELCC.
2. Certificado de antecedentes policiales.
3. Informe de antecedentes penales (REJAP).
4. Fotocopia de la cédula de identidad.
5. Fotocopia legalizada de la Resolución de Desestimación de la denuncia.
6. Fotocopia legalizada de la Resolución de Rechazo de la denuncia, sobreseimiento u otras salidas alternativas.
7. Fotocopia legalizada de la Resolución de Extinción de la Acción Penal.
8. Informe del sistema I4P emitido por la Fiscalía de Distrito.
Nota: Toda la documentación debe estar actualizada.
Casos en los que proceden la cancelación de antecedentes policiales:
1.- Delitos de acción privada : Según el Art. 20 del Código de Procedimiento Penal, así como faltas y contravenciones policiales conforme al Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia.
2.-Delitos de acción pública : En casos de rechazo de la denuncia, querella o actuaciones policiales, conforme al art. 301 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, adjuntando copia del requerimiento fiscal.
3.- Sobreseimiento del imputado : De acuerdo con el Art. 323 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, se debe presentar copia de la Resolución de Sobreseimiento.
4.- Extinción de la acción penal : Conforme al art. 27 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, adjuntando la Resolución que disponga la extinción de la acción.
5.- Sentencia condenatoria : La cancelación solo procederá conforme al art. 441 del Código de Procedimiento Penal, presentando el Mandamiento de Perdón Judicial, la Suspensión Condicional de la Pena, la Libertad o el Cumplimiento de la Condena, en original y fotocopia legalizada, según corresponde.
Este procedimiento asegura que los sean eliminados únicamente en los casos previstos por la normativa vigente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos y documentación requerida.