20/06/2026
ESTADO DE EXCEPCIÓN: ALCANCES DEL DECRETO SUPREMO N.º 5636
El Decreto Supremo N.º 5636 declara Estado de Excepción por conmoción interna en todo el territorio nacional, con una vigencia de noventa (90) días calendario computables desde su publicación. Su finalidad es establecer las medidas extraordinarias, las facultades conferidas a las autoridades competentes y los mecanismos para su aplicación.
Principales alcances del Decreto Supremo N.º 5636
• Declaratoria y vigencia.
Se declara el Estado de Excepción en todo el territorio nacional por el plazo de noventa (90) días, debiendo remitirse el Decreto a la Asamblea Legislativa Plurinacional para el cumplimiento de lo previsto por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado.
• Participación de las Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas coadyuvarán a la Policía Boliviana en el control y restablecimiento del orden público, incluyendo la protección de infraestructura crítica y activos estratégicos, el resguardo de instalaciones públicas, la seguridad de rutas de abastecimiento, operaciones humanitarias y el apoyo para garantizar la libre transitabilidad, conforme a las facultades previstas en el artículo 3 del Decreto.
• Restricciones y medidas extraordinarias.
El Decreto no establece un toque de queda de aplicación general ni dispone automáticamente la inmovilización de la población. Las restricciones a la libertad de circulación, locomoción, tránsito y reunión, así como la eventual suspensión de actividades económicas nocturnas, únicamente podrán implementarse cuando corresponda, mediante Resolución Biministerial de los Ministerios de Gobierno y de Defensa, sobre la base de una evaluación de riesgo y con aplicación territorial diferenciada.
• Prohibiciones específicas.
Se prohíben los bloqueos de vías y carreteras, el porte de armas, explosivos y otros elementos destinados a generar violencia, así como el uso de drones en zonas de intervención. Asimismo, la venta y consumo de bebidas alcohólicas podrá restringirse únicamente en zonas de intervención, protección o sostenimiento, cuando ello resulte necesario para prevenir hechos de violencia o proteger a la población.
• Aplicación territorial y proporcionalidad.
Las medidas extraordinarias no tienen una aplicación uniforme en todo el país. El propio Decreto dispone que su ejecución será progresiva, gradual, proporcional y territorialmente diferenciada, de acuerdo con la evolución de los hechos y la evaluación de riesgo realizada por las autoridades competentes.
• Arrestos por incumplimiento.
La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas podrán efectuar arrestos por incumplimiento de las disposiciones del Estado de Excepción, con traslado ante la autoridad competente dentro del plazo máximo de ocho (8) horas. Todo arresto deberá registrarse y, en ningún caso, podrá implicar incomunicación, trato cruel, inhumano o degradante.
• Derechos y garantías constitucionales.
El Decreto Supremo N.º 5636 establece expresamente que no suspende las garantías de los derechos, los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad, en concordancia con los artículos 137 y 138 de la Constitución Política del Estado.
• Responsabilidad penal.
El Decreto prevé que, cuando existan indicios de financiamiento o apoyo material destinado a sostener bloqueos o actos de violencia, así como hechos de coacción para obligar a terceros a participar en bloqueos o movilizaciones, las autoridades competentes deberán formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan conforme a la ley.
Consideración jurídica
Desde una perspectiva constitucional, el Decreto Supremo N.º 5636 restringe temporalmente el ejercicio de determinados derechos, pero no dispone su suspensión absoluta, preservando las garantías fundamentales reconocidas por la Constitución. Asimismo, las medidas extraordinarias no operan de manera automática ni uniforme en todo el territorio nacional, sino que requieren actos posteriores de ejecución y deben observar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad y aplicación territorial diferenciada.
Asimismo, en observancia del artículo 138.I de la Constitución Política del Estado, la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo dispone su remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a efectos de que se dé cumplimiento al control constitucional y legislativo posterior previsto por la Norma Fundamental.