29/07/2021
CUANDO FALLECE UN FAMILIAR, lo primero que tenemos que hacer:
1. obtener el "certificado de defunción". Este certificado lo obtendremos en el Registro Civil, aclarar que la funeraria no puede realizar este trámite por usted, debe realizarlo de forma personal un familiar o vecino del fallecido en un registro civil autorizado por SERECI y Normalmente solicitaremos tres ejemplares del certificado de Defunción, pues se trata de un documento que nos hará falta en distintas ocasiones durante la tramitación de la herencia.
2.Una vez obtenido este certificado de Defunción, debemos averiguar si el fallecido había otorgado testamento, y en el caso de que así haya sido, saber cuál es el Notario ante el que se otorgó.
3. Cuando no exista testamento, será necesario TRAMITAR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS. En cuanto a quiénes son los herederos forzosos y a la parte de herencia que por "legítima les corresponde" son los siguientes:
a) Los hijos del fallecido (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y sus descendientes (serán los nietos del fallecido).
b) Los padres y ascendientes (padres, abuelos,...). Estos serán herederos forzosos a falta de los anteriores, es decir, cuando el fallecido carezca de hijos y descendientes. Es muy importante no olvidar que si existen descendientes del fallecido, los padres de éste no tendrán ningún derecho respecto de la herencia.
c) Por último, será heredero/a forzoso/a el viudo/a. En relación con éste, la legítima será mayor o menor dependiendo de con quien concurra a la herencia.
LOS REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS VARIAN Dependiendo de quiénes sean los que van a heredar: pero entre los principales estan:
1) Certificado de Defunción del fallecido.
2) Certificado de nacimiento de los hijos.
3) Certificado de matrimonio si la solicitud la realiza la viuda.
3) Certificado de descendencia
4) Certificado de estado civil.
5) fotocopias de carnet de los herederos y el fallecido.
6) Certificado de defunción de los hijos del fallecido que hubieren mu**to
Posterior al trámite de la declaratoria de herederos viene el pago de impuestos por los bienes heredados.