30/09/2025
"CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES EN BOLIVIA"
De acuerdo a lo establecido en el art. 55 del CPP, los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tienen a su cargo:
“1) El Control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados;
2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución; y.
3) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados”.
Para un adecuado control sobre el cumplimiento y ejecución de las sentencias emitidas por la jurisdicción penal, el art. 440 del CPP, instituye el REJAP, estableciendo que dicho registro centralizará las siguientes resoluciones:
“1) Las sentencias condenatorias ejecutoriadas;
2) Las que declaren la rebeldía; y,
3) Las que suspendan condicionalmente el proceso.
Todo juez o tribunal remitirá al registro, copia autenticada de estas resoluciones.
El Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- nombrará un director encargado del registro y reglamentará su organización y funcionamiento”.
En cuanto a la cancelación de antecedentes penales, el art. 441 de la misma norma, establece que: “El registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado:
1) Después de transcurridos ocho años de la extinción de la pena privativa de libertad;
2) Después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria, concediendo la suspensión condicional de la pena; y,
3) Después de transcurridos tres años de la extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
Respecto a la suspensión condicional del proceso, se cancelará su registro por orden del juez que la dictó al vencer el período de prueba”.
De la normativa antes señalada, se concluye que para el cumplimiento y ejecución de las sentencias pronunciadas por los jueces o tribunales en materia penal, la autoridad competente es el juez de ejecución penal, quien podrá resolver todas las cuestiones o incidentes planteados por los condenados durante la ejecución de su sanción, garantizando los derechos y garantías fundamentales, y esencialmente precautelando su readaptación y reinserción dentro la sociedad.
En ese sentido, el REJAP dependiente del Consejo de la Magistratura, constituye un registro confidencial, la norma adjetiva penal determina expresamente qué clase de resoluciones deben registrarse, por cuanto tiempo y quienes tienen acceso a esa información; de tal manera, para solicitar la cancelación de antecedentes la norma estableció plazos y condiciones señalados en el art. 441 del CPP, que una vez transcurridos esos lapsos de tiempo y cumplidas los condiciones impuestas por el juez de ejecución penal, corresponderá la cancelación de los antecedentes penales, esto en el entendido de efectuar un control adecuado sobre cumplimiento y ejecución de las sentencias, así por ejemplo actos de reincidencia, todo ello, con la finalidad de la readaptación social. Para mayor información consultar la SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2016-S1 de 30 de mayo de 2016.