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09/05/2023

A partir del incremento del salario mínimo nacional determinado por el gobierno, también se incrementa el monto minimo de Asistencia Familiar a Bs. 472, por lo que es suceptible de reajuste a peticion de parte o de oficio.

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Los 4 decretos aprobados por el Gobierno en el Día del Trabajador:1. Decreto 4926: Establece la “licencia especial” por ...
02/05/2023

Los 4 decretos aprobados por el Gobierno en el Día del Trabajador:

1. Decreto 4926: Establece la “licencia especial” por formación

Crea la “licencia especial” por 2 horas para capacitación y formación profesional, con la finalidad de promover la formación de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley General del Trabajo.

2. Decreto 4927: Crea medio asueto por el Día del Padre y de la Madre

Establece un asueto de media jornada laboral por el Día del Padre (19 de marzo) y Día de la Madre (27 de mayo), con el fin de que los progenitores puedan participar de “actividades y actos de homenaje conmemorativos en su honor”.

3. Decreto 4928: Establece el incremento salarial

Establece el incremento salarial para este año. Salario Básico aumenta 3%; Salario Mínimo Nacional aumenta 5%, que alcanza a 2.362 bolivianos mensuales.

4. Decreto 4929: Establece el incremento en órganos del Estado

Establece el incremento salarial al haber de los funcionarios de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, y sus entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
En esa norma se dispone que se excluye del incremento al Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado, que ganan respectivamente 24.251 bolivianos, 22.904 bolivianos y 21.556 bolivianos.

Fuente: Gaceta

¿SE COMPUTA EL PLAZO DE LA DETENCION DOMICILIARIA COMO PARTE DEL PLAZO DE LA CONDENA?La SCP 1664/2014 de 29 de agosto de...
19/06/2022

¿SE COMPUTA EL PLAZO DE LA DETENCION DOMICILIARIA COMO PARTE DEL PLAZO DE LA CONDENA?
La SCP 1664/2014 de 29 de agosto de 2014 señala "... en realidad toda detención, independientemente de la modalidad o estado procesal en el que se disponga, conlleva una limitación al derecho a la libertad personal, de ahí que su período de duración pueda ser utilizado en todo lo favorable al imputado, como puede ser el cómputo de la ejecución de la pena."
El cómputo del tiempo de detención domiciliaria en la ejecución de la pena, ha sido un aspecto que doctrinalmente ha merecido debate, el cual se ha centrado en tres posturas, siendo éstas:
1) Ambas formas de privación de libertad son equivalentes, debiendo descontarse cada día de detención domiciliaria por un día de pena;
2) La equiparación de ambas detenciones es inaceptable toda vez que las ventajas, beneficios o privilegios de la detención domiciliaria impiden que tenga relevancia alguna en el cómputo; y,
3) Una tercera posición comprende que la detención domiciliaria puede ser descontada de la pena privativa de la libertad, pero no de modo equivalente o aritmético.
Sin embargo, a la luz de la protección progresiva de los derechos fundamentales plasmados en las distintas constituciones de América Latina, la primera postura adquirió mayor eco, así, rescatamos al profesor Herrera Velarde, “…no podemos negar que la propia naturaleza de la medida de detención domiciliaria, aunque no llega a tener la rigurosidad de un detención preventiva, denota una privación de la libertad que lleva a que
la persona no pueda desarrollarse bajo su libre albedrío. En atención a ello, hasta por un criterio de justicia y equidad elementales, debe apreciarse
este plazo de padecimiento del procesado para favorecerle en la ejecución de la sanción final”.
Este criterio ha sido compartido por el Tribunal Constitucional del Perú en la Sentencia Constitucional 6201-2007-HC/TC-LIMA de 10 de marzo, la cual manifestó: “…resulta, por tanto, razonable y constitucionalmente válido que los días, meses o años de arresto en domicilio, a pesar de no existir previsión legal que contemple este
supuesto, sean considerados por el juez a efectos de reducir la extensión de la pena, o dicho en otros términos, para abonar al cómputo de la pena y
contribuir al cumplimiento de la condena”.
Nuestro ordenamiento penal, respecto a esta temática, ha guardado silencio, pues no manifiesta de manera expresa, si el tiempo en el cumplimiento de esta medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva puede ser descontada del cuantum de la pena impuesta; sin embargo, si bien el Código de Procedimiento Penal, no determina de forma expresa si esto es procedente, debemos remitirnos al art. 365 del mismo cuerpo normativo, el cual señala lo siguiente: “…Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza. Se computará como parte cumplida de la sanción que se aplique, el tiempo que haya estado detenido por ese delito, inclusive en sede policial…”; previsión legal que
conlleva un entendimiento favorable para la procedencia del cómputo ahora analizado, pues, si nuestro ordenamiento jurídico considera que
incluso la detención en sede policial puede ser contada a momento del cumplimiento de la pena, esto nos demuestra, que el legislador ha
considerado que la limitación al derecho a la libertad es tan gravoso, que todo lapso temporal en el que el procesado es restringido en su libertad personal, debe a posteriori, ser computado a tiempo de la ejecución de una pena; de ahí que, si se analiza este artículo vemos que la detención policial a la cual hace referencia, representa al arresto y/o aprehensión, que ha podido ser dispuesta en contra del imputado, por lo que inclusive, este tiempo de privación de libertad, que no emerge de una aplicación de medida cautelar dispuesta judicialmente, puede ser computable en el cumplimiento de la ejecución de la pena; bajo esta misma óptica y en aplicación al principio de favorabilidad, el tiempo de detención domiciliaria, también deberá ser computado, pues ha restringido igualmente el derecho a la libertad del procesado; o en su caso, por lo menos ha limitado el ejercicio pleno de este derecho primario, razón
que determina que su cómputo sea viable, toda vez que el hecho de no haberse dado la detención al interior de un recinto penitenciario, o que en su caso, se haya podido autorizar el permiso laboral, sean causales valederas, que justifiquen la desestimación de su cómputo, pues toda medida cautelar, responde siempre a una necesidad procesal y en observancia al principio de inocencia;
consiguientemente, la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, no se constituye en un premio o beneficio para el imputado, pues ésta, no emerge de la benevolencia o discrecionalidad del juzgador, ni del deseo del imputado, sino, del cumplimiento de presupuestos legales que viabilizan la misma; consecuentemente, si bien el detenido domiciliario sufre una limitación distinta a su libertad que el detenido preventivo, aspecto innegable; esta situación no significa que sólo en el caso de la detención preventiva pueda considerarse esa privación de libertad como efectiva para fines procesales; pues, en realidad toda detención, independientemente de la
modalidad o estado procesal en el que se disponga, conlleva una limitación al derecho a la libertad personal, de ahí que su período de duración pueda ser utilizado en todo lo favorable al imputado, como puede ser el cómputo de la ejecución de la pena.

Proyecto de ley de modificación al Código Penal y Código de Procedimiento Penal
16/04/2022

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06/04/2022
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13/01/2022

Mi madre fue mi primera profesora de Derecho. Lástima que ya no hay profesoras así.

DERECHO ADMINISTRATIVO: Antes de salir, me pides permiso.

DERECHO CIVIL: Es tu problema y a ver cómo lo arreglas.

DERECHO MERCANTIL: ¿Dónde está el vuelto del mandado que hiciste?

DERECHO PENAL: No sales y ya...

DERECHO FISCAL: Aquí falta un dinero que dejé en la mesa, ¿quién carajo lo robó?

DERECHO CONSTITUCIONAL: Aquí la única que grita, soy ¡YO!, aquí la que manda, soy ¡YO!...

DERECHO ELECTORAL: Tú no tienes ni voz ni voto en esta casa, cuando tengas la tuya decides.

DERECHO COMPARADO: Me importa "un carajo" si la mamá de "fulanito" le dió permiso, de esta casa no sales.

DERECHO LABORAL: Deja de perder el tiempo y andá a limpiar tu cuarto.

DERECHO CANÓNICO: "Ni aunque venga El Papa abres la Puerta..."

DERECHO NATURAL: "Porque lo digo yo, y ¡TE CALLAS!"

DERECHO ADUANERO: De la puerta pa dentro... ¡MI CASA LA RESPETAS!

DERECHO INTERNACIONAL: Cómete todo lo que hice, recuerda que, los niños en África ya quisieran ese plato de comida.

AMPARO: Ni el Tribunal Constitucional te va a salvar de la paliza que te voy a dar, ¡ahorita vas a ver!

DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ¿Quién hizo estoooooooooo?

"El amor materno es el combustible que permite a un ser humano normal hacer lo imposible"

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30/12/2021

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, MEDIANTE COMUNICADO INFORMA QUE SE EXIGIRA CARNET DE VACUNACIÒN o PRUEBA PCR PARA INGRESO A SUS INSTALACIONES

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25/12/2021

Feliz navidad estimados colegas y amigos.
QUe el divino creador con su llegada pueda traer paz, salud y justicia para cada hogar FELIZ 2022

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