06/01/2026
Aunque un poco tarde expresarles mis mejores deseos a todos para esta gestión 2026, realmente espero que pese a las dificultades sea un excelente año para todos. Por si les sirviera y en su caso para debatir tengo la siguiente jurisprudencia vinculante de mi despacho:
1. La SCP 1195/2025-S2 de 13 de octubre, dentro de una acción de protección de privacidad reflexiona sobre las limitaciones de los tribunales bolivianos para la tutela del derecho de autodeterminación informática considerando que, las grandes empresas de redes sociales no tienen sede en Bolivia, por lo que se ordena al Órgano Ejecutivo a solicitar una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto.
2. La SCP 0536/2025-S2 de 4 de junio, exhorta al Órgano Ejecutivo implementar una política pública de inserción laboral dirigida a padres o madres en situación de pobreza que debido a su condición, se encuentren imposibilitados de cumplir con el pago de la asistencia familiar.
3. La SCP 0505/2025-S2 de 2 de junio, exhorta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que se evalúe la posibilidad de otorgar recursos a la justicia indígena originaria campesina para satisfacer necesidades mínimas de ambientes, etc.
4. La SCP 0796/2025-S2 de 22 de julio, estableció el deber del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de implementar un procedimiento administrativo para la revisión, verificación y eventual anulación de los Números de Identificación Tributaria (NIT) para garantizar la protección de las víctimas de suplantación de identidad.
5. La SCP 0725/2025-S2 de 9 de julio, refiere a la necesidad de un peritaje psicológico para evidenciar el delito de violencia psicológica.
6. La SCP 0389/2025-S2 de 8 de mayo, partiendo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que rechazó el contencioso administrativo planteado por funcionarios públicos contra el Estado boliviano, entendió que una interpretación restrictiva es inaceptable, pues puede generar responsabilidad internacional del Estado Boliviano. Se pidió además informe a la Asamblea Legislativa sobre la ley que cree a la jurisdicción especializada contencioso administrativa dispuesta en las SCP 0371/2012 de 2 de junio y SCP 0693/2012 de 2 de agosto, entre otras.
7. La SCP 1282/2025-S2 de 28 de octubre, frente al uso de la institucionalidad estatal para establecer mecanismos de dominio sobre funcionarios públicos, exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a tipificar la elaboración de mecanismos de control de fidelidad a un partido, persona o agrupación política a través de listas u otros mecanismos similares que aseguren u obliguen la participación de servidores públicos en concentraciones políticas, aportes económicos y otros similares.
8. La SCP 0501/2025-S2 de 2 de junio, desarrolla el deber del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social en el marco de la ley 1468 de pronunciarse en el fondo de los casos sometidos a su competencia, no pudiendo limitarse a remitir antecedentes a la judicatura laboral.
9. La SCP 0709/2025-S2 de 7 de julio, establece que en materia civil la notificación válida con la sentencia es la que se efectúa con la entrega de una copia íntegra de la resolución, pero que la falta de reclamo convalida la notificación.
10. La SCP 0796/2025-S2 de 22 de julio, en desarrollo al principio de no regresividad, establece la necesidad de efectuar consulta previa medioambiental previo a modificaciones legislativas y reglamentarias regresivas en materia forestal.
11. Las SCP 1342/2025-S2 de 10 de noviembre, establece la improcedencia de la acción de protección de privacidad para ordenar se censure el trabajo de los medios de comunicación en redes sociales.
12. La SCP 1267/2025-S2 de 27 de octubre, desarrolla la necesidad de protección del ciclo hidrológico para proteger el derecho al agua.
Asimismo, puedo destacar también las siguientes sentencias:
1. La SCP 0763/2025-S2 de 14 de julio, refiere a una persona que requería de una UTI con urgencia, pero no había coordinación adecuada entre los centros médicos, no había personal especializado, ni presupuesto, ni materiales, etc.; en este sentido, se ordenó que se efectúe una auditoría integral operativa de todas las UTI del SUS para determinar las deficiencias existentes y a partir de ahí buscar soluciones.
2. La SCP 1235/2025-S2 de 22 de octubre, reflexiona sobre audiencias suspendidas por la ausencia de abogados de oficio que pese a aceptar el nombramiento de manera voluntaria no asisten a ejercer sus funciones advirtiéndose sobre la responsabilidad profesional.
3. La SCP 0546/2025-S2 de 5 de junio, establece la posibilidad de que en casos de menores infractores cuyas familias atraviesan momentos de disolución o disfuncionalidad, pueda la autoridad judicial ordenar terapia no solo al menor, sino una terapia familiar.
4. La SCP 0623/2025-S2 de 17 de junio, exhorta al Consejo de la Magistratura a la formulación de una política pública, específica para tribunales y juzgados de provincia considerando su realidad específica.
5. La SCP 0978/2025-S2 de 28 de agosto, ordena al Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana que actualice sus protocolos de actuación y traslado de detenidos de forma que sea proporcional y con uso de tecnología pertinente.
6. La SCP 0762/2025-S2 de 14 de julio, exhorta al Órgano Judicial a la suscripción de un convenio interinstitucional con el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de forma que permita tener acceso y verificación directa de datos personales, con el fin de garantizar un registro adecuado de los nombres de las partes procesales.
7. La SCP 1205/2025-S2 de 14 de octubre, establece que, si la apelación incidental está mal formulada de forma que los vocales no se pronunciaron sobre los casos, ello no puede subsanarse a través de la acción de libertad.
8. La SCP 0732/2025-S2 de 9 de julio, ante la dispersa legislación laboral exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, codifique y actualice la normativa laboral del país.
9. La SCP 0504/2025-S2 de 2 de junio, establece que cuando el art. 404 del CPP establece que la resolución debe impugnarse de manera verbal no implica efectuar una fundamentación la cual puede hacerse ante el tribunal ad quem.
10. La SCP 0938/2025-S2 de 25 de agosto, establece que cuando en cumplimiento del art. 404 del CPP se indica por la parte apelante expresiones como: “…vamos a plantear el recurso…” y que generan duda al tribunal de apelación, debe darse la oportunidad de ser subsanada la manifestación de voluntad.
11. La SCP 0731/2025-S2 de 9 de julio, refiere a la responsabilidad de los fiscales en ese caso de una fiscal departamental que revoca un sobreseimiento en la Ley 348 y ordena una acusación, si bien se denegó la tutela se determinó lo siguiente: “Una acusación mal planteada no solo compromete la eficacia del proceso penal, provoca el gasto de recursos económicos debido al movimiento del aparato judicial, sino que además genera responsabilidad disciplinaria en los términos de los arts. 65, 66.II y 121.6 y 18, y 122 de la LOMP, negligencia que debe definirse por los jueces a tiempo de emitir sentencia que resuelva sobre el fondo de la acusación”.
12. En la SCP 1339/2025-S2 de 10 de noviembre, se determinó en ante la objeción al rechazo un fiscal departamental debe o bien revocar o bien ratificar el rechazo, pero no se puede anular la resolución impugnada por deficiencias en la fundamentación o valoración probatoria.
13. La SCP 1093/2025-S2 de 22 de septiembre, establece que quien solicita la prescripción de delitos de corrupción tiene la carga de acreditar que se cumplan los supuestos para acoger la solicitud.
14. La SCP 1351/2025-S2 de 12 de noviembre, establece que las empresas que cuentan con sucursales deben interponer la demanda de amparo constitucional necesariamente en el domicilio de su casa matriz.
15. La SCP 0588/2025-S2 de 6 de junio, en atención al derecho de acceso a la información pública ordena al Consejo de la Magistratura se publiquen la normativa disciplinaria y sus resoluciones en materia disciplinaria.
16. La SCP 1142/2025-S2 de 25 de septiembre, frente a municipios sin presupuesto, desarticulados, etc., se exhorta que el Órgano Ejecutivo impulse: “…un proceso de reorganización territorial, desarrollando procedimientos normativos y técnicos para la fusión, integración o modificación de unidades territoriales, bajo principios de eficiencia, sostenibilidad, equidad y participación ciudadana, en aplicación, entre otros, del art. 16 de la citada Ley”.
17. La SCP 0781/2025-S2 de 18 de julio, establece que las resoluciones a contratos de consultoría y otros en las entidades públicas deben encontrarse debidamente fundamentadas.
18. La SCP 1301/2025-S2 de 4 de noviembre, reflexiona y exhorta sobre la necesidad de contar con un censo y un sistema de información inherente a la designación, vigencia y conclusión de mandato de Autoridades Indígena Originario Campesinas.
Finalmente, para tomar en cuenta la siguiente jurisprudencia:
1. La SCP 0719/2025-S2 de 7 de julio, recuerda que para suspender de manera provisional desapoderamientos es necesario demostrar un posible daño irreparable.
2. La SCP 1056/2025-S2 de 11 de septiembre, recuerda que el incidente de nulidad dentro del proceso administrativo, no debe realizarse de manera paralela al trámite principal, sino si procede conjuntamente con el recurso de revocatoria o con el recurso jerárquico, salvo los errores procedimentales sean posteriores a la emisión de una resolución final en cuyo caso la decisión no es susceptible de impugnación.
3. La SCP 0876/2025-S2 de 12 de agosto, recuerda la posibilidad de presentar solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso como excepción en juicio y como incidente en etapa de recursos.
4. La SCP 0386/2025-S2 de 8 de mayo, recuerda que madres en estado de gravidez y/o padres progenitores con hijos menores a un año pueden interponer la demanda de amparo para ser reincorporados incluso luego de ser destituidos cuando recién se entera del estado de gravidez, pero no cuando exista negligencia o aceptación de la desvinculación por parte del trabajador o trabajadora.
5. La SCP 1187/2025-S2 de 10 de octubre, recuerda las limitaciones del derecho de réplica y dúplica en acciones tutelares.
6. La SCP 1100/2025-S2 de 22 de septiembre, en el marco del derecho a la petición recuerda que el solicitante es quien debe indicar el lugar donde espera recibir la respuesta y en su caso acreditar que acudió a la entidad correspondiente pues en las demandas de amparo constitucional tiene la carga de la prueba.
7. La SCP 0874/2025-S2 de 12 de agosto, recuerda sobre el derecho de los trabajadores en el marco del derecho a la petición a conocer las condiciones de su contratación.
Fue un año muy pesado y quedaron muchas cosas aún por debatir: los reglamentos, las sentencias de unificación, la ejecución de sentencias, etc., que espero podamos hacerlo este 2026. Finalmente les dejo un artículo de opinión sobre el gasto en el Tribunal Constitucional que se publicó en el mes de septiembre y está disponible en: https://www.visor21.com/la-racionalidad-economica-de-la-decision-judicial-en-un-contexto-de-crisis-economica/ Un gran saludo a todos donde quiera que estén. Atte. Boris.
Fuente: Magistrado Boris Arias López
Para comprender adecuadamente la Constitución Política del Estado (CPE) y su texto, es necesario analizarla desde una perspectiva amplia; es decir, desde lo político, lo social, lo económico, entre otras de sus dimensiones; puesto que, limitarse únicamente a un análisis desde su dimensión jur...