03/05/2026
ANÁLISIS CRÍTICO RESPECTO A LOS RIESGOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES DE LA "LEY BRISA" (PROYECTO DE LEY N° 010/2023-2024)
HACIA UN ESTADO PUNITIVO.- El desmantelamiento de las garantías constitucionales.
La protección de las víctimas de violencia sexual, especialmente niñas, niños y adolescentes, es un imperativo ético y legal indiscutible. Sin embargo, el Proyecto de Ley N° 010/2023-2024 (LEY BRISA) pretende alcanzar este fin mediante la erosión de pilares fundamentales del Derecho Penal liberal y la Constitución Política del Estado - CPE. Como abogado, debo advertir que una justicia que sacrifica el debido proceso para garantizar condenas no es justicia, sino arbitrariedad legislativa.
1. LA INVERSIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (Articulo 116 parágrafo I de la Constitución Política del Estado - CPE).- El aspecto más alarmante radica en la redefinición del consentimiento, (Proyecto de Ley N° 010/2023-2024 “LEY BRISA” de modificación al código penal del articulo 309). Al establecer que este "no puede inferirse" en contextos de asimetría de poder (profesional, académico, religioso, etc.), la norma crea una presunción de culpabilidad.
• CRÍTICA JURÍDICA: Se traslada la carga de la prueba al imputado, obligándolo a probar un hecho negativo (que no hubo coerción) en escenarios donde la ley ya ha decretado que la voluntad es inexistente. Esto rompe con la SCP 0010/2018-S2, que ratifica que la carga probatoria incumbe exclusivamente al acusador.
2. DEL DERECHO PENAL DE ACTO AL DERECHO PENAL DE AUTOR.- La norma incurre en una hipertrofia del tipo penal al anular la validez del consentimiento por la sola "posición" del sujeto, (Proyecto de Ley N° 010/2023-2024 “LEY BRISA” modificación al código penal articulo 309 Parágrafo III).
• INCONSTITUCIONALIDAD: Se vulnera el Principio de Taxatividad y Legalidad (Articulo 116 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado CPE). El Derecho Penal debe sancionar actos lesivos concretos, no estados o condiciones sociales del individuo. Juzgar a alguien por "quién es" (médico, maestro, tutor) y no por "qué hizo" constituye un retroceso hacia el Derecho Penal de Autor, propio de regímenes autoritarios y reñido con la SCP 0770/2012.
3. EL QUIEBRE DE LA PROPORCIONALIDAD: ELIMINACIÓN DEL ESTUPRO.- Al derogar el estupro e integrarlo a la "Violación", se ignora la diferenciación dogmática entre la violencia/coacción y el acceso sexual por engaño o madurez en desarrollo.
• ANÁLISIS: Equiparar conductas de distinta gravedad con p***s de 15 a 20 años vulnera el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad. Bajo esta lógica, se podría sancionar con la misma severidad un acto de violencia extrema que una relación consensuada entre jóvenes donde la diferencia de edad ap***s supere el margen legal, desnaturalizando la escala de valores del ordenamiento penal.
4. LA PROHIBICIÓN DE ATENUANTES Y EL FIN DE LA RESOCIALIZACIÓN.- La modificación al artículo 40 del Código Penal planteado en el Proyecto de Ley N° 010/2023-2024 "LEY BRISA" que prohíbe valorar la historia previa de comportamiento positivo o el remordimiento, es un ataque directo a la Función Resocializadora de la Pena (Artículo 118 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado - CPE).
• FUNDAMENTO: Si el juez tiene prohibido valorar las circunstancias individuales del autor, se elimina la individualización de la pena. El juez deja de ser un tercero imparcial que busca la verdad para convertirse en un mero aplicador automático de castigos, negando la dignidad humana del procesado y la independencia judicial (Articulo 178 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado - CPE).
5. IMPRESCRIPTIBILIDAD: ¿SEGURIDAD JURÍDICA O PERSECUCIÓN PERPETUA?.- Si bien la protección del menor es prioritaria, la extensión de la imprescriptibilidad a todos los delitos de libertad sexual (Proyecto de Ley N° 010/2023-2024 "LEY BRISA" modificación al código penal articulo 101 Parágrafo III) colisiona con el derecho a un plazo razonable (Articulo 115 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado - CPE). La prescripción no es una concesión al delincuente, sino una garantía contra la desidia estatal y la degradación de la prueba con el paso del tiempo. Ampliarla por ley ordinaria sin un marco de lesa humanidad contraviene la SCP 0022/2006 y genera una inseguridad jurídica permanente.
CONCLUSIÓN.- El Proyecto de Ley N° 010/2023-2024 (LEY BRISA) incurre en lo que la doctrina denomina Populismo Punitivo: ofrecer soluciones simplistas (p***s más altas y menos garantías) a problemas estructurales complejos. Como defensores de la Constitución, no podemos permitir que la legítima lucha contra la violencia sexual se convierta en una herramienta para demoler el edificio de garantías procesales que tanto costó construir. La justicia para las víctimas se logra con investigación científica y eficiencia judicial, no con la supresión de los derechos fundamentales del ciudadano frente al poder del Estado.
Abg. Johnny Burgoa Esprella https://www.facebook.com/share/p/14Jn4x1oGbX/