Estudio Juridico Alcazar & Asociados

Estudio Juridico Alcazar & Asociados ESTUDIO JURIDICO ESPECIALIZADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO PENAL, DERECHO CIVIL Y FAMILIAR.

Alcázar & Asociados, es un estudio jurídico con sede en la ciudad de La Paz-Bolivia con más de 10 años de Experiencia en el Litigio,
Especializado en el Área del Derecho Penal, Derecho Civil y Derecho de las Familias.

📜 𝗙𝗔𝗖𝗧𝗨𝗥𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗛𝗢𝗡𝗢𝗥𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦 𝗬 𝗖𝗢𝗦𝗧𝗔𝗦 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟𝗘𝗦SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL0936/2025-S2Sucre, 25 de agosto de ...
22/02/2026

📜 𝗙𝗔𝗖𝗧𝗨𝗥𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗗𝗘 𝗛𝗢𝗡𝗢𝗥𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦 𝗬 𝗖𝗢𝗦𝗧𝗔𝗦 𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗦𝗔𝗟𝗘𝗦

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0936/2025-S2
Sucre, 25 de agosto de 2025

La SCP estableció un criterio importante sobre el pago de honorarios profesionales cuando existe condena en costas procesales.

El Tribunal Constitucional recordó que la relación profesional existe únicamente entre el abogado y su cliente, señalando que:

“𝑳𝒂 𝒇𝒂𝒄𝒕𝒖𝒓𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝒔𝒆𝒓𝒗𝒊𝒄𝒊𝒐𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒇𝒆𝒔𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒆𝒎𝒊𝒕𝒊𝒓𝒔𝒆 𝒂 𝒏𝒐𝒎𝒃𝒓𝒆 𝒅𝒆 𝒒𝒖𝒊𝒆𝒏 𝒓𝒆𝒄𝒊𝒃𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒔𝒆𝒔𝒐𝒓í𝒂 𝒋𝒖𝒓í𝒅𝒊𝒄𝒂…”

En ese mismo entendimiento, la Sentencia aclara que la parte vencida en el proceso:

“…𝒏𝒐 𝒂𝒅𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒊𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒄𝒍𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆𝒍 𝒂𝒃𝒐𝒈𝒂𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒑𝒂𝒓𝒕𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒓𝒊𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝒆𝒍 𝒔𝒐𝒍𝒐 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒓 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒅𝒂 𝒂𝒍 𝒑𝒂𝒈𝒐 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒔𝒕𝒂𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒂𝒍𝒆𝒔”.

En consecuencia, aunque una persona sea condenada al pago de costas, ello no autoriza a que el abogado contrario emita factura a su nombre, ya que las costas constituyen una obligación de reembolso, no una relación contractual directa.

𝘌𝘴𝘵𝘦 𝘤𝘳𝘪𝘵𝘦𝘳𝘪𝘰 𝘳𝘦𝘧𝘶𝘦𝘳𝘻𝘢 𝘭𝘢 𝘤𝘰𝘳𝘳𝘦𝘤𝘵𝘢 𝘱𝘳á𝘤𝘵𝘪𝘤𝘢 𝘱𝘳𝘰𝘧𝘦𝘴𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭, 𝘭𝘢 𝘴𝘦𝘨𝘶𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘫𝘶𝘳í𝘥𝘪𝘤𝘢 𝘺 𝘭𝘢 𝘵𝘳𝘢𝘯𝘴𝘱𝘢𝘳𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘧𝘢𝘤𝘵𝘶𝘳𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘩𝘰𝘯𝘰𝘳𝘢𝘳𝘪𝘰𝘴.

⚖️ REQUISITOS PARA LA CONCILIACIÓN EN DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICASCP N° 0103/2023-S1 – 28 de marzo de 2023...
21/02/2026

⚖️ REQUISITOS PARA LA CONCILIACIÓN EN DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA
SCP N° 0103/2023-S1 – 28 de marzo de 2023
En los delitos previstos en la Ley 348, la conciliación no es la regla.
Es una excepción de interpretación restrictiva.
A diferencia de los delitos patrimoniales, en casos de violencia familiar o doméstica no basta presentar un acuerdo transaccional acompañado de certificados REJAP o CENVI.
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido parámetros claros:
📌 La conciliación solo procede cuando:
✔ No se trate de hechos que comprometan la vida o la integridad sexual de la víctima.
✔ Sea promovida por la víctima, por única vez.
✔ No exista reincidencia.
🔎 ¿Qué implica esto en la práctica?
▪ La voluntad de la víctima debe ser libre, sin presión ni coacción.
▪ El Ministerio Público debe verificar que no exista riesgo para su vida o integridad.
▪ Deben realizarse valoraciones psicológicas y sociales.
▪ Debe analizarse el perfil del sindicado.
▪ No debe existir antecedente previo de violencia, aunque no haya sentencia ejecutoriada.
⚠️ La reincidencia no se limita al concepto del art. 41 del Código Penal.
Basta la existencia de antecedentes como:
Denuncias previas
Conciliaciones anteriores
Suspensiones condicionales
Medidas alternativas previas
El estándar aplicado responde a instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y a los arts. 13 y 256 de la CPE.
📚 La conciliación bajo presión está prohibida.
La autoridad judicial debe verificar objetivamente su conveniencia antes de homologarla.
En procesos bajo Ley 348, la estrategia jurídica requiere análisis técnico y conocimiento constitucional.
📍 Estudio Jurídico Alcázar & Asoc.
Edificio COL, Piso 13, Oficina 1302
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📘 ¿QUÉ ES UN ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO?En el marco de la Ley N° 603 – Código de las Familias y del Proceso Familiar,...
21/02/2026

📘 ¿QUÉ ES UN ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO?
En el marco de la Ley N° 603 – Código de las Familias y del Proceso Familiar, el acuerdo regulador es el instrumento jurídico mediante el cual ambos cónyuges establecen de manera voluntaria y consensuada las condiciones de su divorcio.
Es un documento privado que, al ser homologado por autoridad judicial cuando corresponda, adquiere plena eficacia jurídica.
⚖️ Su finalidad es regular los efectos personales y patrimoniales del divorcio, garantizando seguridad jurídica y protegiendo el interés superior de los hijos.
🔹 Contenido esencial
✔ Identificación de los cónyuges
✔ Decisión voluntaria de divorciarse
✔ División de bienes gananciales
✔ Guarda, custodia y régimen de visitas
✔ Asistencia familiar
✔ Compromisos sobre educación, salud y vivienda
✔ Regulación de derechos patrimoniales
🔎 Requisitos legales
▪ Firma de ambos cónyuges
▪ Reconocimiento de firmas
▪ Homologación judicial si existen hijos menores
▪ Respeto al interés superior del niño
👩‍⚖️ Un acuerdo mal redactado puede generar conflictos futuros o perjuicios económicos.
La asesoría especializada marca la diferencia.
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⚖️ ¿DESDE CUÁNDO SURTE EFECTO EL ACUERDO REGULADOR EN ASISTENCIA FAMILIAR?Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1187...
21/02/2026

⚖️ ¿DESDE CUÁNDO SURTE EFECTO EL ACUERDO REGULADOR EN ASISTENCIA FAMILIAR?
Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1187/2013
En materia de asistencia familiar, muchas personas creen que la obligación comienza recién con la homologación judicial.
📌 Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha establecido que:
🔹 El acuerdo regulador surte efectos desde su suscripción.
Esto significa que, desde el momento en que las partes firman el acuerdo —incluso ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia— nace la obligación.
La homologación judicial: ✔ No crea la obligación
✔ No inicia el cómputo
✔ Solo le otorga fuerza ejecutiva
En consecuencia, las pensiones pueden correr desde la fecha de firma del acuerdo.
⚠️ Este aspecto técnico influye directamente en:
▪ Pensiones devengadas
▪ Liquidaciones
▪ Ejecuciones
▪ Defensa del obligado
▪ Estrategia procesal familiar
En Derecho de Familia, el conocimiento técnico marca la diferencia.
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⚖️ CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO EN BOLIVIAEn materia penal, la prescripción no es u...
21/02/2026

⚖️ CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS DELITOS DE ESTAFA Y ESTELIONATO EN BOLIVIA
En materia penal, la prescripción no es un simple tecnicismo:
es una garantía constitucional que puede extinguir la acción penal.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 0823/2016-S2), el cómputo de la prescripción depende de la naturaleza del delito.
📌 En los delitos instantáneos, el plazo comienza a computarse desde la medianoche del día en que se consumó el hecho.
Tanto la estafa como el estelionato son delitos instantáneos:
🔹 La estafa se consuma cuando la víctima realiza el acto de disposición patrimonial inducida por engaño.
🔹 El estelionato se consuma cuando se vende, grava o dispone como libre un bien litigioso, embargado, gravado o ajeno.
En consecuencia, el término de la prescripción inicia desde la medianoche del día en que el hecho fue cometido.
⚠️ Un error en el cómputo del plazo puede significar la continuidad de un proceso que legalmente podría estar extinguido.
La correcta determinación del dies a quo es una cuestión técnica que requiere análisis jurídico especializado.
📍 Defensa penal estratégica.
📩 Consultas previa evaluación del caso.
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PARA SUSPENDER DESAPODERAMIENTOS, SE EXIGE DEMOSTRAR PELIGRO DE DAÑO IRREPARABLE.El Tribunal Constitucional Plurinaciona...
19/02/2026

PARA SUSPENDER DESAPODERAMIENTOS, SE EXIGE DEMOSTRAR PELIGRO DE DAÑO IRREPARABLE.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0719/2025-S2, dejó establecido que la suspensión provisional de un mandamiento de desapoderamiento no procede automáticamente, sino que está condicionada a la demostración objetiva de un riesgo irreparable.

La Sentencia recuerda que la acción de amparo es subsidiaria; sin embargo, puede aplicarse una excepción cuando exista peligro de daño irreparable. En ese sentido, señala:

“𝒆𝒔 𝒑𝒐𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆 𝒂𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒄𝒆𝒑𝒄𝒊ó𝒏 𝒂 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒈𝒍𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒔𝒖𝒃𝒔𝒊𝒅𝒊𝒂𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒆𝒏 𝒔𝒊𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒐 𝒊𝒏𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒖𝒏𝒂 𝒂𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒂𝒎𝒑𝒂𝒓𝒐 𝒑𝒐𝒅𝒓í𝒂𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒊𝒓 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒐 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔…”

Asimismo, precisa que para determinar el perjuicio irremediable deben concurrir varios elementos:

“𝒍𝒂 𝒊𝒏𝒎𝒊𝒏𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒙𝒊𝒈𝒆 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂𝒔, 𝒍𝒂 𝒖𝒓𝒈𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆 𝒆𝒍 𝒔𝒖𝒋𝒆𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒔𝒂𝒍𝒊𝒓 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒊𝒏𝒎𝒊𝒏𝒆𝒏𝒕𝒆, 𝒚 𝒍𝒂 𝒈𝒓𝒂𝒗𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒉𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔, 𝒒𝒖𝒆 𝒉𝒂𝒄𝒆 𝒆𝒗𝒊𝒅𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒔𝒕𝒆𝒓𝒈𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂…”

El Tribunal es enfático al establecer que:

“𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒓𝒓𝒐𝒕𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒂 𝒍𝒂 𝒔𝒖𝒃𝒔𝒊𝒅𝒊𝒂𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒆𝒔𝒕á 𝒔𝒖𝒑𝒆𝒅𝒊𝒕𝒂𝒅𝒂 𝒂 𝒍𝒂 𝒗𝒂𝒍𝒊𝒅𝒆𝒛 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒎𝒊𝒔𝒂 𝒇á𝒄𝒕𝒊𝒄𝒂, 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒔 𝒍𝒂 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒎𝒐𝒔𝒕𝒓𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒄𝒖𝒓𝒓𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒐𝒔 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒐 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒂𝒎𝒆𝒓𝒊𝒕𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒂𝒅𝒐𝒑𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂𝒔…”

En el caso concreto concluyó que:

“𝒍𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒓𝒆𝒔𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒚𝒆 𝒑𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 𝒔𝒖𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒓𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐 𝒄𝒊𝒆𝒓𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆 𝒏𝒊 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒂𝒇𝒆𝒄𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆 𝒂 𝒔𝒖𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔.
𝑬𝒔𝒕𝒆 𝒓𝒆𝒒𝒖𝒊𝒔𝒊𝒕𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒚𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒊𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒏𝒅𝒊𝒔𝒑𝒆𝒏𝒔𝒂𝒃𝒍𝒆 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒐𝒗𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍.”

Y determinó que:

“𝒂𝒍 𝒏𝒐 𝒅𝒆𝒎𝒐𝒔𝒕𝒓𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒓𝒊𝒆𝒔𝒈𝒐 𝒄𝒊𝒆𝒓𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒑𝒂𝒓𝒂𝒃𝒍𝒆 𝒏𝒊 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒂𝒇𝒆𝒄𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒓𝒓𝒆𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆… 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒏𝒆𝒈𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒊𝒄𝒊𝒕𝒂𝒅𝒂…”

𝘓𝘢 𝘵𝘶𝘵𝘦𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘰𝘷𝘪𝘴𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘧𝘳𝘦𝘯𝘢𝘳 𝘶𝘯 𝘥𝘦𝘴𝘢𝘱𝘰𝘥𝘦𝘳𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘦𝘴 𝘶𝘯𝘢 𝘮𝘦𝘥𝘪𝘥𝘢 𝘦𝘹𝘤𝘦𝘱𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭. 𝘕𝘰 𝘣𝘢𝘴𝘵𝘢 𝘪𝘯𝘷𝘰𝘤𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘢𝘧𝘦𝘤𝘵𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘢 𝘭𝘢 𝘷𝘪𝘷𝘪𝘦𝘯𝘥𝘢 𝘰 𝘱𝘳𝘰𝘱𝘪𝘦𝘥𝘢𝘥; 𝘥𝘦𝘣𝘦 𝘢𝘤𝘳𝘦𝘥𝘪𝘵𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘰𝘣𝘫𝘦𝘵𝘪𝘷𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘭𝘢 𝘪𝘯𝘮𝘪𝘯𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘺 𝘨𝘳𝘢𝘷𝘦𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦𝘭 𝘥𝘢ñ𝘰 𝘪𝘳𝘳𝘦𝘱𝘢𝘳𝘢𝘣𝘭𝘦.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL | 0719/2025-S2 | Sucre, 7 de julio de 2025

📌 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3⚖️ Nulidad de la imputación formal por falta de fundamentaciónLa SC...
16/02/2026

📌 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S3
⚖️ Nulidad de la imputación formal por falta de fundamentación
La SCP 0669/2020-S3 marca un criterio jurisprudencial claro: la imputación formal no es un acto mecánico ni un simple requisito procesal, sino un acto de relevancia constitucional que debe estar debidamente fundamentado y motivado.
El Tribunal Constitucional establece que la imputación debe contener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, así como los elementos indiciarios que sustenten la existencia del hecho y la participación del imputado.
Una imputación genérica, ambigua o carente de fundamentación:
Vulnera el debido proceso.
Afecta el derecho a la defensa.
Lesiona la seguridad jurídica.
Configura un defecto absoluto.
El fallo es contundente al señalar que, sin una imputación formal constitucionalmente adecuada, no puede sostenerse la validez del proceso penal.
Desde la práctica forense, este precedente reafirma que el control de legalidad y constitucionalidad sobre los actos del Ministerio Público no es opcional, sino una garantía esencial del Estado de Derecho.
📚 La defensa técnica exige verificar no solo la existencia de la imputación, sino su calidad constitucional.



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CHALLA DE OFICINA!!!
15/02/2026

CHALLA DE OFICINA!!!

📌 AUTO SUPREMO N° 444/2023 – 19 de mayo de 2023⚖️ El acta de conciliación adquiere valor de cosa juzgadaEl Tribunal Supr...
08/02/2026

📌 AUTO SUPREMO N° 444/2023 – 19 de mayo de 2023
⚖️ El acta de conciliación adquiere valor de cosa juzgada
El Tribunal Supremo de Justicia establece que el acta de conciliación aprobada por autoridad judicial adquiere valor de cosa juzgada, conforme al art. 237 del Código Procesal Civil. En consecuencia, su sola suscripción es suficiente para impedir futuras demandas sobre el mismo conflicto, al tratarse de una decisión coercible, inimpugnable, irrevocable y de cumplimiento obligatorio, con eficacia de ley entre las partes.
En el caso analizado, el Auto de Vista N° 57/2023 determinó que el contrato de fecha 16 de febrero de 2016 ya había sido resuelto mediante el Acta de Conciliación N° 13/2016, la cual fue homologada judicialmente y, por tanto, adquirió cosa juzgada. Además, las partes celebraron posteriormente una nueva transacción en 2017, modificando las obligaciones iniciales.
No es viable demandar la resolución de un contrato cuyas obligaciones ya fueron solucionadas y modificadas en conciliación. Por ello, la Sala concluye que la demanda resulta infundada, al haberse extinguido el conflicto mediante un acuerdo conciliatorio con fuerza legal.
📚 Un precedente clave sobre conciliación, seguridad jurídica y cosa juzgada en materia civil.





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Sentencia Constitucional Plurinacional 0669/2020-S3Esta sentencia constituye un precedente relevante al analizar la nuli...
03/02/2026

Sentencia Constitucional Plurinacional 0669/2020-S3
Esta sentencia constituye un precedente relevante al analizar la nulidad de la imputación formal cuando esta carece de la debida fundamentación, motivación y precisión fáctica, situación que impide al imputado conocer con certeza las acusaciones formuladas en su contra y ejercer adecuadamente su derecho a la defensa.
El Tribunal establece que la imputación formal no puede ser genérica, ambigua ni superficial, sino que debe contener una descripción clara y concreta de los hechos atribuidos, los indicios que respalden su existencia y la presunta participación del imputado.
Asimismo, advierte que la omisión de estos elementos vulnera derechos constitucionales fundamentales, como el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.
En consecuencia, se reconoce que una imputación formal insuficientemente fundamentada y motivada impide determinar con certeza la acusación, tornando defectuoso el proceso penal desde su inicio.





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Dirección

Ciudad De La Paz, Zona Central, Entre Avenida Pérez Y Av. Montes Edificio Edif. De Col, Piso 13 Of. 1302 (Lado Puente De La Pérez, Frente Al BMSC Y Al Lado Del BNB Y TAM)
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