31/08/2023
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2014 DE FECHA 03 DE ENERO DE 2014
ACCIÓN POPULAR.
SOBRE LOS LÍMITES DE LA ACCIÓN POPULAR CUANDO SE TRATE DE DERECHOS CONTROVERTIDOS.
¿PUEDE INTERPONERSE LA ACCIÓN POPULAR CUANDO EXISTAN DERECHOS COLISIONADOS ENTRE SÍ?
Dentro de un proceso de saneamiento de asentamientos ilegales el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz presento una acción Popular para que por medio de la vía constitucional se disponga el levantamiento de todos los asentamientos en el suelo municipal, con ayuda de la fuerza pública y el pago de daños y perjuicios, al entender que estos terrenos eran destinados para el equipamiento en beneficio de toda la comunidad.
Sin embargo, dentro de la audiencia ante el tribunal de primera instancia constituido de garantías, todos los accionados presentaron sus derechos propietarios inscritos en derechos reales autorizados por otro municipio que les otorgaba la legalidad de este supuesto asentamiento ilegales.
Por tal razón el tribunal constituido de garantías y el tribunal constitucional plurinacional determinaron Denegar la acción Popular, bajo el razonamiento de que existían derechos controvertidos que se encontraban en colisión, tanto la alcaldía de santa cruzo como los propietarios que quieren desalojar tiene sus derechos reales inscritos, por lo que no puede decidir la jurisdicción constitucional sobre el desalojo de estas personas mientras no se conozca a ciencia cierta quien tiene el mejor derecho propietario que tiene ser realizado en otra vía.
Tal extremo se transcribió de la siguiente forma:
“si bien se alegó por parte del accionante que los demandados hubieran realizado un asentamiento ilegal en áreas verdes, de equipamiento de dominio municipal, del análisis del presente caso no existe certeza, de que dichos terrenos estén siendo ocupados de manera ilegal por lo demandados, y que conforme el art. 85 de la Ley 2025 de 22 de octubre de 1999, dichos bienes inmuebles presuntamente ocupados por los demandados constituyan bienes de dominio público y corresponden al Gobierno Municipal; por el contrario, se advierte la existencia de hechos controvertidos con relación a los predios objeto de la presunta ocupación ilegal, que no permiten establecer si los mismos son o no de dominio público, ya que según la documentación descrita en la Conclusión II.1 de este fallo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, si bien acreditó su derecho propietario; empero, Gilberto Montaño Cabrera -ahora demandado-, también presentó documentación, conforme se advierte en las Conclusiones II.2, II.3, II.4, II.5, II.6 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostrando su derecho propietario, evidenciándose la existencia de hechos controvertidos, con relación al dominio o titularidad de dichos terrenos, aspectos que no permiten determinar si los mismos constituyen bienes de dominio municipal y por ende establecer si ha existido la vulneración alegada de los derechos del accionante.” (sic)
En conclusión. – Cuando existan una colisión de derechos o derechos controvertidos, no se puede aplicar la justicia constitucional hasta que no se resuelvan estos derechos.