12/06/2025
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0024/2018-S2
EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y LAS LIMITACIONES EN SU EJERCICIO EN EL MARCO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
El derecho a la propiedad se encuentra reconocido en el art. 56 de la CPE, que establece en el parágrafo I que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; añadiendo en el parágrafo II que: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.
El derecho a la propiedad también se encuentra previsto en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Así, el art. 17 de la DUDH, señala que: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente; 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0024/2018-S1, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) analiza la vulneración de derechos fundamentales debido a la suspensión y posterior expulsión arbitraria del accionante, sin un proceso sumario adecuado. En este contexto, la aplicación del principio de proporcionalidad resulta clave para evaluar si las restricciones impuestas a los derechos del demandante fueron legítimas y necesarias.
De acuerdo con la SCP 2299/2012, el principio de proporcionalidad se sustenta en la vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales, lo que implica que cualquier restricción debe estar justificada y aplicarse solo en la medida estrictamente necesaria. En este caso, la suspensión y expulsión del accionante sin un procedimiento adecuado resultaron desproporcionadas, ya que se le privó de su derecho al trabajo y a la seguridad jurídica sin las garantías del debido proceso. Por ello, el TCP ordenó la restitución del accionante a su fuente laboral y enfatizó que cualquier sanción debe respetar el principio de proporcionalidad, garantizando un procedimiento justo y acorde con la normativa aplicable.