20/01/2026
PROCEDE EL APREMIO CORPORAL POR GASTOS EXTRAORDINARIOS.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 1141/2025 - S3, fundadora de línea, en sus fundamentos jurídicos romanos III.3 y III.5.2 ha establecido de manera clara e ineludible que, cuando se trata de gastos extraordinarios respecto a la salud y a la vida del menor beneficiario estos deben ser cancelados de manera obligatoria e igualitaria (50/50) por ambos progenitores y en caso de incumplimiento de uno de ellos opera de el instituto de la liquidación para ejercer el cobro respectivo inclusive con las facultades para emitir mandamiento de apremio corporal.