18/04/2023
DEBER DE LA FISCALÍA- INVESTIGAR DE OFICIO.
NO PUEDE ALEGAR EL RECHAZO O SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, PRETEXTANDO QUE EL QUERELLANTE, DENUNCIANTE, O VÍCTIMA NO APORTÓ ELEMENTOS DE PRUEBA O CONVICCIÓN.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1581/2022-S2
Sucre, 14 de diciembre de 2022
Razón por la cual, no está permitido que el Director Funcional de la Investigación, justifique su incumplimiento de deberes, inactividad, negligencia o falta de diligencia debida; bajo el erróneo argumento que las partes no coadyuvaron en la realización de ciertas labores propias de un fiscal responsable; como en el supuesto en que se trata de justificar la no realización de una diligencia o acto investigativo propuesto por las partes, señalando que las mismas no coadyuvaron con las diligencias de notificación, posición que si bien se encuentra arraigada en la práctica forense, contraviene los principios rectores de la actividad fiscal y es contrario a su naturaleza jurídica, pues, según lo prevé el art. 55 de la LOMP: ´Las y los Fiscales en cumplimiento de sus funciones, realizarán todos los actos procesales necesarios, de manera pronta, oportuna, cumpliendo los plazos procesales y en tiempo razonable, en el ejercicio de la acción penal pública´, concordante, el art. 58 del mismo cuerpo legal prescribe que las notificaciones del Ministerio Público se practicaran dentro del siguiente día hábil de emitido el requerimiento o resolución; por lo que un accionar contrario, debe ser sujeto a responsabilidad disciplinaria y penal, si esta corresponde.