19/11/2025
🔴NO SE PUEDE RETENER A UN PACIENTE POR FALTA DE PAGO EN UN CENTRO MÉDICO.✍️📱
En Bolivia, la dignidad y libertad de las personas son inviolables (art. 22 CPE). Asimismo, el art. 117.III establece que “no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales”. Este principio también está consagrado en el art. 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Nadie será detenido por deudas”.
La SCP es clara respecto a la retención de pacientes en hospitales públicos o privados por falta de pago. El Tribunal Constitucional determinó que:
● El derecho a la libertad es inviolable, por lo que no puede condicionarse la salida del paciente a negociaciones, conciliaciones o trámites administrativos internos del hospital.
● La privación de libertad por deudas es incompatible con el núcleo esencial del derecho a la libertad, incluso cuando la retención sea momentánea.
● Las clínicas y hospitales cuentan con vías procesales adecuadas para el cobro de servicios médicos; por ello, la retención del paciente constituye una medida de hecho e inconstitucional.
● El monto a cobrar solo puede abarcar los gastos hasta el momento del alta, ya que reconocer costos generados durante la retención implicaría otorgar efecto jurídico a una conducta ilícita.
◇ Asimismo, la SC 0667/2010-R recordó que el Director del hospital, sea público o privado, es responsable de evitar y corregir toda vulneración de derechos dentro de la institución, aun si no ordenó directamente la retención del paciente.
𝑵𝒊𝒏𝒈ú𝒏 𝒄𝒆𝒏𝒕𝒓𝒐 𝒎é𝒅𝒊𝒄𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒕𝒆𝒏𝒆𝒓 𝒂 𝒖𝒏 𝒑𝒂𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒑𝒐𝒓 𝒇𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒈𝒐. 𝑪𝒖𝒂𝒍𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒄𝒐𝒏 𝒇𝒊𝒏𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒃𝒓𝒐 𝒆𝒔 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒚 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂𝒅𝒂 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅. 𝑳𝒐𝒔 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒄𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒂𝒍𝒖𝒅 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒏 𝒂𝒄𝒖𝒅𝒊𝒓 𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒗í𝒂𝒔 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒅𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒚 𝒏𝒐 𝒂𝒅𝒐𝒑𝒕𝒂𝒓 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒂 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝒚 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒉𝒖𝒎𝒂𝒏𝒐𝒔.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012 Sucre, 29 de mayo de 2012