Innova Abogados Asociados

Innova Abogados Asociados Si precisa asesoria legal y tomar acciones judiciales, nuestro servicio profesional es su respuesta.

13/03/2026

I El Órgano Electoral Plurinacional (OEP), habilitó puntos de información en los nueve departamentos del país, con el objetivo de brindar datos oficiales a la ciudadanía, promover la transparencia y fortalecer la participación informada rumbo a las Elecciones Subnacionales del domingo 22 de marzo de 2026. 🗳📌

✍Estos puntos de información electoral, están instalados en espacios públicos de las capitales departamentales y en áreas rurales del país, como mercados, plazas, ferias, terminales, universidades, barrios y dependencias de los Tribunales Electorales Departamentales (TED), con el propósito de facilitar el acceso a información electoral en todo el territorio nacional. 💯

📲Escanea el código QR para conocer los puntos de información. 🛖


13/03/2026
08/03/2026

𝗨𝗦𝗢 𝗗𝗘 𝗜𝗡𝗦𝗧𝗥𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢 𝗙𝗔𝗟𝗦𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢: 𝗡𝗢 𝗦𝗘 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗗𝗘𝗡𝗔𝗥 𝗔𝗟 𝗠𝗜𝗦𝗠𝗢 𝗦𝗨𝗝𝗘𝗧𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗙𝗔𝗟𝗦𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗥 𝗬 𝗣𝗢𝗥 𝗨𝗦𝗔𝗥 𝗘𝗟 𝗠𝗜𝗦𝗠𝗢 𝗗𝗢𝗖𝗨𝗠𝗘𝗡𝗧𝗢
______________________________________________
𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚 & 𝗔𝗦𝗢𝗖.
Auto Supremo
Nº 256/2015-RRC
Sucre, 10 de abril de 2015
______________________________________________

El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril de 2015, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, desarrolló un importante criterio sobre la relación entre los delitos de falsedad documental y el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en el art. 203 del Código Penal de Bolivia.

El Tribunal explicó que el delito de uso de instrumento falsificado tiene una estrecha relación con los delitos de falsedad documental, como la Falsedad Material, Falsedad Ideológica o la Falsificación de Documento Privado, ya que el elemento central del tipo penal consiste en hacer uso de un documento falso o adulterado.

Sin embargo, el Tribunal aclaró que no es necesario demostrar quién falsificó el documento para sancionar el delito de uso. Lo relevante es acreditar que la persona utilizó el documento falso con conocimiento de su falsedad.

En ese sentido, el Auto Supremo establece lo siguiente:

“𝑬𝒔𝒕𝒂 𝒓𝒆𝒎𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒏𝒐 𝒊𝒎𝒑𝒐𝒓𝒕𝒂, 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒊𝒄𝒊ó𝒏 𝒐 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒊𝒈𝒖𝒓𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒕𝒊𝒑𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍, 𝒒𝒖𝒆 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒊𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒔𝒆 𝒂𝒄𝒓𝒆𝒅𝒊𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓í𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒐𝒄𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒂𝒍𝒔𝒐 𝒆𝒏 𝒄𝒖𝒆𝒔𝒕𝒊ó𝒏 𝒚 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑼𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝑰𝒏𝒔𝒕𝒓𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝑭𝒂𝒍𝒔𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐 𝒔𝒆𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒆𝒏𝒂𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒊𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒐 𝒂𝒍 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒕𝒊𝒆𝒎𝒑𝒐, 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒇𝒂𝒍𝒔𝒆𝒅𝒂𝒅.”

Asimismo, el Tribunal precisa que este tipo penal está dirigido a sancionar la conducta de quien no intervino en la falsificación del documento, pero decide utilizarlo sabiendo que es falso:

“𝑬𝒍 𝒓𝒆𝒇𝒆𝒓𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒆𝒑𝒕𝒐 𝒏𝒐𝒓𝒎𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍, 𝒆𝒔𝒕á 𝒅𝒊𝒓𝒊𝒈𝒊𝒅𝒐 𝒂 𝒄𝒂𝒔𝒕𝒊𝒈𝒂𝒓 𝒑𝒓𝒆𝒄𝒊𝒔𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒅𝒖𝒄𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒂𝒈𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒉𝒂𝒏 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒗𝒆𝒏𝒊𝒅𝒐 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒆𝒍𝒂𝒃𝒐𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒅𝒐𝒄𝒖𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒇𝒂𝒍𝒔𝒐, 𝒑𝒆𝒓𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒉𝒂𝒄𝒆𝒏 𝒖𝒔𝒐 𝒅𝒆 é𝒍.”

En consecuencia, la jurisprudencia establece un criterio fundamental: no puede existir concurso entre los delitos de falsedad y el uso del mismo documento cuando se trata del mismo sujeto. Si la misma persona falsifica el documento y luego lo utiliza, el uso constituye un acto posterior que queda absorbido por el delito de falsedad.

En palabras del propio Tribunal:

“𝑵𝒐 𝒔𝒆 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒓 𝒂𝒍 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐 𝒔𝒖𝒋𝒆𝒕𝒐, 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝑭𝒂𝒍𝒔𝒆𝒅𝒂𝒅 𝒚 𝒕𝒂𝒎𝒃𝒊é𝒏 𝒅𝒆 𝑼𝒔𝒐.”

Este criterio protege la correcta aplicación del derecho penal y evita una doble sanción por un mismo hecho, delimitando claramente la diferencia entre el falsificador del documento y el tercero que lo utiliza.



______________________________________________
𝑨𝒄𝒄𝒆𝒅𝒆 𝒂𝒍 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒍: https://wa.link/gyk9kz

08/03/2026

𝗜𝗠𝗣𝗥𝗢𝗖𝗘𝗗𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗗𝗘𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜Ó𝗡 𝗣𝗥𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗖𝗨𝗔𝗡𝗗𝗢 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗧𝗜𝗘𝗡𝗘 𝗣𝗘𝗡𝗔 𝗠Á𝗫𝗜𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗛𝗔𝗦𝗧𝗔 𝗧𝗥𝗘𝗦 𝗔Ñ𝗢𝗦
______________________________________________
𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚 & 𝗔𝗦𝗢𝗖.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Sucre, 27 de abril de 2016
______________________________________________

La Sentencia Constitucional Plurinacional 495/2016-S3, emitida en Sucre el 27 de abril de 2016, estableció un criterio importante respecto a la aplicación de la detención preventiva en el proceso penal boliviano.

El Tribunal Constitucional señaló que la aplicación de la detención preventiva debe interpretarse conforme a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y al principio pro hómine, priorizando siempre la protección del derecho fundamental a la libertad personal.

En ese sentido, la sentencia recuerda que el principio pro hómine implica que las normas sobre derechos humanos deben interpretarse en el sentido más favorable para la persona. Al respecto, citando la Sentencia Constitucional 0006/2010-R, se establece que:

“…𝒊𝒎𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒂𝒔 𝒏𝒐𝒓𝒎𝒂𝒔 𝒔𝒐𝒃𝒓𝒆 𝑫𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝑯𝒖𝒎𝒂𝒏𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒏 𝒔𝒆𝒓 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒓𝒆𝒕𝒂𝒅𝒂𝒔 𝒆𝒏 𝒆𝒍 𝒔𝒆𝒏𝒕𝒊𝒅𝒐 𝒒𝒖𝒆 𝒎á𝒔 𝒇𝒂𝒗𝒐𝒓𝒆𝒛𝒄𝒂 𝒂 𝒍𝒂 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂, 𝒗𝒊𝒏𝒄𝒖𝒍á𝒏𝒅𝒐𝒔𝒆, 𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒆𝒄𝒖𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝒄𝒐𝒏 𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒊𝒏𝒄𝒊𝒑𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒓𝒆𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒈𝒓𝒆𝒔𝒊𝒗𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔, 𝒆𝒏 𝒗𝒊𝒓𝒕𝒖𝒅 𝒅𝒆𝒍 𝒄𝒖𝒂𝒍 𝒆𝒏𝒕𝒓𝒆 𝒗𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆𝒔, 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒐𝒑𝒕𝒂𝒓𝒔𝒆 𝒑𝒐𝒓 𝒂𝒒𝒖é𝒍 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒊𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒆𝒏 𝒎𝒆𝒏𝒐𝒓 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒐 𝒈𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕í𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒔𝒆 𝒅𝒆𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒗𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂𝒅𝒐, 𝒆𝒔 𝒅𝒆𝒄𝒊𝒓, 𝒔𝒆 𝒅𝒆𝒃𝒆 𝒆𝒍𝒆𝒈𝒊𝒓 𝒍𝒂 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒓𝒆𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒎á𝒔 𝒆𝒙𝒕𝒆𝒏𝒔𝒊𝒗𝒂 𝒆𝒏 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒕𝒐 𝒂𝒍 𝒓𝒆𝒄𝒐𝒏𝒐𝒄𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒚 𝒖𝒏𝒂 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒑𝒓𝒆𝒕𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒎á𝒔 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒏𝒈𝒊𝒅𝒂 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒆 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒛𝒄𝒂𝒏 𝒍í𝒎𝒊𝒕𝒆𝒔 𝒂𝒍 𝒆𝒋𝒆𝒓𝒄𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒎𝒊𝒔𝒎𝒐𝒔”.

Bajo este razonamiento, el Tribunal concluye que no resulta admisible una interpretación restrictiva que afecte el derecho fundamental a la libertad, ya que su ejercicio efectivo constituye la base del sistema democrático y la garantía para el ejercicio de los demás derechos fundamentales.

Por ello, la sentencia interpreta el art. 232 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo que:

“𝒍𝒂 𝒅𝒆𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊ó𝒏 𝒑𝒓𝒆𝒗𝒆𝒏𝒕𝒊𝒗𝒂 𝒏𝒐 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒆 𝒆𝒏 𝒂𝒒𝒖𝒆𝒍𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒍𝒊𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒂𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒑ú𝒃𝒍𝒊𝒄𝒂 𝒔𝒂𝒏𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒄𝒐𝒏 𝒑𝒆𝒏𝒂 𝒑𝒓𝒊𝒗𝒂𝒕𝒊𝒗𝒂 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅, 𝒄𝒖𝒚𝒐 𝒎á𝒙𝒊𝒎𝒐 𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒔𝒆𝒂 𝒊𝒏𝒇𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓 𝒐 𝒊𝒈𝒖𝒂𝒍 𝒂 𝒕𝒓𝒆𝒔 𝒂ñ𝒐𝒔”.

Asimismo, el Tribunal aclaró que no pretende modificar el texto literal de la norma, sino realizar una interpretación constitucional más favorable a la libertad personal, compatible con el ordenamiento jurídico y el bloque de constitucionalidad.

Finalmente, este criterio constitucional marcó un cambio de línea jurisprudencial, apartándose de los entendimientos contenidos en las sentencias constitucionales 634/01-R, 0294/2003 y 0003/2004-R.

𝘌𝘯 𝘉𝘰𝘭𝘪𝘷𝘪𝘢, 𝘤𝘰𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘦 𝘢 𝘭𝘢 𝘚𝘊𝘗 495/2016-𝘚3, 𝘯𝘰 𝘤𝘰𝘳𝘳𝘦𝘴𝘱𝘰𝘯𝘥𝘦 𝘪𝘮𝘱𝘰𝘯𝘦𝘳 𝘥𝘦𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪ó𝘯 𝘱𝘳𝘦𝘷𝘦𝘯𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘦𝘯 𝘥𝘦𝘭𝘪𝘵𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘢𝘤𝘤𝘪ó𝘯 𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢 𝘤𝘶𝘺𝘢 𝘱𝘦𝘯𝘢 𝘮á𝘹𝘪𝘮𝘢 𝘴𝘦𝘢 𝘪𝘨𝘶𝘢𝘭 𝘰 𝘮𝘦𝘯𝘰𝘳 𝘢 𝘵𝘳𝘦𝘴 𝘢ñ𝘰𝘴, 𝘦𝘯 𝘢𝘱𝘭𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘱𝘳𝘪𝘯𝘤𝘪𝘱𝘪𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘰𝘱𝘰𝘳𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥, 𝘦𝘹𝘤𝘦𝘱𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘺 𝘥𝘦𝘭 𝘱𝘳𝘪𝘯𝘤𝘪𝘱𝘪𝘰 𝘱𝘳𝘰 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢.



______________________________________________
𝑨𝒄𝒄𝒆𝒅𝒆 𝒂𝒍 𝒎𝒂𝒕𝒆𝒓𝒊𝒂𝒍: https://wa.link/gyk9kz

08/03/2026

TEORÍA DE LA PRUEBA
Autores: Jordi Ferrer Beltrán / Ma. del Carmen Vázquez Rojas / Michele Taruffo

La teoría de la prueba analiza la función de la prueba dentro del proceso judicial como instrumento para determinar la verdad de los hechos relevantes. El proceso no solo busca resolver conflictos, sino aplicar correctamente el derecho a los hechos comprobados. La verdad procesal se refiere a la veracidad de los enunciados sobre los hechos, entendida como correspondencia con la realidad y determinada mediante los medios de prueba disponibles. Estos medios constituyen fuentes de información que permiten confirmar o refutar afirmaciones fácticas. La valoración de la prueba debe realizarse de manera racional y analítica, utilizando reglas de lógica, ciencia y experiencia, garantizando así decisiones judiciales motivadas y jurídicamente justificadas.

Vía Heriberto Ramírez

Texto disponible en:
https://tcpbolivia.bo/wp-content/uploads/2021/08/TEORIA-DE-LA-PRUEBA.pdf

08/03/2026

En este Día Internacional de la Mujer, el ICALP destaca la labor de las mujeres abogadas que, con firmeza, compromiso y liderazgo, dignifican el ejercicio de la profesión jurídica. ✨⚖️ ¡Nuestro reconocimiento y felicitación en su día! ✨⚖️

29/08/2024
29/08/2024

SEMINARIO
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Y SU RELEVANCIA EN LA IMPOSICIÓN DE LA PENA

1. VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y DEBIDO PROCESO EN LA DETENCIÓN DEL SINDICADO EN LA ETAPA PREPARATORIA.
Expositor: Dr. Lalo Lindomar Fuentes Vida
FISCAL
2. LA PRUEBA EN EL PROCESO PROBATORIO, LIBERTAD PROBATORIA Y SUS LÍMITES
Dr. Jorge Omar Mostajo Barrios
Docente - Posgrado
3. LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL
Dr. Felix Augusto Marin Soria
Derecho de posgrado
4. LA CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA, EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES
Dr. Gary Gonzalo Omonte Vera
Investigador - Derecho de posgrado

Modalidad: VIRTUAL - ZOOM
Fecha: 3 Y 4 de septiembre de 2024
Hora: 07:00 a.m. a 21:30 p.m.
Inscripciones: Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, Calle Yanacocha No. 630 1er. Piso.
Certificado de Asistencia con 90 horas de carga horaria,

29/08/2024

📣 ATENCIÓN I SERECI La Paz habilitará dos nuevos megacentros de empadronamiento desde este miércoles 28 hasta el viernes 30 de agosto.
👉 ¡Empadrónate!

15/08/2024
15/08/2024

Dirección

Calle: Potosi/Galeria Carvajal, Oficina 5 ( Entre Socabaya Y Ayacucho)
La Paz

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Innova Abogados Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir