Firma Legal Nina & Altamirano

Firma Legal Nina & Altamirano FIRMA LEGAL ESPECIALIZADA EN: Defensas Penales, Recursos Constitucionales y otros.

La SCP 1044/2015-S1 de 30 de octubre, refiere que “…el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del...
14/06/2024

La SCP 1044/2015-S1 de 30 de octubre, refiere que “…el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado, constriñe a
evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias queconculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste; resultando lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación jurídica -sea por ejemplo en el caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones a las mismas o peticiones de cesación a la detención preventiva-.Encontrándose regulado también este principio constitucional en diversos instrumentos internacionales, entre otros, en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (art. 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [art. 14.3 inc. c)], los que establecen el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas. Su inobservancia, conlleva la restricción del derecho a la libertad, protegido por el art. 23.I de la CPE, al no imprimir la celeridad pertinente a una solicitud que involucra este derecho de vital importancia para las personas, siendo que además la Ley Fundamental presume la inocencia del encausado durante toda la tramitación del proceso penal seguido en su contra (art. 116.I), no debiendo involucrar la detención preventiva
una condena prematura en desmedro de los derechos de los implicados…”.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S2Sucre, 19 de agosto de 2020"III.2. Competencia para conocer solicitud...
23/11/2023

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S2Sucre, 19 de agosto de 2020
"III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal"
En este marco, se debe precisar algunas subreglas para los supuestos en los que presentada la acusación, se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva: i) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva que se hayan presentado, hasta antes de la radicatoria de la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal; así como para desarrollar la
audiencia y pronunciar la respectiva resolución, en los supuestos en que hubiere sido fijada con anterioridad a la presentación de la acusación; y, ii) Presentada la acusación, el juez de instrucción penal, remitirá los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro del plazo señalado en el art. 325 del CPP, debiendo quedarse en su lugar una copia de aquellas piezas procesales indispensables para resolver la
solicitud de cesación de la detención preventiva; una vez concluida la audiencia y demás actuados, debe remitirlos junto a la resolución pronunciada en audiencia, ante el juez o tribunal de sentencia penal, que conoce la causa principal, para que sean acumulados al expediente.
Entendimiento que también fue asumido en la SCP 0176/2018-S2 de 14 de mayo, entre otras” (énfasis añadido).

16/11/2023

La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, y se manifiesta con el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional.

SCP 1051/2014 de 9 de junio, ha manifestado que: “Las  autoridades judiciales no pueden desconocer los argumentos y razo...
16/11/2023

SCP 1051/2014 de 9 de junio, ha manifestado que: “Las autoridades judiciales no pueden desconocer los argumentos y razonamientos expuestos en un determinado caso al momento de resolver otro con supuestos fácticos análogos, en efecto, el llamado autoprecedente obliga -al juez o tribunal- a seguir sus propios precedentes; es decir, un juez se encuentra autovinculado a sus propias decisiones, las cuales si bien pueden ser modificadas requieren que esa autoridad -que se encuentra
autovinculada a su decisión anterior-, ofrezca una carga argumentativa que justifique el cambio interpretativo; las autoridades judiciales entonces que no cumplen con tal labor, vulneran y desconocen el principio de igualdad, que exige que el Órgano Judicial debe tratar de manera igual a aquello que es igual; por ello, una autoridad judicial no debe tener distintos criterios diametralmente opuestos en una problemática análoga.

04/10/2023

En consecuencia, el defecto o vulneración al principio de congruencia se puede presentar por: 1) Incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, lesionando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también a la defensa; y, 2) Por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa” (las negrillas nos pertenecen).

La SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que el principio de congruencia: ʽ…amerita una comprensión desde dos acepciones...
04/10/2023

La SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que el principio de congruencia: ʽ…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión‛.

Sentencia Constitucional N° 1521/2002-R de 16 de diciembreQue, por otra parte, a fin de establecer el riesgo de fuga, la...
30/09/2023

Sentencia Constitucional N° 1521/2002-R de 16 de diciembre

Que, por otra parte, a fin de establecer el riesgo de fuga, la norma no exige que el domicilio habitual comprenda que el imputado deba tener el derecho propietario sobre el inmueble que habita, pues este no es el sentido del precepto, por cuanto su alcance interpretativo sólo va a demostrar que en el inmueble que se señala como domicilio es en el que habita con la familia de forma diaria, es decir, el que le sirve de residencia permanente, de modo que exigir a un imputado titulos de propiedad sobre el inmueble que señala como domicilio, es ir más allá de lo que prevé la norma jurídica y, por lo mismo, suprimir el derecho a la libertad imponiéndole una medida extrema como la detención preventiva, en base a un requisito no exigido por ley que inviabiliza la solicitud de la cesación de la detención preventiva."

27/05/2023

La declaracion del imputado y su propio interrogatorio, ha dejado de ser un instrumento privilegiado de obtención de elementos de prueba, en todo caso, se constituye en un verdadero medio de defensa (SCP 0317/2012 de 18 de junio)

Dirección

Calle Socabaya Edificio Renacimiento No. 340 Bloque B Piso 4 Oficina 406
La Paz

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:30
Martes 09:00 - 18:30
Miércoles 09:00 - 18:30
Jueves 09:00 - 18:30
Viernes 09:00 - 18:30

Teléfono

+59179503508

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Firma Legal Nina & Altamirano publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Firma Legal Nina & Altamirano:

Compartir