Legal Mentors - Abogados & Asesores

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21/11/2025

¿ES LEGALMENTE PERMITIDO QUE UN ABOGADO SE DEFIENDA ASÍ MISMO EN UNA CAUSA PENAL ABIERTA Y SUSTANCIADA EN SU CONTRA?
🇧🇴
La respuesta de fiscales y jueces en Bolivia siempre fue negativa, no permiten que los abogados se puedan defender en causa propia y obligan a contratar a otro abogado que los defienda, ello bajo el pretexto de que la defensa en proceso penal es irrenunciable. Aquí tenemos la Sentencia Constitucional que dice lo contrario, así que amigos, ojalá nunca se necesiten a sí mismos, pero ya pueden defenderse en causa propia en materia penal.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2018-S1

Sucre, 20 de diciembre de 2018

III.2. La defensa técnica como abogado en causa propia

Bajo este entendimiento se consagra el derecho a la defensa técnica como un derecho irrenunciable; corresponde entonces, en base a las disposiciones legales desarrolladas, analizar sobre la defensa técnica cuando el imputado o imputada es abogado o abogada titulado y autorizado legalmente para ejercer su profesión y decide asumir su defensa en causa propia; para lo cual si bien la norma constitucional no prevé de manera específica este supuesto; empero, si la normativa internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad por mandato del art. 410.II de la CPE, cuando refiere que el inculpado puede defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; asimismo, el Código de Procedimiento Penal, proclama la defensa técnica que tiene todo imputado de ser asistido y defendido por un abogado desde el inicio hasta la conclusión del proceso, lo cual conlleva como lógica consecuencia a que el profesional abogado imputado dentro de un proceso penal, si cuenta con las condiciones y la especialidad para ejercer su defensa por sí mismo puede hacerlo en causa propia, ya que de igual manera se estaría cumpliendo con la garantía constitucional de la defensa técnica.
Asimismo, se deben considerar todos los supuestos contrarios que podrían afectar o llevar al imputado abogado a una desigualdad procesal ante el órgano represivo y su contraparte que pondría en riesgo su adecuada defensa técnica, tal es el caso de una eventual detención preventiva que impediría el continuo seguimiento del proceso o un desgaste emocional y anímico que no le permitan asumir su defensa con la objetividad requerida, ante ello debe hacerse efectiva la defensa técnica como garantía fundamental y presupuesto de validez, que a través del proceso penal se constituye en la preminencia de que el imputado tiene que estar asistido permanente por un abogado que le asesore y represente, asumiendo que el derecho a la defensa técnica o profesional es una prerrogativa intangible, que implica que el imputado no puede renunciar a ella ni el Estado a su obligación de garantizarla.
De lo anotado se concluye que, la defensa de un abogado o abogada en causa propia es aplicable desde el marco de las normativas internacionales e internas descritas, tomando en cuenta que estas resguardan la inviolabilidad de la defensa y la libre elección de un defensor, no dejando de lado la norma específica que regula el ejercicio de la abogacía (Ley 387), la cual además posibilita al profesional abogado su patrocinio en causa propia, cuando en su art. 7.II señala que: “La servidora y servidor público de profesión abogada o abogado, está impedido de patrocinar casos particulares, salvo el caso de patrocinio en causa propia, la de sus ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”; por lo que, el abogado puede ejercer su derecho a la defensa técnica en causa propia.
Que opina usted?

29/08/2025
Analisis de los requisitos para la aceptación de una herencia en Bolivia, conforme a las normas establecidas en el Códig...
06/03/2025

Analisis de los requisitos para la aceptación de una herencia en Bolivia, conforme a las normas establecidas en el Código Civil Boliviano y el Código de Procedimiento Civil. A continuación, se explican brevemente estos requisitos:

1. Certificado de defunción del fallecido (original): Este documento acredita el fallecimiento del causante y es esencial para iniciar el proceso sucesorio. Su fundamento legal se encuentra en el Artículo 1000 del Código Civil, que establece que la herencia se abre con la muerte de la persona.

2. Certificado de matrimonio (original, si era casado): Este documento es necesario para determinar los derechos del cónyuge supérstite sobre la herencia, conforme al Artículo 1102 del Código Civil, que regula los derechos hereditarios del cónyuge.

3. Fotocopia de la cédula de identidad del fallecido y tres fotocopias: Se usa para verificar la identidad del causante y corroborar la información con otras instituciones.

4. Certificación del SEGIP si no se tiene la cédula del fallecido: En caso de no contar con la cédula de identidad del fallecido, se debe solicitar una certificación al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) para confirmar su identidad.

5. Testimonio de unión libre o matrimonio de hecho: En casos de convivencia sin matrimonio formalizado, se debe presentar prueba de unión libre, de acuerdo con el Artículo 158 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que reconoce la unión libre con efectos similares al matrimonio.

6. Certificado de nacimiento de los herederos (original): Es fundamental para demostrar la filiación y el derecho a heredar, según el Artículo 1082 del Código Civil, que establece quiénes son los herederos forzosos.

7. Cédula de identidad de los herederos (original y tres fotocopias): Se requiere para identificar a los herederos y corroborar su relación con el causante.

8. Verificación de descendencia (SERECI): Este trámite permite confirmar la relación de parentesco entre el fallecido y sus herederos.

9. Solicitud de aceptación de herencia firmada por un abogado: Según el Artículo 1004 del Código Civil, la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, pero en la práctica notarial y judicial suele formalizarse por escrito.

10. Pago de Bs. 501 en el Banco Unión: Este depósito se realiza a favor de DIRNOPLU (Dirección Nacional del Notariado Plurinacional) como parte del trámite notarial.

Aclaraciones Importantes:

- Aceptación de herencia: La aceptación puede ser pura y simple o bajo beneficio de inventario (Art. 1007 del Código Civil).

- Impuestos sucesorios: Si la herencia incluye bienes registrables, puede haber obligaciones tributarias conforme a normativas del SIN (Servicio de Impuestos Nacionales).

Legal Mentors - Abogados & Asesores En Bolivia existen 11.216.000 habitantes, 50% son mujeres y 49,3% [1] hombres, al se...
20/04/2024

Legal Mentors - Abogados & Asesores
En Bolivia existen 11.216.000 habitantes, 50% son mujeres y 49,3% [1] hombres, al ser ellas la mitad de la población y como lo establece el texto constitucional, ellas deberían ejercer sus derechos en igualdad de condiciones en todas las esferas de la vida, y participar en espacios en la toma de decisiones en equivalente representación tanto en el espacio privado como en lo público. En ese marco compartimos algunos datos sobre las brechas de género que nos retan a ser superadas en el corto y mediano plazo, para superar las brechas de desigualdad.

En términos de avance normativo, Bolivia cuenta con 5 leyes [2] a favor de los derechos de las mujeres: a) Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (Ley N° 348); b) Ley Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las mujeres (Ley N° 243); c) Ley contra la Trata y Tráfico de Personas (Ley N° 263); d) Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (Ley N° 045); e) Ley de Control Social y Participación Ciudadana (Ley N° 341).

Asimismo, la Constitución Política del Estado (CPE), contempla con 21 artículos relevantes para la protección y garantía de los derechos de las mujeres, destacándose los siguientes: la equidad de género, como valor del Estado (Art. 8) y como principio del sistema de gobierno (Art. 11); la no discriminación como principio fundamental del Estado y la sanción a todas las formas de discriminación (Art.14); el derecho a vivir sin violencia, como primer derecho fundamental, con mención explícita a que es un derecho de las mujeres (Art. 15); la equidad de género en la participación política (Art. 26), entre otros.

13/01/2024

ALUMNOS QUE HAGAN BULLYING A SUS COMPAÑEROS PUEDEN SER DENUNCIADOS E INTERNADOS POR 6 AÑOS POR AMENAZAR INSULTAR O GOLPEAR A COMPAÑEROS DE CLASE.

Según el Ministerio de Justicia los agresores recibirán medidas socioeducativas como la prestación de servicios a la comunidad, entre otros. Especialista explica situación

Amenazar, insultar o golpear a un compañero de clase no es un juego. Los alumnos que cometen bullying en las instituciones educativas pueden ser denunciados penalmente y ser sentenciados hasta seis años de internamiento en un centro juvenil, dio a conocer el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

MEDIDA
La supervisora de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas, Luzmila Adrianzén, explicó que el proceso se inicia con la denuncia del padre de la víctima por bullying, ante un Fiscal de Familia que investigará. De ser culpable un menor (debe tener más de 14 años de edad), las medidas socioeducativas, según el grado de la infracción, son: primero se considera la libertad asistida, es decir, un educador orienta y supervisa al menor infractor y a su familia por un tiempo de ocho meses.

RESTRICCIONES
Luego esta la libertad restringida, donde el menor y sus padres irán a diario al Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) por hasta 12 meses.

Otra sanción es la prestación de servicios a la comunidad hasta por seis meses.

Y en el peor de los casos, para menores con problemas severos de conducta serán internados en un centro de rehabilitación hasta por seis años.

Precisar que estas sanciones por bullying quedan en el registro judicial del menor y en futuros procesos pueden incluir en su contra.

Y aclaró que los padres también pueden iniciar un proceso administrativo. Primero poner la denuncia en las instituciones respectivas y si se puede pedir reparación civil si el menor tiene daño psicológicos, entre otros.

REGLAMENTO
Agregó que el acoso escolar se manifiesta también a través del maltrato que recibe un niño mediante insultos y amenazas mediante los correo electrónico, redes sociales, entre otros. Según los especialistas esta forma de maltrato genera perturbaciones psicológicas y daño físico, a su vez la desmotivación para el aprendizaje, ausentismo y bajo rendimiento escolar.

LEY ANTIBULLYING
Y esto esta remarcado en la Ley N°29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, también llamada “Ley Antibullying”, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia entre los alumnos.

“En primera linea el director, docentes y personal si notarán de un caso de bullying deben notificarlo para que se den las medidas correctivas”, precisó Adrianzén. Y esto esta remarcado en la Ley N°29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, también llamada “Ley Antibullying”, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia entre los alumnos.

“En primera linea el director, docentes y personal si notarán de un caso de bullying deben notificarlo para que se den las medidas correctivas”, precisó Adrianzén.

Además, que cada IE ya sea pública o privada debe contar con un libro de incidencias para que el caso sea tratado en le área de tutoría.

Al igual ser reportado en el portal SíseVe del Minedu, se puede hacer la denuncia de forma anónima.
Fuente. Planificación Curricular

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13/01/2024

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El padre que se encuentra a cargo de sus hijos, también tiene derecho a pedir asistencia familiar para cubrir las necesidades económicas de los mismos.

03/01/2023

Somos una firma que ofrece servicios de asesoría legal preventiva a través de medios digitales, con el fin de poder brindar tiempos de espera cortos sin comprometer la calidad que nos caracteriza.

Somos fieles creyentes del impacto positivo que la tecnología ha traído a la práctica del derecho, y la manera en que esto puede ayudar a la práctica en las diferentes áreas, haciendo que los procesos sean más eficientes y al alcance de todas las personas que necesiten el servicio.

Además, queremos hacer que los precios sean accesibles para quienes lo necesiten, pues pensamos que todos deben tener el derecho de poder tener asesoría de calidad, sin tener que pagar sobrecostos.

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