10/08/2023
EL RECHAZO DE QUERELLA POR INACTIVIDAD Y NEGLIGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Es así que bajo esta línea de interpretación de la SCP 1303/2010-R Sucre, 13 de septiembre de 2010; en virtud a los entendimientos jurisprudenciales y los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 5 del presente fallo, ha establecido de manera clara “que el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación, no puede depender de las actuaciones de la víctima, sino que la misma debe basarse en la efectiva dirección del proceso por parte de la Fiscal de Materia en la investigación”, de lo cual se establece el Ministerio Público tiene que cumplir de forma eficiente con sus obligaciones previstas en los arts. 6, 40, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), así se resguardaría el derecho a la tutela judicial efectiva con relación a la aplicación objetiva de la ley, vinculada con la seguridad jurídica y debido proceso.
Lo cual se establece que las actuaciones por parte del Fiscal de Materia, como encargado institucional y funcional que tiene el Ministerio Público de ejercitar la acción penal pública, debe desplegarse con la mayor eficiencia y celeridad y no quedar relegada e inoperativizada, pretendiendo encontrar justificativos en la falta de actuación de la víctima querellante.
Un aporte de Estudio Jurídico Machicado & Asociados