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GASTOS EXTRAORDINARIOS - MATERIA FAMILIAR          El apremio corporal por gastos extraordinarios procede, de manera exc...
18/02/2026

GASTOS EXTRAORDINARIOS - MATERIA FAMILIAR

El apremio corporal por gastos extraordinarios procede, de manera excepcional, cuando estos gastos están destinados a proteger los derechos a la vida y la salud de niñas, niños o adolescentes.
Según la Sentencia Constitucional Plurinacional 1141/2025-S3, el razonamiento legal para esta procedencia es el siguiente:

Protección de Derechos Fundamentales: Aunque por regla general no procede el apremio por gastos extraordinarios (según la SCP 0446/2017-S3), se ha modulado este entendimiento para permitirlo cuando el cobro se origina en emergencias por accidentes, enfermedades u otros motivos que pongan en riesgo la vida o salud física, mental o emocional del beneficiario.

Naturaleza Ineludible: Al tratarse de la salud y la vida, estos gastos se consideran indispensables e ineludibles, lo que obliga a ambos padres a cubrirlos en igualdad de condiciones y de forma inmediata.

Procedimiento por Analogía: Ante la falta de una regulación específica, el juez puede aplicar por analogía el procedimiento de la asistencia familiar para liquidar, aprobar y ejecutar el cobro, incluyendo la medida coercitiva del apremio corporal, con el fin de satisfacer la necesidad elemental de salud que no puede esperar prórrogas.

Interés Superior del Menor: La autoridad judicial debe priorizar el interés superior y la protección de los menores sobre cualquier interés de los padres, adoptando medidas proactivas e inmediatas para asegurar la recuperación de su salud.

En resumen, el apremio es legal en estos casos porque la finalidad de satisfacer el derecho a la salud y la vida del beneficiario es imperativa y prevalece sobre el derecho a la libertad del obligado que incumple con su deber

Ministerio de Trabajo dispuso tolerancia laboral para el sector privado y consecuentemente su cumplimiento NO ES OBLIGAT...
13/02/2026

Ministerio de Trabajo dispuso tolerancia laboral para el sector privado y consecuentemente su cumplimiento NO ES OBLIGATORIO:

Te explico de forma clara, ordenada cuáles son los requisitos, condiciones, exclusiones y procedimiento establecidos en ...
21/11/2025

Te explico de forma clara, ordenada cuáles son los requisitos, condiciones, exclusiones y procedimiento establecidos en el Decreto Presidencial N.º 5460 Indulto 2025 –

✅ 1. ¿Qué es el Indulto según el Decreto 5460?

Es un perdón total de la pena privativa de libertad, otorgado por el Presidente del Estado, que beneficia solo a personas con sentencia condenatoria ejecutoriada, bajo condiciones específicas.

👉 NO elimina la responsabilidad civil, ni los días multa, ni las costas.

✅ 2. Personas que pueden beneficiarse del indulto

Para acceder al indulto, la persona privada de libertad debe cumplir:

A. Tener sentencia condenatoria ejecutoriada Condena firme, sin recursos pendientes.

B. Cumplir con uno de los siguientes rangos de pena:

Pena igual o menor a 10 años → no se exige haber cumplido ninguna parte de la pena.

Pena igual o menor a 12 años → debe haber cumplido 1/3 de la condena.

Pena igual o menor a 15 años → debe haber cumplido la mitad (1/2) de la pena.

❌ 3. Personas excluidas (no pueden beneficiarse del indulto)

El indulto NO procede cuando existe cualquiera de estas circunstancias:

A. Por el delito cometido

No se aplica a personas condenadas por delitos graves como:

Genocidio, terrorismo, as*****to, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio.

Trata y tráfico de personas, secuestro.

Tenencia/porte/portación de armas no convencionales y tráfico de armas.

Delitos financieros.

Robo agravado, robo de minerales, contrabando.

Delitos contra la libertad sexual (excepto actos obscenos y publicaciones obscenas).

Delitos de corrupción (Ley 004).

Violencia contra la mujer (Ley 348).

Acoso y violencia política (Ley 243).

Delitos con víctimas que sean NNA (niños, niñas o adolescentes) o personas con discapacidad.

Delitos con víctimas múltiples.

Delitos de sustancias controladas con pena mayor a 10 años.

Homicidio y lesiones graves-gravísimas en accidente de tránsito con alcohol o estupefacientes, salvo conciliación.

B. Por antecedentes jurídicos

Tampoco se beneficiarán quienes:

Sean reincidentes.

Hayan recibido indulto o amnistía en los últimos 5 años.

Hayan cometido otro delito durante su detención o mientras cumplían condena.

📄 4. Requisitos documentales para solicitar el indulto

La persona interesada debe presentar:

Documento de identidad (CI, pasaporte u otro válido).

Fotocopia simple de la Sentencia Condenatoria.

Fotocopia simple del Mandamiento de Condena.

Certificación del Tribunal Supremo de Justicia, con: detalle de condenas, procesos penales vigentes, si fue beneficiado con indulto/amnistía en los últimos 5 años.

Certificado de permanencia y conducta emitido por el recinto penitenciario.

Fotocopia simple del Auto de Radicatoria del Juez de Ejecución Penal.

⚙️ 5. ¿Quién puede presentar la solicitud?

Cualquiera de estas personas o instituciones:

La o el privado de libertad.

Su apoderado legal con poder notarial.

Su abogado particular.

SEPDEP (Defensa Pública).

Defensoría del Pueblo.

👉 La solicitud es simple, no requiere formalidades.

📌 6. Procedimiento del trámite (plazos breves y obligatorios)
1. Presentación de documentos

Ante el Servicio de Asistencia Legal del penal o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario.

2. Verificación de requisitos

Plazo: 3 días hábiles.

3. Envío a la Dirección Departamental

Si fue presentado en el penal → 2 días hábiles.

4. Observaciones

Si faltan requisitos → deben notificarse en 2 días hábiles.
El solicitante tiene 2 días hábiles para subsanar.

5. Resolución Administrativa de Concesión de Indulto

Plazo de la Dirección Departamental: 2 días hábiles.

6. Revisión y visto bueno de la Dirección General

Plazo: 3 días hábiles.

7. Envío al Juez de Ejecución Penal

Plazo: 3 días hábiles.

8. Homologación judicial y Mandamiento de Libertad

Plazo del juez: 3 días hábiles.

Ley de diferimiento automático del pago de créditos bancarios Ley N° 1670 y Decreto Supremo N° 5484 – Vigente desde el 6...
10/11/2025

Ley de diferimiento automático del pago de créditos bancarios Ley N° 1670 y Decreto Supremo N° 5484 – Vigente desde el 6 de noviembre de 2025 Mensaje Legal .
Esta disposición es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades financieras reguladas por la ASFI, y rige desde el 6 de noviembre de 2025 hasta el 6 de mayo de 2026.
BENEFICIARIOS DEL DIFERIMIENTO
La medida no es general, sino que beneficia expresamente a los siguientes grupos:
• Créditos de Vivienda de Interés Social, otorgados conforme a las disposiciones de la Ley de Servicios Financieros N° 393.
• Créditos de unidades económicas de tamaño micro y pequeño, registradas en el sistema financiero o que acrediten esa condición.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 5484, los bancos y entidades financieras tienen la obligación de:
1. Diferir automáticamente las cuotas vencidas y por vencer hasta el 6 de mayo de 2026.
2. No cobrar intereses extraordinarios, recargos ni penalidades durante el periodo de diferimiento.
3. Mantener las condiciones originales del crédito, sin modificar tasas de interés, plazos o cronogramas sin el consentimiento del prestatario.
4. No capitalizar los montos diferidos, es decir, no sumarlos al capital total adeudado.
5. Garantizar la vigencia de las pólizas y seguros asociados (desgravamen hipotecario, garantías, etc.) durante todo el periodo del diferimiento, sin costo adicional para el prestatario.
Cualquier intento de las entidades financieras de cobrar intereses, comisiones o “costos administrativos” durante este periodo es ilegal.
DERECHOS DE LOS USUARIOS FINANCIEROS
Todo prestatario beneficiado por esta norma tiene los siguientes derechos irrenunciables:
1. Suspender el pago de sus cuotas hasta mayo de 2026, sin que esto afecte su historial crediticio o genere mora.
2. Continuar pagando voluntariamente, si así lo desea, comunicando su decisión al banco.
3. Recibir información clara y por escrito sobre el nuevo cronograma de pagos una vez concluido el diferimiento.
4. Exigir el cumplimiento del diferimiento automático ante cualquier intento de cobro o amenaza de ejecución.
5. Denunciar a la entidad financiera ante la ASFI si incumple o aplica de manera indebida el beneficio.
MECANISMO DE CONTROL Y SUPERVISIÓN
El Decreto Supremo 5484 otorga a la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) y a la APS (Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros) un plazo de cinco (5) días hábiles desde la vigencia de la norma para emitir disposiciones complementarias, con el fin de garantizar su correcta aplicación.
Por tanto, los usuarios deben estar atentos a las circulares y comunicados oficiales de la ASFI, que establecerán los procedimientos para reclamar o denunciar irregularidades.
RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA LOS PRESTATARIOS
✅ No firme ningún documento adicional que modifique el contrato original del crédito durante el periodo de diferimiento.
✅ No acepte reprogramaciones o refinanciamientos disfrazados de “ajuste del plan de pagos”, ya que podrían generar nuevos intereses.
✅ Guarde toda comunicación escrita o digital con el banco (mensajes, correos, extractos, avisos).
✅ Solicite confirmación por escrito del diferimiento de sus cuotas si la entidad no lo notifica formalmente.
✅ Denuncie inmediatamente ante la ASFI si el banco realiza cobros indebidos, aplica intereses extraordinarios o reporta falsamente su crédito como “en mora”.
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
El incumplimiento del Decreto Supremo N° 5484 constituye una infracción grave al régimen financiero y puede derivar en sanciones administrativas por parte de la ASFI, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
FINALIDAD SOCIAL DE LA MEDIDA
El objetivo central de la Ley 1670 y su reglamentación es proteger la economía familiar y el sustento de los pequeños emprendedores, afectados por las recientes dificultades económicas, bloqueos de carreteras y desastres naturales.
En consecuencia, ningún banco ni entidad financiera puede vulnerar este beneficio ni imponer condiciones adicionales bajo pretexto alguno.

Mensaje Legal a los Usuarios sobre la Instrumentalización de la Ley 547        El proyecto de ley se ha convertido en un...
04/11/2025

Mensaje Legal a los Usuarios sobre la Instrumentalización de la Ley 547
El proyecto de ley se ha convertido en una Ley aprobada por la ALP, con el objetivo de ser un alivio económico temporal. Es vital entender el alcance de esta protección:

1. Protección Activa Contra la Ejecución Judicial (6 Meses)
¿Qué deben saber? Si tienen procesos judiciales por créditos de vivienda de interés social, la Ley establece la suspensión temporal de seis (6) meses de cualquier orden de embargo, remate, desapoderamiento y ejecución de sentencias.

Instrumentalización: Tienen un mecanismo de defensa inmediata. Toda acción o medida judicial que contravenga esta suspensión es nula de pleno derecho. Si un juez o entidad financiera intenta ejecutar estas acciones, la Ley misma anula el acto y expone a la autoridad o entidad a responsabilidades.

2. Diferimiento Automático (6 Meses) SIN Costos Adicionales
¿Quiénes son los beneficiarios? Prestatarios de créditos de vivienda de interés social y de créditos a unidades económicas de tamaño micro y pequeña.

Instrumentalización: Las entidades financieras deben diferir automáticamente los pagos de las cuotas (capital, intereses, seguros, comisiones, etc.) por seis (6) meses.

Instrumentalización de las Condiciones: La Ley es clara: el diferimiento no es una condonación de deuda, sino una postergación temporal. Lo más importante es que esta pausa no debe resultar en:

- Incremento de tasas de interés.

- Ejecución de sanciones o penalizaciones por mora.

- Cobros de intereses acumulados.

- Anatocismo (capitalización de intereses).

Abg. José María Llanos Medrano

Sobre el interés superior de la niñez,      ̃o   la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2022-S2 Sucre, 13 de jul...
31/08/2025

Sobre el interés superior de la niñez, ̃o la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2022-S2 Sucre, 13 de julio de 2022 reconocido en diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), no es un simple enunciado, sino un principio jurídico y un mandato vinculante para el Estado en todas sus instancias. Esto significa que cada acción, política o decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes debe tener como prioridad su bienestar integral.

Este principio va más allá de la protección básica. Implica que el Estado, en su rol de garante de derechos, tiene la obligación de asegurar que se satisfagan plenamente las necesidades de la infancia y adolescencia, abarcando su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Este principio es un pilar fundamental de protección que obliga al Estado a:
• Tomar medidas de protección: El Estado debe crear leyes y políticas que salvaguarden los derechos de la infancia. Esto incluye desde leyes contra el maltrato hasta sistemas de salud y educación accesibles.
• Proteger el desarrollo integral: El bienestar no se limita a la supervivencia física. Se trata de asegurar que los niños tengan acceso a la educación, la salud, la recreación, y a un entorno que les permita desarrollarse plenamente y alcanzar su máximo potencial.
• Actuar como garante de derechos: En situaciones donde la familia no puede o no quiere cumplir con su rol de protección, el Estado debe intervenir para asegurar que los derechos del niño no sean vulnerados.

En resumen, el Estado, a través de sus tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y en todos sus niveles (nacional, departamental y municipal), tiene la ineludible obligación de actuar como el principal garante del interés superior de la niñez. Esto no es una opción, sino un imperativo legal y moral que fundamenta la legitimidad de su accionar en la protección de los más vulnerables.

Es fundamental actuar con calma y diligencia al recibir una notificación de cualquier índole legal.      ́cticos        ...
27/08/2025

Es fundamental actuar con calma y diligencia al recibir una notificación de cualquier índole legal. ́cticos Es fundamental actuar con calma y diligencia al recibir una notificación de cualquier índole legal. Como abogado, le brindo los siguientes consejos esenciales para el público en general.

Al Recibir una Notificación
No la ignore. Lo peor que puede hacer es ignorar una notificación legal. El silencio o la inacción pueden interpretarse como una aceptación de los hechos o pueden llevar a que se tomen decisiones en su contra sin que usted tenga la oportunidad de defenderse. Las consecuencias de ignorar una notificación pueden ser muy graves, incluyendo multas, embargos o incluso órdenes de arresto y/o aprehensión.

Mantenga la calma. Al recibir un documento legal, es natural sentir ansiedad, pero es crucial que mantenga la cabeza fría. No firme nada ni haga declaraciones sin entender completamente el contenido y las implicaciones de la notificación.

No firme ni haga declaraciones. Bajo ninguna circunstancia firme un documento o haga una declaración verbal o escrita sin antes haberlo revisado detenidamente. Una declaración o una firma pueden ser usadas en su contra más adelante.

Verifique la autenticidad. Asegúrese de que el documento provenga de una autoridad legítima, como un tribunal, una fiscalía, o una entidad administrativa. Verifique el nombre de la institución, la firma de la autoridad emisora y los sellos. Si tiene dudas, puede contactar directamente a la entidad usando los números de teléfono o direcciones que aparezcan en su sitio web oficial, nunca los que estén en la notificación misma.

Entienda los plazos. Los plazos son sagrados en el derecho. La mayoría de las notificaciones contienen un plazo específico para responder, presentar un documento o comparecer. Identifique la fecha límite y tome nota de ella de inmediato. No espere hasta el último momento para actuar.

Busque asesoría legal. Este es el paso más importante. No intente manejar una situación legal por su cuenta a menos que tenga conocimiento profundo del derecho. Busque a un abogado especializado en el área que le corresponde:

Derecho administrativo: Si la notificación es de una entidad del gobierno (por ejemplo, licitaciones etc).

Derecho penal: Si se le acusa de un delito o es citado como testigo.

Derecho civil: Si se trata de deudas, contratos, indemnizaciones, o disputas entre particulares.

Derecho de familia: Si el asunto es sobre divorcio, custodia de hijos, pensión alimenticia, etc.
Un abogado podrá analizar su caso, explicarle sus derechos y opciones, y guiarlo para tomar las decisiones correctas.

GARANTÍAS ESPECÍFICAS PARA EL ACTO ELECTORAL 2025      ́ndomiciliaria
17/08/2025

GARANTÍAS ESPECÍFICAS PARA EL ACTO ELECTORAL 2025 ́ndomiciliaria

ASFI DENUNCIA PENALMENTE A TIKTOKER J.C.V. POR "ALERTAR SOBRE BANCOS"      La ASFI presentó una denuncia penal contra el...
08/08/2025

ASFI DENUNCIA PENALMENTE A TIKTOKER J.C.V. POR "ALERTAR SOBRE BANCOS"

La ASFI presentó una denuncia penal contra el tiktoker J.C.V. el documento señala que fue por difundir mensajes como “Peligran los Bancos en Bolivia”, estas afirmaciones podrían provocar retiros masivos y afectar la estabilidad financiera. El caso fue tipificado como delito financiero con p***s de 5 a 10 años de cárcel.

Que la conducta del tiktoker J.C.V. no se encuadra en el tipo penal de "Difusión de Información Financiera Falsa":

Atipicidad de la conducta: Que las declaraciones del tiktoker no son "información falsa" en el sentido estricto del tipo penal, sino más bien opiniones sin una base de información verificable. Las palabras "Peligran los bancos" y "Saquen sus ahorros" son expresiones subjetivas y no afirmaciones de hecho que puedan ser demostradas como falsas, ya que no se basan en datos o hechos concretos.

Ejercicio de la libertad de expresión: Un derecho fundamental protegido por la Constitución Política del Estado, las declaraciones del tiktoker, aunque puedan ser consideradas irresponsables o infundadas, están dentro del ámbito de la crítica social y la opinión personal. La aplicación de una ley penal a este tipo de discursos podría crear un efecto amedrentador y limitar el debate público sobre temas de interés nacional, como la estabilidad financiera.

Ausencia de dolo (culpabilidad): El tipo penal exige que la conducta se realice con la intención de "inducir o provocar el retiro masivo de depósitos" o "dañar o deteriorar la imagen y estabilidad" del sistema financiero. La intención del tiktoker no era causar un daño sistémico, sino simplemente obtener seguidores y notoriedad en una plataforma de redes sociales. La falta de una intención dolosa, es decir, la ausencia de un propósito consciente y deliberado de causar el daño tipificado, podría ser un elemento clave para desvirtuar la culpabilidad.

Inidoneidad de la conducta (punibilidad): Las declaraciones de un tiktoker con una audiencia indeterminada no son "idóneas" para causar un resultado tan grave como el "retiro masivo de depósitos". Que el alcance y la credibilidad de sus afirmaciones son limitados y que, en la práctica, no generaron una amenaza real a la estabilidad del sistema financiero. En este caso, la conducta, aunque pudiera ser típica y antijurídica, no sería punible al no haber causado el resultado delictivo que la ley busca evitar.

¡Llanos & Asociados saluda a las Fuerzas Armadas de Bolivia en su Bicentenario!   Reconocemos y honramos el invaluable s...
08/08/2025

¡Llanos & Asociados saluda a las Fuerzas Armadas de Bolivia en su Bicentenario!

Reconocemos y honramos el invaluable servicio de los hombres y mujeres que defienden nuestra patria con valentía y compromiso. Su dedicación es el pilar de nuestra soberanía y un ejemplo de amor por Bolivia.

De: Llanos & Asociados  Para: El Pueblo y Estado Plurinacional de Bolivia"En este histórico 6 de agosto de 2025, Llanos ...
07/08/2025

De: Llanos & Asociados
Para: El Pueblo y Estado Plurinacional de Bolivia

"En este histórico 6 de agosto de 2025, Llanos & Asociados se une con profundo orgullo a la celebración del Bicentenario de Bolivia.

Dos siglos de lucha, diversidad y resiliencia han forjado una nación que hoy honra sus raíces indígenas, su mestizaje vibrante y su mirada hacia el futuro. Desde el altiplano andino hasta las llanuras orientales, Bolivia es un ejemplo mundial de cultura viva, soberanía y unidad en la pluralidad.

Como empresa comprometida con el desarrollo de esta tierra, reafirmamos nuestro vínculo con los valores que nos legaron los héroes de 1825: libertad, justicia y trabajo digno. Seguiremos aportando, desde nuestra labor, a la construcción de un país donde el progreso económico camine de la mano con la inclusión social y el respeto a la Pachamama.

¡Jallalla, Bolivia! ¡Que estos 200 años sean el cimiento para un nuevo ciclo de grandeza!

Atentamente,
José María Llanos Medrano
Construyendo Futuros, Honrando Tradiciones

Saludos de Llanos & Asociados a La Paz en el 216 Aniversario de su Gesta Libertaria  Desde Llanos & Asociados, nos unimo...
17/07/2025

Saludos de Llanos & Asociados a La Paz en el 216 Aniversario de su Gesta Libertaria

Desde Llanos & Asociados, nos unimos hoy, 16 de julio de 2025, a la celebración de los 216 años de la gesta libertaria de La Paz, un hito fundamental en la historia de Bolivia y de nuestra América.

La imagen que nos inspira hoy, "La Paz 216 años gesta libertaria tumba de tiranos cuna de valientes", encapsula la esencia de esta tierra: un lugar donde germinó la semilla de la libertad, donde se sepultaron las pretensiones de la tiranía y donde nacieron hombres y mujeres de inquebrantable valor.

Es un honor para nuestra firma, Llanos & Asociados, rendir homenaje a la resiliencia, el coraje y el espíritu indomable que caracterizan a La Paz y a su gente. La historia de esta ciudad es un testimonio vivo del poder de la justicia y la búsqueda incansable de la autonomía.

Que el legado de la gesta libertaria de La Paz siga siendo una fuente de inspiración para las nuevas generaciones, recordándonos la importancia de defender nuestros principios y trabajar por una sociedad más justa y libre.

¡Felicidades, La Paz, en este día tan significativo!

Atentamente, José María Llanos Medrano

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La Paz

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