10/11/2025
Ley de diferimiento automático del pago de créditos bancarios Ley N° 1670 y Decreto Supremo N° 5484 – Vigente desde el 6 de noviembre de 2025 Mensaje Legal .
Esta disposición es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades financieras reguladas por la ASFI, y rige desde el 6 de noviembre de 2025 hasta el 6 de mayo de 2026.
BENEFICIARIOS DEL DIFERIMIENTO
La medida no es general, sino que beneficia expresamente a los siguientes grupos:
• Créditos de Vivienda de Interés Social, otorgados conforme a las disposiciones de la Ley de Servicios Financieros N° 393.
• Créditos de unidades económicas de tamaño micro y pequeño, registradas en el sistema financiero o que acrediten esa condición.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 5484, los bancos y entidades financieras tienen la obligación de:
1. Diferir automáticamente las cuotas vencidas y por vencer hasta el 6 de mayo de 2026.
2. No cobrar intereses extraordinarios, recargos ni penalidades durante el periodo de diferimiento.
3. Mantener las condiciones originales del crédito, sin modificar tasas de interés, plazos o cronogramas sin el consentimiento del prestatario.
4. No capitalizar los montos diferidos, es decir, no sumarlos al capital total adeudado.
5. Garantizar la vigencia de las pólizas y seguros asociados (desgravamen hipotecario, garantías, etc.) durante todo el periodo del diferimiento, sin costo adicional para el prestatario.
Cualquier intento de las entidades financieras de cobrar intereses, comisiones o “costos administrativos” durante este periodo es ilegal.
DERECHOS DE LOS USUARIOS FINANCIEROS
Todo prestatario beneficiado por esta norma tiene los siguientes derechos irrenunciables:
1. Suspender el pago de sus cuotas hasta mayo de 2026, sin que esto afecte su historial crediticio o genere mora.
2. Continuar pagando voluntariamente, si así lo desea, comunicando su decisión al banco.
3. Recibir información clara y por escrito sobre el nuevo cronograma de pagos una vez concluido el diferimiento.
4. Exigir el cumplimiento del diferimiento automático ante cualquier intento de cobro o amenaza de ejecución.
5. Denunciar a la entidad financiera ante la ASFI si incumple o aplica de manera indebida el beneficio.
MECANISMO DE CONTROL Y SUPERVISIÓN
El Decreto Supremo 5484 otorga a la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) y a la APS (Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros) un plazo de cinco (5) días hábiles desde la vigencia de la norma para emitir disposiciones complementarias, con el fin de garantizar su correcta aplicación.
Por tanto, los usuarios deben estar atentos a las circulares y comunicados oficiales de la ASFI, que establecerán los procedimientos para reclamar o denunciar irregularidades.
RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA LOS PRESTATARIOS
✅ No firme ningún documento adicional que modifique el contrato original del crédito durante el periodo de diferimiento.
✅ No acepte reprogramaciones o refinanciamientos disfrazados de “ajuste del plan de pagos”, ya que podrían generar nuevos intereses.
✅ Guarde toda comunicación escrita o digital con el banco (mensajes, correos, extractos, avisos).
✅ Solicite confirmación por escrito del diferimiento de sus cuotas si la entidad no lo notifica formalmente.
✅ Denuncie inmediatamente ante la ASFI si el banco realiza cobros indebidos, aplica intereses extraordinarios o reporta falsamente su crédito como “en mora”.
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
El incumplimiento del Decreto Supremo N° 5484 constituye una infracción grave al régimen financiero y puede derivar en sanciones administrativas por parte de la ASFI, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
FINALIDAD SOCIAL DE LA MEDIDA
El objetivo central de la Ley 1670 y su reglamentación es proteger la economía familiar y el sustento de los pequeños emprendedores, afectados por las recientes dificultades económicas, bloqueos de carreteras y desastres naturales.
En consecuencia, ningún banco ni entidad financiera puede vulnerar este beneficio ni imponer condiciones adicionales bajo pretexto alguno.