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12/11/2025
10/11/2025

📄 SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA 🇧🇴

𝙇𝘼𝙎 𝘿𝙀𝘾𝙇𝘼𝙍𝘼𝘾𝙄𝙊𝙉𝙀𝙎 𝘿𝙀 𝙇𝙊𝙎 𝙏𝙀𝙎𝙏𝙄𝙂𝙊𝙎 𝙉𝙊 𝙏𝙄𝙀𝙉𝙀𝙉 𝙑𝘼𝙇𝙄𝘿𝙀𝙕 𝙎𝙄 𝙉𝙊 𝙑𝘼𝙉 𝘼 𝙅𝙐𝙄𝘾𝙄𝙊

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2 Sucre, 23 de diciembre de 2015

Muchos creen que porque ya declararon sus testigos en la etapa preparatoria del juicio, esas declaraciones automáticamente ingresarán como prueba en el juicio oral. Esto es un error grave.

> “𝑳𝒐𝒔 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒐𝒃𝒕𝒆𝒏𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒍𝒂 𝑭𝒊𝒔𝒄𝒂𝒍í𝒂 … 𝒆𝒏 𝒆𝒔𝒕𝒂 𝒆𝒕𝒂𝒑𝒂 ú𝒏𝒊𝒄𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆𝒏 𝒖𝒏 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒕𝒊𝒗𝒐, … 𝒏𝒐 𝒔𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒊𝒓á𝒏 𝒆𝒏 𝒆𝒍𝒆𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒖𝒆𝒃𝒂 𝒔𝒖𝒔𝒄𝒆𝒑𝒕𝒊𝒃𝒍𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝒔𝒆𝒏𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂, 𝒆𝒏 𝒕𝒂𝒏𝒕𝒐 𝒏𝒐 𝒔𝒆𝒂𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒅𝒖𝒄𝒊𝒅𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒆𝒍 𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒐𝒓𝒂𝒍…”

> “𝑳𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒕𝒆𝒔𝒕𝒊𝒈𝒐 … 𝒍𝒆 𝒑𝒆𝒓𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒇𝒊𝒔𝒄𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒂𝒓 𝒄𝒐𝒏 𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒂𝒄𝒊ó𝒏 … 𝒑𝒆𝒓𝒐 𝒆𝒔𝒂 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒏𝒐 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆 𝒏𝒊𝒏𝒈ú𝒏 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒑𝒓𝒐𝒃𝒂𝒕𝒐𝒓𝒊𝒐 𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂𝒔 𝒆𝒍 𝒕𝒆𝒔𝒕𝒊𝒈𝒐 𝒏𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒂𝒓𝒆𝒛𝒄𝒂 𝒂𝒍 𝒋𝒖𝒊𝒄𝒊𝒐 𝒐𝒓𝒂𝒍 𝒚 𝒍𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒕𝒆 𝒏𝒖𝒆𝒗𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒓𝒆𝒈𝒍𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒓𝒆𝒈𝒖𝒍𝒂𝒏 𝒕𝒂𝒍 𝒆𝒕𝒂𝒑𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒅𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐.”

En concreto:

● Si el testigo declara en la etapa de investigación, su declaración solo tiene carácter informativo.

● Para que tenga valor probatorio, ese testigo debe comparecer y declarar en el juicio oral, respetando el principio de inmediación.

● En el memorial de pruebas de cargo o de descargo, se deben proponer siempre a los testigos para que se emitan los comparendos correspondientes y asistan al juicio oral.

*** No basta con haber declarado en la etapa preparatoria. Es indispensable que el testigo esté citado, comparezca y declare en el juicio oral para que su testimonio tenga valor probatorio.

07/11/2025

📄 𝙎𝙀 𝘼𝘾𝘼𝘽𝘼 𝙇𝘼 𝙎𝙊𝙇𝙄𝘾𝙄𝙏𝙐𝘿 𝘿𝙀𝙇 "𝙉𝙐𝙀𝙑𝙊 𝙈𝙀𝙈𝙊𝙍𝙄𝘼𝙇" 𝙋𝙊𝙍 𝙋𝘼𝙍𝙏𝙀 𝘿𝙀 𝙇𝘼 𝙁𝙄𝙎𝘾𝘼𝙇𝙄𝘼

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2025-S4 Sucre, 14 de julio de 2025

PONE FIN A LAS DEMORAS EN LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Cuando la defensa presenta un memorial solicitando Cesación a la Detención Preventiva, la autoridad judicial tiene la obligación de señalar audiencia dentro de 48 horas, según el art. 239 del Código de Procedimiento Penal.

Sin embargo, en la práctica:

- No se señala audiencia dentro del plazo.
- Cuando finalmente se fija fecha, ya no da tiempo para notificar.
- En Secretaría responden: “Presente nuevamente su memorial”.

Esto prolonga indebidamente la detención preventiva y afecta el derecho a la libertad.

Lo que ordena la Sentencia Constitucional 0814/2025-S4:

- El juez debe señalar audiencia dentro de 48 horas.
- La demora vulnera el debido proceso y la libertad.
- Si no se cumple el plazo, corresponde Acción de Libertad de pronto despacho.

𝑵𝒐 𝒔𝒆 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒆𝒙𝒊𝒈𝒊𝒓 𝒂𝒍 𝒂𝒃𝒐𝒈𝒂𝒅𝒐 “𝒗𝒐𝒍𝒗𝒆𝒓 𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓 𝒆𝒍 𝒎𝒆𝒎𝒐𝒓𝒊𝒂𝒍”..

Aplicación práctica
Si pasan las 48 horas y no hay señalamiento:

1. Adjuntar el cargo o constancia de presentación del memorial.
2. Interponer Acción de Libertad de pronto despacho.
3. Solicitar la emisión inmediata del señalamiento.

■□■ La detención preventiva no puede prolongarse por dilaciones del juzgado.
La SC 0814/2025-S4 garantiza que la audiencia de cesación se señale sin demoras.
Si no lo hacen, se activa la Acción de Libertad.

16/01/2023
26/09/2022

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22/08/2022

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